SAP Jaén 455/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2016:819
Número de Recurso1161/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N 455

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Saturnio Regidor Martínez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a treinta de Junio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Familia seguidos en primera instancia con el nº 391 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1161 del año 2015, a instancia de Carla, representada en la instancia por la Procuradora Dª María Victoria Rojas Marín y defendida por el Letrado D. Alvaro Carazo Gil; contra D. Armando, representado en la instancia por la Procuradora Dª María Isabel Azañón Rubio, y defendido por la Letrada Dª. Begoña Montijano Godino.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 17 de Septiembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Doña Esther Hidalgo Vivar, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Carla contra Don Armando, se ACUERDA el DIVORCIO, y la consiguiente resolución del vínculo matrimonial que ligaba a las partes, acordando como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales las del Código Civil y en especial las siguientes:

La patria potestad de los menores compartida.

La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre.

Atribución del uso de la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Linares a la madre y a los menores, la cual satisfará en exclusiva los gastos del uso y vinculados a la propiedad de la misma (IBI y Seguro de Hogar).

Atribución de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 al padre, el cual abonará en exclusiva los gastos del uso y vinculados a la propiedad de la misma (IBI y Seguro de Hogar).

Régimen de Visitas del progenitor no custodio (padre) será: Hasta las Vacaciones de Navidad el de un Sábado alterno desde las 10 a las 20 horas, a partir de las vacaiones de Navidad el de dos visitas intersemanales, en concreto los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 21 horas y fines de semana alternos desde los viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, con recogida y entrega en el domicilio materno.

Periodo de vacaciones escolares de Verano, Navidad y Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración contando desde el último día lectivo del trimestre al primero del siguiente, disfrutando cada uno de los progenitores de los menores en cada periodo, a falta de acuerdo entre los progenitores los años impares elegirá el padre y los años pares la madre .

El padre debe abonar en concepto de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad de cien cincuenta euros mensuales para cada uno de ellos, en total trescientos euros. Todos ellos, pagaderos en los primeros cinco días del mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o de ahorros que al efecto designe el receptor.

Los progenitores abonaran el 50% de los gastos extraordinarios que genere su hijo menor.

Las partes abonarán al 50% las cargas familiares.

Se atribuye el uso del vehículo matrícula ....-LGM a la actora, la cual deberá afrontar en exclusiva los gastos de impuestos, seguro, mantenimiento y demás consustanciales a su uso.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Todo ello sin perjuicio de que los padres, en cada momento, puedan adoptar variaciones que de común acuerdo consideren oportunas en interés de los menores".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de impugnación por parte del Ministerio Fiscal y oposición por la parte de la demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29-6-2016, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que acuerda la disolución judicial por divorcio de los litigantes y fija un régimen de custodia de los dos hijos del matrimonio a la madre, régimen que es combatido en esta alzada por la apelante al entender que debe de fijarse un régimen de custodia compartida

Entrando en el análisis del motivo articulado, debemos de recordar lo ya expuesto por esta sala de forma reiterada (por ejemplo en la S. de 27 DE ENERO DE 2016 o en la de 1 DE JUNIO DE 2016 ) que "en efecto, tal y como viene considerando la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 25 de Noviembre de 2013, 23 de Abril de 2014 y 16 de Febrero de 2015, el sistema de custodia compartida ha de considerarse el normal o general no excepcional, sin que el artículo 92 del Código Civil contenga una medida excepcional sino que ha de considerar que la custodia compartida es una medida deseable, al permitir el efectivo derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores."

En este sentido en la Sentencia de esta AP de JAEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, ya recogíamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 en la que se resume la doctrina al respecto: "La interpretación del artículo 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma: "debe estar fundada en el interés de los...

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