SAP Orense 319/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:555
Número de Recurso554/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00319/2016

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 2ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/60/62 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2014 0006398

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000915 /2014

Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE OURENSE

Procurador: ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME

Abogado: REBECA GONZALEZ-TEJADA JACOME

Recurrido: Remedios, Ricardo

Procurador: LETICIA DOMINGUEZ FORTES, LETICIA DOMINGUEZ FORTES

Abogado: ARTURO JOSE MOSQUERA DIEGUEZ, ARTURO JOSE MOSQUERA DIEGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 319/2016

En la ciudad de Ourense a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 915/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 554/15, entre partes, como apelante, Comunidad Propietarios CALLE000 NUM000 de Ourense, representado por la procuradora Dña. Ana González-Tejada Jácome, bajo la dirección de la letrada Dña. Rebeca González-Tejada Jácome, y, como apelados, D. Ricardo y Dña. Remedios, representados por la procuradora Dña. Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del abogado D. Arturo José Mosquera Diéguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Domínguez Fortes actuando en nombre y representación de Doña Remedios y Don Ricardo, frente a la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Ourense y en dicha razón, se declaran nulas los acuerdos adoptados en Juntas Generales de fechas 14/11/2013 en lo referido a los puntos 2º y 3º del Orden del día, igualmente, de la Asamblea de fecha 12 de febrero de 2014, se decreta la nulidad de los acuerdos en lo referido a los puntos, 1º, 2º, 3º y 4º de ruegos y preguntas, y por último, en cuanto a la asamblea general extraordinaria de fecha 21 de junio de 2014, la nulidad de todos los acuerdos tomados en la misma. En cuanto a la acción de reclamación de cantidad mediante el procedimiento verbal acumulado al presente, seguido a instancia de la C.P. frente a Don Ricardo, situación procesal inversa por tanto, dicha acción de reclamación de cantidad ha de ser estimada en forma parcial, por lo que la C.P. ha de llevar a cabo una nueva liquidación sin las modificaciones realizadas por medio del acuerdo que se declara nulo en el procedimiento ordinario del que se expone a lo largo de la presente resolución.- En cuanto a las costas procesales, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Ourense recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Ricardo y Dña. Remedios, y seguido el aludido recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Remedios y Don Ricardo, propietarios de NUM001 NUM002 y NUM003 NUM002, respectivamente, del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Ourense, interpusieron la demanda origen de las presentes actuaciones sobre impugnación de los acuerdos reseñados en aquel escrito, adoptados en Juntas Generales de la Comunidad de Propietarios del indicado edificio celebradas el 14 de noviembre de 2013, el 12 de febrero de 2014 y el 21 de junio de 2014. A la anterior demanda se acumuló la de juicio verbal seguida por la misma Comunidad de Propietarios contra Don Ricardo en reclamación de cuotas comunitarias por derramas.

La sentencia apelada estima la demanda inicial en su integridad y parcialmente la acumulada. Disconforme con los pronunciamientos se alza en apelación la representación procesal de la Comunidad de Propietarios a fin de que se proceda a la revocación de la sentencia apelada y dictado de otra por la que se desestime la demanda formulada en su contra y se admite íntegramente la por ella deducida.

En la primera alegación del recurso insiste en la excepción de falta de legitimación activa sobre la base de que los impugnantes eran deudores de la comunidad de propietarios al tiempo de presentación de la demanda. Respecto al rechazo de la alegación por la sentencia apelada denuncia error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 18.2 de la ley de propiedad horizontal .

El análisis del motivo obliga a partir del contenido del indicado precepto y doctrina jurisprudencial en torno al mismo. A su tenor "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de la cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios."

Según la STS número 671/2011, de 14 de octubre, «este artículo establece una regla de legitimación y un requisito de procedibilidad. La primera limita la posibilidad de impugnar los acuerdos de la Junta a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a los que indebidamente hubiesen sido privados...

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