SAP Madrid 513/2016, 12 de Septiembre de 2016
Ponente | CELSO RODRIGUEZ PADRON |
ECLI | ES:APM:2016:11152 |
Número de Recurso | 1199/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 513/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0165719
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1199/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe
Procedimiento Abreviado 114/2015
Apelante: D./Dña. Benito y D./Dña. Eduardo
Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA y Procurador D./Dña. PABLO OTERINO MENENDEZ
Letrado D./Dña. JESUS RODRIGUEZ FERRER y Letrado D./Dña. DAVID GUILLERMO ALARCON
MONGUIA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 513/16
MAGISTRADOS SRES:
Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ
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CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)
Dª. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1199/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 5 de los de Getafe, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular Benito y, como acusado, Eduardo, mayor de edad, vecino de San Martín de la Vega, con domicilio en
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CAMINO000 nº NUM000, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia, condenatoria por delito de lesiones con instrumento peligroso, dictada por dicho Juzgado en fecha 24 de enero de 2016, tanto por parte del condenado como de la acusación particular, representados, respectivamente, por los Procuradores
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Pablo Oterino Menéndez y D. Miguel ángel del álamo García.
Ante el Juzgado de lo Penal Num. 5 de los de Getafe, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 2 de Valdemoro, por delito de lesiones con instrumento peligroso, dictándose Sentencia en fecha 24 de enero de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:
"UNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que.:
El día 13.02.2014 sobre las 20.30 horas en el bar BODEGA ANDALUZA situado en la calle Cuba nº 29 de San Martín de la Vega, hubo una discusión entre D. Eduardo mayor de edad y sin antecedentes penales y D. Benito en el curso de la cual, D. Eduardo con ánimo de menoscabar la integridad física golpeó con una botella de cristal varias veces en la cabeza a D. Benito, quien sufrió un traumatismo cráneo-encefálico moderado-severo, una herida ínciso contusa en región parietal derecha de 6-7 cm de longitud y otra de 2 cm más frontalizada, dos heridas inciso contusas en el pabellón auricular derecho, lesiones que requirieron para su sanidad de sutura mediante grapas y retirada de las mismas, en un periodo de 30 días de los cuales 14 fueron impeditivos, con secuela de algia postraumatica".
Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Eduardo como autor responsable de un delito de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en los artículos 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo así como a indemnizar como responsabilidad civil derivada del delito cometida a D. Benito en la cantidad de 2.350 euros y costas".
Por la respectiva representación procesal tanto del acusado, como de la acusación particular, disconformes con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el día 3 de agosto de 2016, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación del recurso el día 12.09.16.
Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.
1.- La representación procesal del condenado por delito de lesiones con instrumento peligroso en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia en un doble argumento que titula bajo el error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por aplicación indebida y vulneración de lo establecido en el artículo 148.1 del Código Penal . En síntesis, alega: 1. Que no existen elementos probatorios suficientes para enervar la presunción de inocencia y entender acreditados los hechos juzgados. No ha quedado acreditada la autoría del acusado en estos hechos. No se discute que el denunciante sufriese las lesiones la noche del 13 de febrero de 2014 que constan en las actuaciones. Pero no puede llegar a inferirse, a partir de la declaración de los testigos, que Eduardo fuese el causante de las mismas. No resulta así de la diligencia de la Guardia Civil, ni de las declaraciones sumariales de los testigos, pues habían manifestado que no presenciaron la agresión, llegando a negar el acusado que la noche de los hechos estuviese en el bar. Las testificales del perjudicado y su pareja encierran un evidente interés indemnizatorio, no son neutrales, y no resultan suficientes para vulnerar el principio de presunción de inocencia. Existe por todo ello una duda razonable acerca de la identidad de la persona que causó los hechos, lo que debe conducir a la absolución del denunciado, concluyendo el recurso con la petición de revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra en su lugar por la que decrete la absolución del recurrente.
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El recurso interpuesto contra la misma sentencia por la acusación particular cuestiona la cuantía indemnizatoria que se reconoce en la sentencia a su favor en concepto de responsabilidad civil. Rotula su motivo único también como error en la valoración de la prueba, y considera insuficiente la indemnización fijada en sentencia dados los daños y perjuicios ocasionados a la víctima del delito. La valoración de las lesiones debe ser superior a la que por analogía se establece en el baremo de circulación, dado que existe un dolo en la acción, que merece un más duro reproche penal y civil. Por ello ha de tomarse como referencia no el baremo correspondiente al año 2014, sino el vigente con posterioridad a 2015 tras la publicación de la ley 35/2015, que concreta el recurrente en 150 euros/día por el período impeditivo (2.100 euros), y en 75 euros diarios por los días no impeditivos (1.200 euros). En cuando se refiere a las secuelas, debe reconocerse al perjudicado por la cervicalgia postraumática la suma de 3000 euros, y por las cicatrices en el cuero cabelludo (inapreciables a la vista pero existentes) 6.000 euros como perjuicio estético. El importe total, en definitiva, asciende a 12.300 euros. Por todo ello concluye suplicando la estimación del recurso debiendo corregirse en los términos expuestos la indemnización establecida, más los correspondientes intereses y costas.
El Ministerio fiscal se opone a la estimación de ambos recursos.
Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).
1.- Por cuanto se refiere al recurso interpuesto por el acusado en esta causa, Eduardo, como hemos avanzado con anterioridad, se fundamenta (formalmente) ante todo en la denuncia de error en la apreciación de la prueba realizada por el Magistrado de instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Al respecto conviene recordar que, verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal a quo basándose en las pruebas personales practicadas en el acto del juicio y que se tuvieron expresamente en cuenta en la fundamentación de la sentencia, queda limitada, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal...
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