SAP Madrid 367/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:11499
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0157793

Recurso de Apelación 1/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1189/2014

APELANTE:: D. /Dña. Josefa y D. /Dña. Pedro Jesús

PROCURADOR D. /Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

APELADO:: D. /Dña. Ruth

PROCURADOR D. /Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

SENTENCIA Nº 367/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Ruth

, representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y asistido del Letrado D. José María Campaña Castro, y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Josefa y D. Pedro Jesús, representados por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado y asistidos del Letrado D. José A. Rey Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Ochenta y Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1189/2014, se dictó, con fecha 7 de septiembre de 2015, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr Caloto Carpintero en nombre y representación acreditada en la Causa.

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM de D Pedro Jesús formulada por el Procurador Sra Romojaro Casado, en nombre y representación acreditada en esta Causa.

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D Pedro Jesús de la demanda que se formula de contrario.

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Josefa a que abone a D Ruth la suma de 87 428,04 euros, con más el interés legal simple desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución incrementaos en dos puntos hasta el completo pago o consignación así como el abono de las costas ÍNTEGRAS Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA, por su temeridad y mala fe de este procedimiento, con excepción de las causadas a D Pedro Jesús que será soportadas a su cargo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de apelación doña Josefa y don Pedro Jesús .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el pasado 7 de enero

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 14 de septiembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida.

Acepta también el Fundamento Segundo, a excepción de:

-los párrafos decimoséptimo y decimoctavo ( "Según contestación del Oficio judicialmente librado en el curso de este procedimiento, remitido por la Dcc Gral de Ordenación e Inspección de la CCMM de fecha 22 de abril de 2 015, la petición de traslado de oficina se solicitó por la hoy actora en fecha 26 de septiembre de 2 012, no constando que se hubiera solicitado con anterioridad ninguna otra autorización. Ello permite deducir con claridad, según la secuencia de fechas y Resoluciones Judiciales indicadas que, cuando la hoy actora solicitó en fecha 26 de septiembre de 1 012 la autorización administrativa de traslado, ya constaba presentada, proveída, incoada y fijada la fecha de una ejecución provisional de lanzamiento que se había señalad para el día 16 de octubre de 2 012. Es decir, para escasamente veinte días después de tal solicitud" ), al constatarse un error de fecha, pues la solicitud de autorización de traslado fue cursada el 18 de julio de 2012, siendo la autorización de funcionamiento de la oficina la solicitada el 26 de septiembre siguiente;

-el segundo inciso del párrafo vigesimoprimero ( "y que los gastos eran necesarios, ineludibles y consecuentes a tal perentoriedad en la necesidad de trasladar la actividad de farmacia" ), que se sustituye por "y que parte de los gastos reclamados eran necesarios, ineludibles y consecuentes a tal perentoriedad en la necesidad de trasladar la actividad de farmacia" ;

-el párrafo vigesimotercero que empieza así: "En consecuencia y no habiéndose probado que el estado de necesidad económica del patrimonio ganancial de la madre era igualmente..." ;

-y el párrafo vigesimocuarto, desde "Los gastos se han probado reales, justificados, necesarios para el acomodo del nuevo local..." ; en este párrafo, se sustituye la expresión "todos los gastos" por "los gastos derivados del cambio de emplazamiento de la farmacia" .

Y rechazamos el Fundamento de Derecho Tercero, sobre costas.

SEGUNDO

[-Uno.-] Doña Ruth formulo demanda contra su madre, doña Josefa, y su hermano, don Pedro Jesús, en reclamación de 87.428,04 euros, más intereses y costas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por haberle compelido, por medio de un procedimiento judicial de desahucio promovido sin fundamento, a trasladar la oficina de farmacia que regentaba la actora, en la calle Méjico de Coslada (Madrid) a la calle Honduras de la misma localidad. [-Dos.-] La cronología de los hechos relevantes (o simplemente alegados por las partes) para la resolución del caso es la que sigue:

-25 de abril de 2001. Otorgamiento de escritura pública por la que el padre de la actora, don Pedro Jesús, con el consentimiento su esposa, doña Josefa, casados en régimen de gananciales, donó pura, simple y gratuitamente a su hija doña Josefa la empresa, negocio u oficina de farmacia, instalada en el local comercial de la casa número 4 de la calle Méjico, de Coslada, junto con la maquinaria, útiles, enseres y existencias propios de dicho negocio, transmitiéndolo con cuantos derechos fuesen accesorios e inherentes a la titularidad, donación efectuada con la condición de ser adelanto en la futura herencia de la donataria y, por lo tanto, colacionable. En la misma escritura la donataria aceptó la donación (documento de la demanda a los folios 9 y siguientes de las actuaciones del Juzgado). La donación no comprendía el local en la que la farmacia se hallaba instalada.

-Misma fecha 25 de abril de 2001. En documento privado, don Pedro Jesús y su esposa, doña Josefa, como propietarios del local en la calle Méjico, de Coslada, arrendan a su hija, doña Ruth, dicho local por treinta años, que deberá destinarse a oficina de farmacia y actividades complementarias, estableciéndose una opción de compra (documento de la demanda a los folios 15 y siguientes). Doña Ruth, como farmacéutica, pasó a regir el despacho de farmacia ubicado en el local arrendado.

-21 de septiembre de 2011. Doña Josefa dirige por burofax comunicación a doña Ruth reclamándole el pago de las rentas del arrendamiento del local desde la de enero de 2006 (a excepción de la de marzo de ese año), bajo apercibimiento de que si no verifica el pago en diez días iniciará su reclamación por vía judicial, interesando, además, el correspondiente desahucio (documento 4 de los de la contestación de doña Josefa ).

-16 de diciembre de 2011. Se presenta en los juzgados de Coslada por doña Josefa contra doña Ruth demanda de desahucio por falta de pago concerniente al local de la calle Méjico (documento 5 de los de la contestación a la demanda de doña Josefa ).

-29 de diciembre de 2011. Se presenta por doña Ruth en los Juzgados de Madrid demanda interesando la incapacitación de su padre, don Pedro Jesús (documentos 3 de los de la contestación de don Pedro Jesús y 3 de los de la contestación de doña Josefa ).

-16 de enero de 2012. Doña Ruth remite burofax a don Pedro Jesús ejercitando el derecho de opción de compra del local de la calle Méjico y emplazando a los propietarios para acudir el 24 de enero siguiente a determinada notaría para formalizar la compraventa (documento 7 de los de la contestación de doña Josefa ).

-24 de enero de 2012. Acta notarial haciendo constar que dicho día no se personaron en la notaría indicada por doña Ruth los requeridos por el ejercicio de la opción de compra ni persona alguna en su nombre (documento 7 de los de la contestación de doña Josefa ).

-8 de mayo de 2012. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Coslada dicta sentencia estimatoria de la demanda d desahucio y declarando resuelto el arrendamiento concertado entre las partes, con condena a doña Ruth a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito, a disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento (documento de la demanda a los folios 18 y siguientes).

-13 de junio de 2012. Doña Ruth recurre en apelación la anterior sentencia (documento 8 de los de la contestación de doña Josefa ).

-18 de julio de 2012. Doña Ruth solicita a la Dirección General de Ordenación e Inspección (Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid) autorización de traslado de la oficina de farmacia de la que es titular al local de la calle Honduras, número 4, de Coslada (oficio de la Dirección General de Ordenación e Inspección, folio 212).

-6 de septiembre de 2012. Doña Josefa insta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tres de Coslada la ejecución provisional de la sentencia de desahucio (documento de la demanda a los folios 21 y siguientes).

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