SAP Asturias 321/2016, 15 de Septiembre de 2016
Ponente | PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN |
ECLI | ES:APO:2016:2319 |
Número de Recurso | 274/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00321/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 7ª
GIJÓN
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
CLL
N.I.G. 33024 42 1 2015 0008817
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000831 /2015
Recurrente: Florencia
Procurador: LUIS INDURAIN LOPEZ
Abogado: ARMANDO MENENDEZ VIEJO
Recurrido: Silvia
Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ
Abogado: MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ
SENTENCIA NÚM. 321/2016.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
En Gijón, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 831/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 274/2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Florencia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS INDURAIN LÓPEZ, asistido por el Abogado D. ARMANDO MENÉNDEZ VIEJO, y como parte apelada, DOÑA Silvia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª PILAR CANCIO SÁNCHEZ, asistida por la Abogado DOÑA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DÍAZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por Dña. Silvia, contra Dña. Florencia debo de declarar la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 24/9/2013 respecto de la vivienda sita en la cale DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Gijón. Condenando a la demandada a entregar a la actora la citada vivienda con apercibimiento de su lanzamiento y desalojo judicial en caso de no efectuarlo voluntariamente".
Por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 1 de Marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar y completar el fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de incluir en el fallo de la sentencia dictada la condena en costas a la demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de doña Florencia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y requerida la parte apelante para que en el término de tres días acreditase por escrito, de conformidad con lo dispuesto en apartado 1º del artículo 449 de la LEC, tener por satisfechas al tiempo de la preparación del recurso las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantada, dejó transcurrir el término sin haberlo verificado, dictándose Decreto de fecha 16 de Mayo de 2016, en el se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto frente a la referida sentencia, quedando firme la resolución recurrida.
Por la parte apelante se interpuesto recurso de revisión contra dicho decreto, que fue resuelto por Auto de fecha 6 de Julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de doña Florencia, contra el decreto de fecha 16 de mayo de 2016 dictado por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, el cual se revoca y en su lugar se deja sin efecto, ordenando que siga el recurso interpuesto su tramitación.
Cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de Septiembre de 2016.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
La sentencia objeto de apelación estimó la demanda interpuesta por la representación de doña Silvia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002, de Gijón, al amparo de la causa de resolución prevista en el art. 27 nº 2 apartado c) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y condenó a la demanda, doña Florencia a entregar a la actora la citada vivienda con apercibimiento de su lanzamiento.
La sentencia es objeto de apelación por la citada demandada, insistiendo en su recurso que no concurre el subarriendo invocado por la actora para justificar la resolución del contrato, al que se opone la apelada, invocando la inadmisibilidad del recurso tal como autoriza el tenor del art. 458 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que "Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba