SAP Madrid 352/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2016:10732
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución352/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0041503

Recurso de Apelación 72/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 565/2014

APELANTE:: D./Dña. Rogelio

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

APELADO:: D./Dña. Jesus Miguel

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

D./Dña. Jesus Miguel

SENTENCIA Nº 352/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Rogelio, representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y asistido de la Letrada Dª. María Aránzazu González Jorge, y de otra, como demandado-apelado D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Marcote y asistido del Letrado D. Ignacio González Gugel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45, de Madrid, en fecha veintidós de mayo de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Peralta de la Torre en nombre y representación de D. Rogelio contra D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Marcote, le condeno a abonar al actor cuatro mil cuatrocientos euros (4.400 euros).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de enero de 2016, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de septiembre de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Rogelio, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 45 de Madrid con fecha 22 de mayo de 2.015, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por el referido actor frente al demandado y hoy apelado D. Jesus Miguel, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento el actor exponía, que con fecha 14 de abril de 2.013, suscribió con el demandado (como arrendador) un contrato de arrendamiento de vivienda del piso NUM000 . de la c/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, por la cantidad de 700 euros mensuales, y entrega de fianza por importe de 1.400 euros. Que el 2 de marzo de 2.014, el demandado le comunicó telefónicamente que el piso arrendado, en realidad era un cerramiento de terraza que el mismo había construido sin legalizar, y que el Ayuntamiento de Madrid le había notificado, que dada la ilegalidad de las obras, que conocía desde antes de arrendar el piso, tendría que proceder a su demolición, con un coste de 24.000 euros, por lo que debería desalojarlo inmediatamente. Que tras diversos incidentes relacionados con la rescisión del contrato, y ante la imposibilidad de llegar a una solución extrajudicial, no había entregado todavía al demandado las llaves de la vivienda, que sin embargo no habitaba, a pesar de haber ingresado la mensualidad correspondiente al 14 marzo-14 de abril de 2.014. Por todo ello pedía: a) que se declarara nulo el contrato de arrendamiento suscrito, por adolecer de vicios que lo invalidaban; b) que se restituyera al actor conforme al art. 1.303 del C.C . la renta anual pagada, más los intereses de la misma por importe de 336,92 euros, y el importe de la fianza entregada por 1.400 euros (total 10.136,92 euros); c) que se condenara al demandado al pago de una indemnización de daños y perjuicios morales por importe de 8.400 euros; d) Subsidiariamente, que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento, condenando al demandado al pago de una anualidad de renta (10.132,92 euros) más la correspondiente indemnización de daños y perjuicios

(8.400 euros), es decir un total de 18.536,92 euros.

El demandado se opuso alegando, que al margen de la irrelevancia de muchos de los hechos relatados, el actor, antes de suscribir el contrato, había visitado la vivienda apercibiéndose del cerramiento hecho en la terraza, siendo esta de las mismas características que otras existentes en el inmueble. Que al conocer a primeros de marzo de 2.014 la resolución del Ayuntamiento y quedar libre la vivienda inferior, también de su propiedad, ofreció la misma al actor en arrendamiento en las mismas condiciones, pero este luego de acceder, cambió de actitud, exigiendo una serie de condiciones que no estaban pactadas con el fin de obtener una compensación injusta. Que efectivamente lo construido se encontraba pendiente de legalización, pero que los condicionantes existentes eran perfectamente conocidos por el actor, por lo que no cabía alegar error en el consentimiento. Como consecuencia, negaba la reclamación de la cantidad pretendida por inexistencia de la referida nulidad y de los daños y perjuicios reclamados.

La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda, y tras rechazar la petición de nulidad del contrato por considerar que el error no era excusable, acogió la petición subsidiaria de resolución del mismo por incumplimiento del arrendador de entregar la cosa arrendada en condiciones de...

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