SAP Sevilla 244/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2016:1436
Número de Recurso7756/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 244/16

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 4. Dos Hermanas

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7756/15 -Y

JUICIO Nº 814/13

En la Ciudad de Sevilla a seis de Junio de dos mil dieciseis.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Alejandro, representado por el Procurador Sr. Boza Fernández que en el recurso es parte apelante contra Dª Inés representado por la Procuradora Sra. Rotllán Casal que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Enero de 2015 en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMAR parcialmente la modificación de medidas planteadas por la representación de D Alejandro, contra Dª Inés manteniendo la vigencia de lo acordado en la sentencia de 7 de junio de 2011 así como la sentencia de 29 de mayo de 2008 que aprueba el convenio regulador de fecha 25 de febrero de 2008 bajo el nº de procedimiento 844-2010 y 182-08 respectivamente a excepción del régimen de visitas y de la pensión de alimentos

Respecto de la pensión de alimentos el progenitor no custodio deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo. con la suma de 250 euros al mes Dicha suma será ingresada de conformidad con lo dispuesto sentencia y se actualizara anualmente a primeros del mes de enero de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro Ambos progenitores asumirán por mitad de los gastos extraordinarios de conformidad con las resoluciones anteriores

En cuanto al régimen de visitas se regula de la manera siguiente

-Supresión del régimen de visitas Inter. Semanales .- Fines de semana alternos precisado por la Sentencia empero y respecto de la recogida del Viernes se precise el horario a las 20 h en invierno (21 h verano) y para el supuesto de imposibilidad de recogida por horario laboral del actor y previo aviso acreditado al progenitor custodio, la recogida se llevará a cabo a las 10 h del sábado hasta las 21 horas del Domingo, autorizando expresamente a al actor respecto de que la recogida del menor pueda llevarse a cabo, en el supuesto de que no pudiese llevarse a cabo por mi poderdante, por familiar o persona autorizada por éste último.

En cuanto al periodo de Navidad: en el modo precisado por la Sentencia 29/05/2008 y 07/06/2011 si bien respecto del día 06/01 éste habrá de integrarse en su totalidad en el segundo periodo de disfrute instaurado por la Sentencia rectora

Semana Santa: En el modo precisado por la Sentencia 29/05/2008 y 07/06/2011

Verano: en el modo precisado por la Sentencia 29/05/2008 y 07/06/2011 con la única modificación, de que durante los periodos del mes de junio y septiembre de vacaciones escolares el régimen será desde el día 22 de junio o día siguiente al finalizar el curso escolar le corresponderá al padre debiendo recogerlo a las 20.00 horas en el domicilio materno e igualmente le corresponderá a la madre el turno del mes de septiembre hasta el comienzo escolar y una vez comenzado este regiera el sistema normal comenzando los fines de semana alternos Se autoriza en todos los casos, e que la recogida del menor pueda llevarse a cabo, en el supuesto de que no pudiese llevarse...

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