SAP Sevilla 284/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2016:1407
Número de Recurso4738/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4.738/15-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 12 de Sevilla

JUICIO Nº 1.388/14

SENTENCIA NÚM. 284

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Veinte de Junio de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Desahucio por Precario procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Roque, quien actúa en representación de su hermano

D. Carlos María, que en el recurso es parte apelada, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Márquez Díaz contra Dª María Cristina, que en el recurso es parte apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Garrido Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Diciembre de 2.014 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y; en su consecuencia:

  1. - DECLARAR HABER LUGAR AL DESAHUCIO de DOÑA María Cristina de la vivienda situada en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Sevilla, perteneciente a DON Carlos María, debiendo desalojar la susodicha vivienda, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha que establezca el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla, si no lo hiciera dentro del plazo legal.

  2. - CONDENAR a DOÑA María Cristina a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar en el escrito de interposición de recurso la prejudicialidad civil por considerar absolutamente necesario que sea resuelto con anterioridad el procedimiento interpuesto por la demandada de modificación de medidas y en el que se solicita la atribución del uso de la vivienda familiar.

Esta pretensión no puede prosperar por cuanto que, como perfectamente se declara en la sentencia apelada, el objeto del procedimiento es la situación existente al tiempo de la presentación de la demanda, la existencia de un título posesorio de la demandada para ocupar la vivienda y en nada afecta a la resolución del presente recurso que con posterioridad se atribuya a la demandada el uso de la vivienda, por otra parte ha de tenerse en consideración que con fecha 13 de febrero de 2015 recayó sentencia en el citado procedimiento de modificación de medidas en la que se aprobó el acuerdo suscrito por los cónyuges con fecha 12 de febrero de 2015 y en el que la única medida que se modifica...

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