SAP Soria 76/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2016:174
Número de Recurso46/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00076/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MHM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 42173 41 2 2016 0001421

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2016

RECURRENTE: Ezequias

Procurador/a: MARIA PILAR PRADA RONDAN

Abogado/a: ANTOLIN LUCAS DE PEDRO

RECURRIDO/A: Marí Jose, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SERGIO ESCRIBANO AYLLON,

Abogado/a: CARMEN PILAR GASSOL QUILEZ,

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 46 /2016

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2016

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

SENTENCIA PENAL Nº 76/16

Tribunal

Magistrados/a

D. JOSÉ MANUEL SANCHEZ SISCART (Presidente)

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

==========================================

En SORIA, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por Ezequias, representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y asistido por la Letrado Sra. Antolín Lucas de Pedro, contra la Sentencia de fecha 27 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Juicio Oral nº 89/16 seguido por un delito de Malos Tratos, en la que figuran como apelados: Marí Jose, representada por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistida por la Letrado Sra. Gassol Quilez y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado, D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia rec urrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que Ezequias mantuvo una relación de pareja con convivencia con Marí Jose durante siete años, la cual finalizó el día 11 de junio de 2016.

El día 29 de marzo de 2016, en el domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Soria, Ezequias empujo fuertemente a Marí Jose contra el sofá sujetándola por el pelo y apretándole el cuello con sus piernas entrecruzadas, mientras gritaba "te voy a matar, te voy a llevar al cementerio" "puta, hija de puta" "tu madre era una gran hija de puta y pario putas".

El día 11 de junio de 2016, igualmente en el domicilio familiar, Ezequias dio un empujón a Marí Jose, al tiempo que decía "yo a eta la mato, eres una guarra no vales para nada".

Marí Jose no reclama por estos hechos.

En ambos hechos, Ezequias se encontraba en estado de intoxicación por el consumo previo de bebidas alcohólicas, teniendo sus facultades mentales superiores, volitivas y cognoscitivas, mermadas para su capacidad de conocer y determinarse libremente.

Ezequias es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a D. Ezequias,

  1. - como autor de dos delitos de malos tratos contra la mujer, previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación etílica, prevista en el art. 20.2 y 21.1 del Código Penal, a la pena, por cada uno de ellos, de cuatro meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; nueve meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas y nueve meses de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. Marí Jose y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento.

  2. - como autor de un delito de amenazas contra la mujer, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación etílica, prevista en el art. 20.2 y

    21.1 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; nueve meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas y nueve meses de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. Marí Jose y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento.

  3. -como autor de un delito leve de vejaciones injustas, previsto y penado en el art. 173.4 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación etílica, prevista en el art. 20.2 y 21.1 del código Penal, a la pena de tres días de localización permanente y tres meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas y nueve meses de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. Marí Jose y de comunicar con ello por cualquier medio o procedimiento, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ezequias, dándose traslado al resto de las partes personadas y formándose el Rollo de Sala nº 46/16.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos expresamente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

D. Ezequias interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que lo condena como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, un...

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