SAP Madrid 531/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2016:11853
Número de Recurso1142/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución531/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0158347

Procedimiento Abreviado 1142/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2803/2013

Dª BEATRIZ DE LA FUENTE JIMÉNEZ

LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE SALA

ROLLO SALA: 1142/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1845/13

JUZGADO INSTRUCCION Nº 36 - MADRID

SENTENCIA NUM: 531

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

---------------------------------------------- En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.

Vista el día 15 de septiembre de 2016 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid seguida de oficio por delito de estafa contra Oscar, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Rosendo y de Nieves, natural de Mondéjar (Guadalajara) y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM001, piso NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María Luisa Llop Esteban; y el acusado mencionado, representado por la Procuradora Dª María Jesús Martín López, y defendido por el Letrado D. Ramón Nieves Sánchez-Guardamino Olalquiaga .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1,1 y 74.1 del Código Penal ; reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Oscar, solicitando las penas de cuatro años y diez meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de doce euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que en su caso resulten impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, debiendo abonar las costas procesales, e indemnizar a Luis Enrique en la cantidad de 7.400 euros, y a Pablo Jesús en la suma de 11.000 euros, con aplicación del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La defensa del acusado Oscar en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

UNICO .- El acusado Oscar, mayor de de edad y sin antecedentes penales, negoció con el denunciante Luis Enrique un contrato de compraventa de la vivienda tipo dúplex sita en CALLE001, nº NUM003 de la localidad de Guadarrama. Dicha vivienda era propiedad de Bienvenido, administrador único de la entidad Constructores y Promotores Inmobiliarios Inmobiliaria Vainmobiliaria SL, sociedad para la que el acusado actuaba como comercial, sin que se haya acreditado el momento de cese de dicha relación.

Oscar realizó con Luis Enrique hasta cuatro visitas a la finca, en una de las cuáles estuvo presente Bienvenido, que también acudió con los primeramente citados a la reunión mantenida con la entidad Ibercredit con objeto de negociar la obtención de un crédito hipotecario.

El día 3 de febrero de 2011 Oscar, actuando en representación de Vainmobiliaria SL, firmó con Luis Enrique el contrato de señal pactando un precio de 300.000 euros por la venta, unas arras por importe de

6.000 euros que fueron entregados en ese momento, y el plazo para firmar la escritura de compraventa en el 2 de abril de 2011.

Por razones que no se han esclarecido debidamente, la escritura de compraventa de la finca no llegó a firmarse en el plazo pactado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La vigencia del principio acusatorio en nuestro proceso penal tiene consecuencias muy

relevantes que son de orden público y configuran una limitación inderogable en relación a su sustanciación. En este supuesto se proyecta sobre un de los hechos imputados al acusado respecto a una operación de inversión inmobiliaria llevada a cabo el día 16 de marzo de 2012 con el denunciante Pablo Jesús, incorporados a la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

La causa iniciada el día 23 de mayo de 2013 y seguida en el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid fue extraviada en un trámite de traslado de las actuaciones a la Fiscalía, lo que obligó a decidir su reconstrucción en el mes de marzo de 2016; ciertamente, esta situación dio lugar a las lógicas deficiencias.

Se comprueba que el acusado Oscar prestó declaración en dos ocasiones: el día 29 de diciembre de 2012 en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Collado Villalba, y el día 3 de julio de 2015 en el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid; en ambas ocasiones fue interrogado exclusivamente sobre la operación concluída el 3 de febrero de 2011 con Luis Enrique en relación a la vivienda de la CALLE001, nº NUM003 de Guadarrama, pero no prestó declaración sobre los hechos imputados respecto a la inversión inmobiliaria llevada a cabo el 16 de marzo de 2012 por parte del imputado con Pablo Jesús . Por otro lado, el auto de 7 de enero de 2015, que había acordado la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, sólo recogió en su relación fáctica los hechos relacionados con Luis Enrique .

Una vez reconstruídas las actuaciones, en escrito de 11 de junio de 2015 el Ministerio Fiscal pidió que se procediera a recibir...

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