SAP Madrid 292/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha29 Julio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0003684

Recurso de Apelación 376/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 499/2015

APELANTE: LAS JARAS SA

PROCURADOR D. JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN

APELADO: GRUPO INMOBILIARIO DELTA SA

PROCURADORA Dña. CRISTINA PEREZ PERRINO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 499/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante LAS JARAS SA representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN y defendido por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, y como parte apelada GRUPO INMOBILIARIO DELTA SA, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. CRISTINA PEREZ PERRINO y defendido por el Letrado D. JUAN IGNACIO SOBRINO ROBLEDANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 24/11/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Pérez Perrino, en nombre y representación de la sociedad GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S.A., defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Sobrino Robledano, y dirigidos contra la sociedad mercantil LAS JARAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Segovia Galán y defendida por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas debo:

.- Declarar RESUELTO el contrato de arrendamiento que vincula a las partes de 1 de noviembre de 1981 por expiración del plazo contractual, apercibiendo a la demandada que de no efectuar voluntariamente el desalojo, se procederá a su lanzamiento el día 3 de diciembre de 2015 a las 10.00 horas, sin necesidad de notificación posterior.

.- Condenar a la demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la demandante que serán calculados aplicando al tiempo transcurrido entre la extinción del contrato y la puesta a disposición del inmueble alquilado el precio de alquiler actualizado que resulta del informe pericial de la parte demandante que asciende a 10.400E/m.

.- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada LAS JARAS S.A. al que se opuso la parte apelada GRUPO INMOBILIARIO DELTA; S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S.A. (en adelante DELTA), instó demanda contra LAS JARAS, S.A. (en adelante JARAS) en suplica de resolución del contrato entre ambos, de arrendamiento distinto de vivienda por extinción del plazo contractual.

Se trata de los locales de negocio arrendados al demandado, invernaderos y nave industrial, ubicados en la parcela urbana de la Avenida de la Ermita Nº 1 de Alcobendas, según contrato 1-11-1981, ampliado por el de 1-1-1982, al amparo de la DT 3ª de la L.A.U. de 1994 .

JARAS, se opuso a la demanda, alegando la existencia de un traspaso convenido en 1986, a raíz de la compra del 100% del capital social de JARAS por los actuales administradores de dicha entidad, a los accionistas primitivos identificados en el contrato inicial.

EL traspaso no se instrumento con las exigencias de la L.A.U. de 1964, pero el entonces propietario y arrendador, Don Jacobo cobró el precio del traspaso en 10 mensualidades, según consta en los recibos aportados a los autos y reconocidos por su perceptor.

Al haberse efectuado el traspaso en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, conllevaría un incremento del plazo previsto en la en la Disposición Transitoria 3 ª de cinco años más, por lo que el arrendamiento no vencería hasta Noviembre de 2020.

El Juez de Instancia entendió que no se habían cumplido los requisitos exigidos legalmente para la existencia del traspaso, y fijo una indemnización por daños y perjuicios por ocupación ilícita de la parcela e instalaciones el demandante.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza el demandado, oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERO

Se formula un Primer Motivo de Recurso por entender que la juzgadora de Instancia incurre en un grave error en la valoración de la prueba, toda vez que entiendo que no ha quedado probada la existencia del traspaso que tuvo lugar en el año 1986.

En concreto, en la Fundamentación Jurídica de la Sentencia puede leerse: "Para acreditar la existencia del traspaso, la parte demandada presentó como prueba documental, las pólizas, relativas a la compra de participaciones sociales por los actuales administradores de la Sociedad demandada, así como las Escrituras de Elevación a Públicos de los Acuerdos alcanzados en la Junta de accionistas, relativos

a la renuncia y nombramiento de nuevos administradores" Sin embargo, no

hace mención alguna a los documentos más importantes que evidencian la existencia del traspaso, como son los documentos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

y 16 del ramo de prueba de la parte demandada, pudiéndose leer en cada uno de ellos:

"Documento Nº 6: En el día de la fecha recibo de "JARAS" la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos Nº 0003382 y0003384

Alcobendas, a 11 de Marzo de 1986. Firmado Jacobo ."

"Documento Nº 7: En el día de la fecha recibo de "JARAS" la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos Nº. 0003382 y 0003384

Alcobendas, a 14 de Abril de 1986." Firmado Jacobo,"

"Documento Nº 8: En el día de la fecha recibo de "JARAS" la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos Nº 0003382 y0003384

Alcobendas, a 22 de Mayo de 1986. Firmado Jacobo ."

"Documento Nº 9: En el día de la fecha recibo de "JARAS" la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos Nº 0003382 y 0003384

Alcobendas, a 23 de Junio de 1986. Firmado Jacobo ."

"Documento Nº 10: En el día de la fecha recibo de "JARAS" la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos Nº 0003382 y 0003384

Alcobendas, a 23 de Julio de 1986. Firmado Jacobo ."

"Documento Nº 11: En el día de la fecha recibo de "JARAS" la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349,680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos Nº 0003382 y 0003384

Alcobendas, a 29 de Agosto de 1986. Firmado Jacobo ."

"Documento Nº 12: En el día de la fecha recibo de "JARAS" la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos Nº 0003382 y 0003384

Alcobendas, a 24 de Octubre de 1986. Firmado Jacobo ."

"Documento n9 13: En el día de la fecha recibo de "Las Jaras LA." la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos n2 0003382 y

0003384

Alcobendas, a 18 de Diciembre de 1986. Firmado Jacobo ."

Documento n2 14: En el día de la fecha recibo de "Las Jaras LA." la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos n9 0003382 y

0003384

Alcobendas, a 19 de Diciembre de 1986. Firmado Jacobo ." Documento n2 15: En el día de la fecha recibo de "Las Jaras LA." la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESISCIENTAS OCHENTA PESETAS (349.680 PTAS) en concepto de pago a cuenta del precio del traspaso de los locales señalados en los contratos de arrendamientos n9 0003382 y

0003384

Alcobendas, a 21 de Enero de 1987. Firmado Jacobo ."

Es decir, hay un hecho evidente y es que JARAS abonó en las fechas anteriormente indicadas a la propiedad, Don Jacobo, diversas cantidades durante el año 1986 y Enero de 1987 en concepto...

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