SAP Madrid 498/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2016:11973
Número de Recurso1231/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución498/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0171077

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1231/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 275/2013

SENTENCIA NUM: 498

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 6 de septiembre de 2016.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 275/2013 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Getafe y seguido por delitos de resistencia y contra la seguridad del tráfico y falta de lesiones contra Leonardo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día de de 200, cuyo

FALLO

decretó: " 1º) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonardo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de embriaguez de los artículoS 21.6 ª y

21.7ª del CP, a la pena de MULTA DE CINCO MESES, a razón de una cuota diarias de OCHOS EUROS con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago o insolvencia del artículo 53.1 del CP .

  1. ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonardo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del CP, a la pena de MULTA DE OCHO MESES, a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS, con la respnsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53.1 del CP, y a la pena de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES .

    Igualmente, deberá abonar dos tercios de las costas procesales causadas.

  2. ) Por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO1/2015 de 30 de marzo, se acuerda el ARCHIVO de la FALTA DE LESIONES del artículoo 617.1 del CP en su redacción anterior a la modificación operada por la citada LO

    Se declara de oficio un tercio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leonardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 1 de septiembre de 2016, se formó el Rollo de Sala nº 1231/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente adjunta a su recurso una prueba documental que, sin embargo, no fue

propuesta ni presentada en el acto de la vista oral. De conformidad con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el escrito de formalización del recurso podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas y no practicadas por causas que no le sean imputables. La prueba aportada por el recurrente, consistente en unas fotografías, no se encuentra amparada en dichos supuestos.

El recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria.

La incorporación material de las mencionadas fotografías al escrito del recurso evidencia una actuación procesal contraria no sólo a ley, sino también a la buena fe procesal. La Sala no ponderará tales documentos.

SEGUNDO

Bajo la cobertura formal de una alegación del principio de presunción de inocencia, en realidad se cuestiona el contenido del juicio de valoración realizado por el órgano judicial sobre los medios de prueba practicados, concluyendo que las declaraciones testificales adversas a los intereses del recurrente son insuficientes.

La aludida presunción de inocencia exige la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la...

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