SAP Murcia 366/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2016:2129
Número de Recurso331/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00366/2016

N10250

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229137 Fax: 968229278

JMG

N.I.G. 30030 42 1 2013 0014975

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001384 /2013

Recurrente: CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: ANA BELEN VIUDEZ SANCHEZ

Abogado: LUIS GARCIA ALBARRACIN

Recurrido: Adriano, Isidora

Procurador: MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Abogado: CARIDAD SANCHEZ CORTES

SENTENCIA Nº 366/2016

ILMOS SRES

D. Fernando López Del Amo González

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 331/15, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia y seguido entre D. Adriano y Dña. Isidora como demandantes y la mercantil Impromur 96 SL y la entidad financiera Cajarural Intermediterránea-Cajamar como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la segunda de las citadas codemandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García Albarracín, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Sánchez Cortés, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 19/2/15 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Isidora y D. Adriano contra IMPROMUR 96 SL y CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO debo declarar la resolución del contrato de compraventa suscrito entre los demandantes e IMPROMUR 96 SL y condenar a las demandadas a abonar solidariamente a los demandantes la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (116.576 €), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Se condena a las demandadas al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de la literalidad del escrito de apelación, la codemandada Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito asienta primeramente su rechazo a "la totalidad de los pronunciamientos que se contienen en el fallo" de la resolución de instancia, lejos de en la invocación de una defectuosa aplicación del Derecho a los hechos de demanda, en la estimada circunstancia de que el esencial entre ellos, esto es, la entrega de cierta suma por los actores a la empresa Impromur 96 SL, no ha quedado acreditado en lo actuado de forma conveniente, atribuyéndose por ello al juez a quo una defectuosa plasmación del apartado 2 del art. 217 de la LEC, norma ésta hoy rectora del denominado onus probando. Y es que se cuestiona que...

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