SAP Madrid 606/2016, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE MARIA CASADO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2016:11805 |
Número de Recurso | 1384/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 606/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MMM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0155908
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1384/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Juicio Rápido 264/2016
Apelante: D. /Dña. Jon
Procurador D. /Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA
Letrado D. /Dña. LUIS GALAN SOBERO
Apelado: D. /Dña. Brigida y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. ALICIA PROTA CAMPBEL
Letrado D. /Dña. OSCAR GUTIERREZ GUISADO
Magistrados/as:
Dña. Lucía María TORROJA RIBERA
D. Leopoldo PUENTE SEGURA
Don José María CASADO PÉREZ
SENTENCIA Nº 606/2016
En Madrid, a 28 de septiembre de 2016
Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 271/2016, de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en el JR 264/16, seguido contra Jon, por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 CP .
Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el acusado en la instancia, asistido por el letrado don Luis Galán Sobero, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Brigida, asistida por el letrado don Oscar Gutiérrez Guisado ; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:
HECHOS PROBADOS: "El acusado, Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 3,30 horas del día 7 de mayo de 2016, acudió al domicilio sito en la localidad de San Sebastián de los Reyes, en el que reside su ex pareja Brigida .
Después de realizar ruidos en el exterior de la vivienda, en la que se encontraba durmiendo tanto Brigida como su actual pareja, el acusado tan pronto como Brigida abrió la puerta exterior de la misma, con ánimo de menoscabar su integridad física, y valiéndose de un palo metálico, le agredió golpeándola en la cabeza y forcejeó con ella, huyendo del lugar cuando se percató de la presencia de la actual pareja de la perjudicada.
Como consecuencia de estos hechos Brigida sufrió lesiones consistentes en contusión con hematoma en parietal izquierdo, contusión en brazo derecho y contusión en dorso de la mano derecha, lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tuvieron un plazo de curación de diez días no impeditivos, reclamando por ello.
El acusado al tiempo de cometer los hechos, causó daños en un cristal de la puerta de la vivienda, propiedad de Milagros, renunciando la misma a cualquier indemnización."
FALLO: "Condeno a Jon como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de lesiones en el ámbito familiar precisto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal :
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- A la pena de 9 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
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- Igualmente, se le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y dos días.
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- Se le impone la prohibición de aproximarse a Brigida a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un año, nueve meses y un día.
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- Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualqueir medio con Brigida durante un año, nueve meses y un día.
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- En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Brigida en la cantidad de 360 euros.
ACUERDO MANTENER las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el Auto de fecha 8 de mayo de 2016, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ."
Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Brigida, que ejerce la acusación particular, quienes interesan la confirmación de la resolución recurrida.
Tras la interposición y tramitación del recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el día 27 de septiembre de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Motivo del recurso
El recurso formulado se sustenta como único motivo en error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado y aplicación indebida del art. 153.1 y 3 CP, porque el testimonio de la víctima contiene contradicciones importantes, con referencia a que abriese la puerta voluntariamente a pesar del miedo que afirma tener al acusado, a las lesiones sufridas a pesar de ser golpeada con una barra de hierro maciza, concluyéndose que el mencionado testimonio no cumple con los requisitos jurisprudenciales para que constituya prueba de cargo para la condena, según se explica en el recurso.
En cuanto a declaración exculpatoria de Angelica, actual pareja del acusado, testigo que confirmó lo manifestado por él sobre el lugar en que se encontraban cuando ocurrieron los hechos objeto de enjuiciamiento, mostrando el letrado su disconformidad con la valoración que se hace en el FD segundo de la sentencia respecto al testimonio de la indicada testigo .
Presunción de inocencia y valoración de la prueba
En cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, en palabras textuales de la STS nº 444/2012, de 21 de mayo, tal derecho gira en torno de las siguientes ideas esenciales:
"1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ;
-
) Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados;
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) Que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión...
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