SAP Madrid 610/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2016:11808
Número de Recurso1495/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución610/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO CRI

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0169334

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1495/2016

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 43/2016

Apelante: D. /Dña. Marí Luz y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO

Letrado D. /Dña. CRISTINA ORTIZ TAMAYO

Apelado: D. /Dña. Luis

Procurador D. /Dña. PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDES

Letrado D. /Dña. FRANCISCO ALVAREZ MECA

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE-PONENTE)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 610 / 2016

En Madrid, a 28 de septiembre de 2016.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Juicio Rápido nº 43/16, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares por un delito de amenazas contra Luis, representado por la Procuradora doña Laura Muñoz Pérez y defendido por el Letrado don Francisco Álvarez Meca.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares se dictó sentencia nº 251/16 con fecha 30 de mayo de 2016, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: "El acusado, Luis, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 .86, con relación de pareja con Marí Luz durante once años, finalizada hace un año y con un hijo en común, sobre las 08:00 horas del día 8 de mayo de 2016, mientras Marí Luz se encontraba en su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000, nº NUM001, piso NUM002 NUM003 de Torrejón de Ardoz, la llamó a su teléfono, y tras mantener una conversación telefónica, le dijo: " Vas a ser otro puto número, porque al ritmo que vas es lo que te estás ganando, que acabarás siendo un número más; es que me toca la polla y me pegará el calentón y nadie me va a parar".

Y cuyo FALLO establece: "Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO ABSOLVER a Luis del delito por el que ha sido acusado.

Déjese sin efecto la medida cautelar en fase de instrucción en concreto a través del auto de 10 de mayo de 2016.

No se hace pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marí Luz, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por la representación procesal de Luis .

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Carolina Medel Flores, actuando en nombre y representación de Marí Luz, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares (Madrid) en el juicio rápido número 43/2016 con fecha 30 de mayo de 2016 .

Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de las pruebas practicadas, por entender que las declaraciones de su patrocinada habían sido persistentes, ausentes de móviles espurios y verosímiles, indicando la misma que había recibido amenazas de muerte por parte del acusado, quien la llamó por teléfono y le indicó que iba a ser un número más, refiriéndose a la lista de mujeres muertas por violencia de género, por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la condena del acusado por un delito de amenazas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marí Luz, solicitando la condena del acusado en los términos interesados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

TERCERO

La Procuradora doña Laura Muñoz Pérez, actuando en nombre y representación de Luis, en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

El recurso no puedes prosperar.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la...

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