SAP Madrid 473/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2016:12045
Número de Recurso1158/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución473/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0181928

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1158/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Juicio Rápido 200/2015

Apelante: D. /Dña. Gaspar y D. /Dña. Gervasio

Procurador D. /Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA y Procurador D. /Dña. REBECA FERNANDEZ OSUNA

Letrado D. /Dña. SANTIAGO BEAMUD PARRA y Letrado D. /Dña. MARIA REYES BARTOLOME REDONDO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 473/16

Ilmos. Señores Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Pilar Rasillo López

Doña Lourdes Casado López

En Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Rápido nº 200/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido contra Gaspar y Gervasio por un delito de atentado y cinco faltas de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de los acusados condenados contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de junio de 2015 . Siendo parte en el presente recurso como apelantes, los citados acusados representados, el primero por la Procuradora Dª Gemma Gómez Córdoba y asistido por el Letrado D. Santiago Beamud Parra, y el segundo por la Procuradora Dª Rebeca Fernández Osuna y Letrado Dª Reyes Bartolomé Redondo y como apelado, el Ministerio Fiscal, quien ha impugnado el presente recurso.

Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2015, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gervasio y a Gaspar como autores criminalmente responsables en cada caso de un delito de atentado ya definido a la pena de QUINCE I'4ESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gervasio y a Gaspar como autores criminalmente responsables en cada caso de tres faltas de lesiones ya definido a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por dada dos cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente al agente de Policia Local de Fuenlabrada r NUM000 en la cantidad de 450 euros, y al agente NUM001 de la Policia Local de Fuenlabrada en la cantidad de 360 euros y al agente de Policía Local de Fuenlabrada n° NUM002 en la cantidad de 360 euros.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gervasio como autor criminalmente responsables de dos faltas de lesiones ya definido a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por dada dos cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar Ana María en la cantidad de 90 euros.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Gaspar de dos faltas de lesiones por las que también venia siendo acusado.

Se condena a los acusados al pago de las costas procesales.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" Probado y asi se declara que los acusados Gervasio y Gaspar en situación administrativa irregularen España por carecer de permiso de residencia en unión de Jose Daniel y un tercero no identificado contra las que no se sigue este procedimiento, sobre las 6.30 horas del día 22 de marzo de 2015 se han aproximado a Ana María que iba caminando por la calle Leganés de Fuenlabrada en compañía de su amiga Isidora . El acusado Gervasio se ha dirigido a Ana María pretendiendo entablar una conversación y ante el desinterés de aquélla que decía que no la molestara que no trataba con bajitos Gervasio le ha propinado un golpe en la cara que ha hecho que Ana María cayera al suelo momento en que se han incorporado los otros amigos a excepción de Gaspar que estaba hablando con Isidora, quien al observar que la estaban golpeando en el suelo y tirándola del pelo se ha dirigido en auxilio de su amiga y se ha metido a sujetar al acusado Gervasio y los demás recibiendo también varios golpes en mano y muslo derecho. A consecuencia de los hechos Ana María sufrió lesiones consistentes en cervicalgia que ha requerido para su curación una única asistencia facultativa tardando dos días en curar ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales por las que reclama. Igualmente Isidora sufrió lesiones consistentes en contusión en tercer dedo de la mano derecha y erosión en muslo derecho que ha requerido para su curación una única asistencia facultativa tardando dos días en curar ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales por las que no reclama.

En ese momento ha pasado una dotación de Policia Local compuesta por los agentes n° NUM000 y NUM001 que la observar los hechos han detenido el vehículo y tras comunicar a la sala la intervención han abandonado el vehículo a donde se habían dirigido Isidora y Ana María previamente para pedir ayuda, y tras identificar a los autores, los agentes tras apartar a las víctimas se han dirigido al grupo de personas entre las que se encontraban los dos acusados que al pretender abandonar el lugar han sido interceptados por los agentes que se encontraban en el ejercicio de sus funciones y vistiendo uniforme reglamentario, y les han requerido tras solicitarles que se calmaran su identificación, colocando a las cuatro personas, entre ellos los dos acusados, frente a una pared para proceder a su identificación, a lo que éstos se han negado en reiteradas ocasiones a la vez que dirigían al agente NUM001 expresiones tales como "gilipollas no te enteras", por lo que los agentes para facilitar la identificación y ante el alto grado de alteración de los participantes han formando dos grupos, haciéndose cargo el agente NUM001 de Gaspar que no cesaba en proferir insultos y la empujaba y daba golpes en el pecho diciéndola que era tonta y gilipolla. Instantes después el acusado Gervasio ha pretendido abandonar el lugar por lo que el agente NUM000 se lo ha impedido sujetándole del brazo, momento en el que se ha abalanzado sobre el agente otro de los participes por el cuello, dándose la vuelta el acusado Gervasio quien en unión de los demás a los que se ha también el acusado Gaspar y entre todos han logrado tirar al agente al suelo al que todos ellos han golpeado con patadas y puñetazos cuando se encontraba en el suelo, al observar dicha situación su compañera ha intentado separar a los acusados, que lejos de cesar en su actitud han comenzado también a golpear a la agente NUM001 cayendo todos al suelo, hasta que se ha personado otra dotación de la Policia Local compuesta por los agentes NUM003 y NUM002 que han separado a los acusados...

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