SAP Madrid 393/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2016:11479
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0000697

Recurso de Apelación 134/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 5/2012

APELANTE: D. Samuel y D. Juan Ignacio

PROCURADOR D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

APELADO: D. Antonio

PROCURADORA Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 5/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de D. Juan Ignacio y D. Samuel como partes apelantes, representados por el Procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ contra D. Antonio como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/07/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/07/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta D. Antonio .

  1. Debo condenar y condeno a los demandados a retirar el cerramiento mediante reja realizado en su propiedad.

  2. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Ignacio y D. Samuel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Antonio interpone demanda contra D. Samuel y D. Juan Ignacio como propietarios

al 50% del piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid; según se relata en la demanda los demandados habrían instalado un cerramiento mediante rejas en las jardineras del patio posterior del edificio, lo que causa un grave perjuicio al actor por permitir a terceros el acceso a su piso situado en la planta superior y cuyas ventanas no están protegidas por rejas, habiéndose realizado las obras en elementos comunes; se expresa que en la junta de 28 de febrero de 2008 se acordó requerir a los demandados para la retirada del cerramiento, lo que se habría comunicado en diversos burofaxes, acordándose ante la negativa a ello en la junta de 19 de abril de 2010 proceder judicialmente contra los propietarios demandados.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa ya que la legitimación correspondería a la comunidad representada por su presidente y en caso de inactividad el actor debería haber comunicado a la junta su intención de interponer la demanda, lo que no habría hecho; respecto del fondo del asunto se señala que el cerramiento se realizó en el año 2006, autorizándose en la junta de 15 de febrero de 2006, sin que se afecte a la seguridad ya que da a una zona de uso común pero a la que solo tienen acceso los propietarios, sin afectarse a la estructura ni causarse daño alguno.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y resumir el objeto del proceso valora la prueba practicada, rechaza la falta de legitimación activa que ya habría rechazado también en el acto de la audiencia previa, y concluye que la obra realizada altera la fachada y el aspecto del edificio perjudicando la seguridad del piso superior, por lo que estima la demanda con imposición a los demandados al pago de las costas causadas.

El recurso que interpone la parte demandada contra esta resolución reproduce su alegación de falta de legitimación activa y considera que se habrían infringido normas o garantías procesales al rechazarse la excepción en la audiencia previa, pese a considerarse también en la sentencia, así como se insiste en sus argumentos de instancia sobre el hecho de no poder ejercer la acción el propietario como lo habría hecho; asimismo se alega el error en la apreciación de la prueba en relación con el consentimiento tácito que la comunidad habría prestado al cerramiento según lo recogido en el acta de la junta de 15 de febrero de 2016.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Ninguna infracción aprecia la Sala en la desestimación de la falta de legitimación activa que sustentaba la demandada pues el hecho de que en la audiencia previa se rechazase la misma, a los fines de continuar con el desarrollo del procedimiento, no evita que se aludiera a esta cuestión en la sentencia para rechazarla dentro de la adecuada motivación que la resolución contiene y que en este punto se concreta en la condición de comunero del actor, de haberse discutido en varias juntas el cerramiento sin autorización del mismo y con expresos requerimientos de retirada del mismo y en definitiva el desacuerdo de la comunidad respecto de tal cerramiento.

La SAP Madrid sección 9ª del 06 de noviembre de 2015 resume el estado de la cuestión relativa a la legitimación de los propietarios individuales para la defensa de intereses comunes, y propios, en los siguientes términos, precisamente con referencia también a la STS de 30 de diciembre de 2009 que la aquí apelante cita en apoyo de su tesis: "....Con posterioridad a la sentencia que se menciona por el recurrente ( STS nº 840/2009, de 30 de diciembre de 2009), la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha insistido en...

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