SAP Murcia 518/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2016:2060
Número de Recurso695/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00518/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G. 30030 37 1 2016 0000433

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000695 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000499 /2014

Recurrente: Imanol

Procurador: ANGEL CANTERO MESEGUER

Abogado: JOSE MARIA PEÑARANDA GARCIA

Recurrido: Beatriz

Procurador: JORGE JOSE EGEA GABALDON

Abogado: INMACULADA MINERVA BUENDIA COLMENERO

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 499/14 inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Imanol, representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por el Letrado Sr. Peñaranda García, y como demandada y ahora apelada Dª. Beatriz, representada por el Procurador Sr. Egea Gabaldón y defendida por la Letrada Sra. Buendía Colmenera, ambos profesionales del turno de oficio. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de febrero de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Imanol, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Cantero Meseguer y asistido del Letrado D. José María Peñaranda García, y de Beatriz, representada por el Procurador D. Jorge José Egea Cabaldón y declaro la modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 24 de octubre de 2007 dictada en autos de divorcio de mutuo acuerdo tramitados en este Juzgado con el número 383/2007 con las siguientes consecuencias: 1.- Se acuerda fijar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo Jose Luis, nacido el día NUM000 de 1990 la cantidad de 100 euros mensuales durante un año desde la fecha de notificación de la presente a todas las partes transcurrido dicho periodo se declara extinguida la pensión de alimentos a favor del mismo. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Imanol, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 695/2016. Tras personarse las partes, por providencia del día 15 de septiembre de 2016 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Imanol plantea demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio de 24 de octubre de 2007, en concreto, que se deje sin efecto la pensión de alimentos de 300 € al mes prevista a favor del hijo común, por ser mayor de edad y no estudiar ni trabajar o, alternativamente, que se reduzca a 100 € al mes durante un año y que se le atribuya a él el uso de la vivienda familiar o se fije alternancia en el mismo o se alquile.

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