SAP Madrid 615/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:12110
Número de Recurso584/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución615/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0077969

Procedimiento Abreviado 584/2016

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1039/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 584/2016

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 1039/2011

Jdo. Instr. 3 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 615/2016

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de pornografía infantil.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Cesar, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1979, en Naranjal (Ecuador), representado por el Procurador Sr. Jorge Laguna Alonso y asistido de la Letrada Dª Carolina González de la Fuente.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los días 30 de junio y 13 de septiembre de 2016, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, se practicó la testifical de los agentes de la Policía Nacional con carné profesional NUM002, NUM003, NUM004 ; pericial de los agentes de la Policía Nacional con carné profesional NUM005 y NUM004, de la médico forense Carmela y de la especialista en psiquiatría

    doctora Luisa

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de distribución de pornografía infantil del artículo 189 nº 1.b ) y 3 b) del Código Penal en la redacción en vigor en la fecha de los hechos. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado. Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consideró procedía imponerle la pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años, 192 nº 3 del CP, libertad vigilada durante ocho años conforme a lo dispuesto en el artículo 192 nº 1 CP y este en relación con lo dispuesto en el artículo 106 nº 1-j CP, con la obligación de participar en programa orientativo de educación sexual y comiso del artículo 127 CP del disco duro SEAGATE con nº de serie NUM006 y del teléfono móvil marca Iphone6 con número de IMEI NUM007, costas.

  3. La defensa de Cesar solicitó la libre absolución. Subsidiariamente, la apreciación únicamente del tipo del artículo 189.1,b) del CP . Y, en este caso, la apreciación de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del CP y la atenuante analógica de confesión y arrepentimiento del artículo 21.4 del CP .

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que como consecuencia de la investigación iniciada en el mes de enero de 2015 por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Dirección General de Policía a partir del informe elaborado por la organización no gubernamental de los Estados Unidos de América "Centro Nacional de Niños Explotados y Desaparecidos" ("National Center for Missing and Exploited Children"-NCMEC), en el que se comunicaba que el usuario " Torero " (https://twitter. com/adicazorIa 1979) con dirección de correo electrónico DIRECCION000

    , había subido a la red social twitter los días 12 y 13 de diciembre de 2014 imágenes de menores de edad practicando actos sexuales o adoptando posturas con claro contenido sexual, y proporcionaba las direcciones IP de acceso al perfil, se libró mandamiento por el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid a la proveedora de acceso a internet TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. para que facilitara a los funcionarios de la Brigada de Investigación Tecnológica cuantos datos dispusiera del usuario al que se le asignó las direcciones IP:

    - NUM008, el día 13-12-2014 a las 22:26:55

    - NUM009, el día 13-12-2014 a las 17:58:47

    - NUM010, el día 13-12-2014 a las 17:06:25

    - NUM011, el día 13-12-2014 a las 16:25:52

    - NUM012 e1 día 12-12-2014 a las 21:59:30

    De la información facilitada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. resultó que la conexión a través de la dirección IP NUM008 fue asignada en la fecha determinada a la línea telefónica NUM013 a nombre del acusado Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, e instalada en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM014, escalera NUM015, NUM016 NUM017 de Madrid y la dirección IP NUM011 fue asignada a la línea telefónica NUM018 a nombre de OCENAS NETWORKS S.L. y domicilio en la calle Goya, 39, bajo de Madrid, lugar en el que se encuentra la cafetería Nebraska donde trabajaba como gerente el acusado.

    Tras autorizar el Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid, por Auto de fecha 22 de mayo de 2015, la entrada y registro en el domicilio del acusado antes reseñado, se practicó la diligencia en fecha 25 de mayo, en que fue ocupado el disco duro marca SEAGATE con n° de serie NUM006, extraído del ordenador portátil marca Sony modelo Vaio propiedad del acusado.

    Durante la diligencia de entrada y registro Cesar reconoció los hechos ante los funcionarios encargados de su realización y les entregó voluntariamente tanto la clave de acceso a su ordenador portátil como el teléfono móvil por él utilizado marca lphone 6 con n° de IMEI NUM007 .

    Tenía instalado entonces el programa ARES de intercambio de archivos y en ese momento había varios archivos con nombre relativo a pornografía de menores en proceso de descarga.

    Tras el análisis pericial del disco duro intervenido se pudo comprobar que el acusado se había descargado y compartido a través del programa P2P ARES de intercambio de archivos a través de internet más de ciento cincuenta archivos cuyas nomenclaturas son utilizadas frecuentemente en el argot pedófilo, localizándose 41 de los archivos en el disco duro, 32 de los cuales se localizan en la carpeta denominada "My Shared Folder" (en la ruta "User/Dimas/Desktop/My Shared Folder"), en la que se almacenan por defecto las descargas realizadas con el programa ARES cuyo contenido a su vez se ofrece al resto de los usuarios de ARES, archivos que contenían imágenes y videos de menores de edad desnudos exhibiendo sus órganos genitales, masturbándose ellos mismos o por adultos, realizando felaciones a adultos y manteniendo relaciones sexuales anales o vaginales con personas mayores de edad. Asimismo se encontraron en el disco duro más de 3.000 archivos de imagen/video presentes de contenido pedófilo.

    Tras el análisis pericial del dispositivo telefónico lphone 6, se hallaron en el mismo más de 700 imágenes de contenido pornográfico de menores. Asimismo se han utilizado por parte del acusado varias aplicaciones de mensajería instantánea como "KIK, "Hangouts" o "Skype", redes sociales como "twitter" o Google+", correos electrónicos y sistemas de almacenamiento remoto como Dropbox y iCloud, para almacenar y/o compartir archivos de contenido pedófilo, quedando constancia de que al menos han sido distribuidos por el acusado a través de estas aplicaciones cuarenta archivos de pornografía infantil.

    A través de las aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales o correos electrónicos, el acusado intervenía en numerosos chats grupales e individuales, en los que los usuarios que los integran intercambiaban multitud de archivos de pornografía infantil. A través de la aplicación de mensajería instantánea "kik", en el chat grupal denominado "Clovers Parte 1", del que el acusado era usuario con el Nick AlbCazorla, el mismo compartió múltiples imágenes de pornografía infantil, alguna de ellas con contenido especialmente degradante o vejatorio al mostrar a menores de muy corta edad, a veces bebés, maniatados de pies y manos, orinados o eyaculados en la boca y/o en el rostro; así las image0035.png;image0052.png;054.png; image0065.png;image0067.png;imageo069png;image0070.png;image007l.png.

    Cesar padece trastorno de pedofilia, alteración del pensamiento que limita su voluntad impidiendo moderadamente su auto-control en tanto no puede evitar tener pensamientos de este tipo, pero no su conciencia. Además presenta rasgos obsesivos-compulsivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados entiende el Ministerio Fiscal son constitutivos de un delito de distribución de pornografía infantil del artículo 189 nº 1.b), en su modalidad agravada del apartado 3 b) del Código Penal, por revestir los hechos un carácter particularmente degradante o vejatorio, en la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

No plantea dudas que la conducta que se achaca al imputado, descrita en el apartado de los hechos que hemos establecido como probados, es subsumible en el artículo 189 nº 1.b) del Código Penal .

Con reiteración la Jurisprudencia viene considerando que el uso de programas que permiten compartir archivos con un número indeterminado de internautas simplemente descargándose o instalando uno de los muchos...

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