SAP Madrid 389/2016, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2016:11516 |
Número de Recurso | 501/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 389/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2015/0008893
Recurso de Apelación 501/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares
Autos de Procedimiento Ordinario 1060/2015
APELANTE:: BANKIA SA
PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
APELADO:: D. /Dña. Jesús y D. /Dña. Olga
PROCURADOR D. /Dña. FATIMA BEATRIZ DEMA JIMENEZ
SENTENCIA Nº 389/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Jesús y DOÑA Olga, representados por la Procuradora Dª Fátima B. Dema Jiménez y asistidos de la Letrada Dª María del Carmen García Ubaldo, y de otra, como demandado-apelante BANKIA, S.A., representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistido del Letrado D. Pablo Atencia Robledo.
Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Alcalá de Henares, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1060/2015, se dictó, con fecha 29 de enero de este año, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Purificación David Calero en nombre y representación de D. Jesús y Dª. Olga, debo declarar la nulidad de la suscripción por parte del actor de la compra de acciones d BANKIA SA, por valor de 10.000 Euros, así como los negocios conexos y subsiguientes, condenando a la demandada BANKIA SA a estar y pasar por la referida declaración, así como a abonar a la actora la cantidad de 10.000 Euros, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción, debiendo la parte actora reintegrar los valores objeto de la suscripción con los ingresos obtenidos más los intereses legales de los mismos, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Bankia S.A.
Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 19 de mayo del presente año . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 21 de septiembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Séptimo de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la suscripción de acciones de 2011, y no en lo atinente a la compra de 2.000 acciones en 2012. Y rechaza el Fundamento Octavo, sobre costas.
Don Jesús y doña Olga adquirieron:
-1.600 acciones de Bankia en virtud de orden de suscripción cursada a la oficina de Bankia S.A. (en adelante Bankia) 2801 el día 11 de julio de 2011, por importe de 6.000 euros (documento 3 de los de la demanda).
-2.000 acciones de Bankia en virtud de orden de compra en el mercado secundario, cursada a la misma oficina de Bankia, por valor nominal de 4.000 euros y dada el día 12 de junio de 2012 (documento 4 de los de la demanda).
Los adquirentes formularon demanda contra Bankia el 14 de julio de 2015 solicitando la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento prestado por los actores al contratar:
-1.- el mandato de Oferta Pública de Suscripción suscrito el 11 de julio de 2011, condenando a Bankia a la restitución del capital invertido de 6.000 euros.
-2.- la orden de compra de 12 de junio de 2012, condenando a la demandada a la restitución de 4.000 Euros.
Más intereses desde la fecha de cada operación, con obligación de los actores de devolver a la demandada los actuales 36 títulos en que quedaron convertidos los adquiridos.
La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y tal resolución es recurrida por Bankia, con fundamento en las alegaciones siguientes: [- Primera.-] Respecto a la condena en el mercado primario. [-Segunda.-] Respecto a la compra en el mercado secundario. [-Segunda b.-] Error en la cantidad invertida en acciones de Bankia. [-Tercera.-] Aplicación de la doctrina Banesto sobre asunción de riesgo para obtener un mayor beneficio. [-Cuarta.-] Falta de legitimación pasiva de Bankia. [-Quinta.-] Falta de nexo causal. [-Sexta.-] Perfil del cliente [-Séptima.-] Legislación aplicable excluyente. No aplicación de a las ventas en secundario del artículo 30 bis de la Ley del Mercado de Valores . [-Octavo.-] Prescripción y caducidad de las acciones ejercitadas.
La demandada no discute en el recurso la condena al pago de 6.000 euros (de la que deriva la imposición de intereses desde la fecha de desembolso del precio, 19 de julio de 2011, documento 5 de los de la demanda, extracto de la cuenta de valores) por nulidad del negocio y solo cuestiona la nulidad de la orden de compra de 2.000 acciones en el mercado secundario en...
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