SAP Jaén 415/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2016:728
Número de Recurso1230/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 415

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 616 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1.230 del año 2.015, a instancia de SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE PLÁSTICOS, S.L.U., representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa Benítez Garrido, y defendido por el Letrado D. Manuel del Castillo Pedrosa; contra EXCAVACIONES HERJANS, S.L., representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Luque Fernández, y defendido por el Letrado D. Francisco Olivencia Jiménez; ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Caño Orero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos con fecha 8 de Octubre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA BENITEZ GARRIDO en nombre y representación de la entidad SUMINISTROS E INSTALACION DE PLASTICOS S.L.U contra la entidad EXCAVACIONES HERJANS S.L, y la entidad ALLIANZ debo fijar como cantidad que corresponde a la actora por los trabajos de reparación de los daños y perjuicios producidos en la construcción de las balsas la de DOSCIENTOS TREINTA y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO euros con CINCUENTA y DOS céntimos. Dicha cantidad se desglosará de la siguiente manera: 1.- la entidad EXCAVACIONES HERJANS

S.L deberá abonar OCHENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO euros con CINCUENTA y DOS céntimos incrementando dicho importe con el interés del art 1.101 y ss a contar desde la fecha de interpelación judicial, 2.- la entidad ALLIANZ deberá abonar la cantidad de CIENTO CUARENTA y CUATRO mil euros incrementándose con el interés del art 20 de la LCS, fijando como fecha inicial del devengo el 1 de Noviembre del 2010. Las costas se impondrán a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y EXCAVACIONES HERJANS, S.L., en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escritos de alegaciones en los que basan sus recursos. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLÁSTICOS, S.L.U., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Junio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se estima en su integridad la acción por responsabilidad extracontractual ex art. 1.902, 1.903 y concordantes del Cc ., así como la acción directa ejercitada conjuntamente con aquella a tenor de lo dispuesto en el art. 76 LCS, contra la mercantil demandada y su aseguradora, concediendo la indemnización de 232.354,52 euros reclamados como indemnización por los daños y perjuicios causados por un trabajador de Excavaciones HERJANS S.L. como subcontratada de la actora para la realización de excavaciones y movimientos de tierras en la ejecución de unas balsas en la localidad de Monturque, al romper con la pala de la excavadora con la que trabajaba parte de la lámina impermeabilizante de una de ellas a finales de octubre del año 2.010, condenando a la aseguradora al abono de la cantidad de 144.000 euros que entiende era objeto de cobertura menos la franquicia de 6000 euros pactada, así como a los intereses de dicha cantidad previstos en el art. 20 LCS, y a la empresa codemandada al resto de la indemnización por importe de 88.354,52 euros, se alza la representación procesal de ambas codemandadas.

Por su parte, la representación de Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., denunciando en primer término la existencia de error en la valoración de la prueba, viene a impugnar el quantum de la indemnización concedida, alegando que la actora en la reclamación inicial fechada el 15-6-11, que le fue remitida a través del asegurado, cifraba la reparación de los daños en la cantidad de 43.561,80 euros, cantidad que prácticamente y detrayendo la franquicia fue aceptada por ella, ofertando la indemnización de 39.884 euros, por lo que concluye en la reclamación judicial la actora actuó en contra de sus propios actos respecto de aquella reclamación inicial aceptada, por lo que cualquier incremento de los daños iniciales por su agravación, debe ser desestimada, máxime cuando no se tiene por la aseguradora conocimiento del siniestro hasta la fecha indicada meses después de producidos aquellos. Igualmente denuncia la infracción del art. 20.8 LCS, impugnando así los intereses legales penitenciarios que conforme a dicho precepto se le imponen, aduciendo en esencia que el conocimiento del siniestro se produjo en la fecha antes indicada y la oferta de indemnización se efectuó en septiembre de 2.011, tras las oportunas gestiones por el perito de la Cía., en cuantía ajustada a aquella que se reclamaba.

Impugna finalmente con carácter subsidiario, el pronunciamiento por el que se le imponen las costas causadas conjuntamente con la codemandada, denunciando la infracción del art. 394 LEC, por entender aplicable el nº 2 y no el nº 1 de dicho precepto, pues la estimación de la demanda respecto de la misma ha sido parcial y además porque la sentencia no condena con la codemandada al pago solidario como se pretendía en la demanda, de modo que tratándose de una obligación mancomunada debiendo responder cada demandado de los gastos procesales que en proporción le correspondan.

La representación procesal de la codemandada ERJANS S.L. por su parte, denunciando igualmente la existencia de error en la valoración de la prueba, viene a impugnar el quantum indemnizatorio concedido, alegando en esencia que del resultado de la prueba practicada se ha de estimar que la agravación del daño se debió a la culpa exclusiva de la perjudicada, en tanto que comunicado el siniestro les manifestó aque continuaran con los trabajos, no efectuándole ninguna reclamación hasta el mes de mayo de 2.011, ni adoptando ninguna actuación preventiva o correctiva como paralizar los trabajos hasta no se efectuara la reparación, razón por la que solicita se desestimen las pretensiones de la actora o subsidiariamente se reduzca la indemnización a la cantidad ofertada en su día por su aseguradora.

En segundo lugar impugna la limitación de cobertura reconocida a la aseguradora establecida en 150.000 euros, denunciando haber incurrido el Juzgador en error en la interpretación de la póliza de seguro suscrita con Allianz con infracción del art. 1.281 Cc, insistiendo en que según el certificado emitido por la agente de seguros de dicha Cía., Sra. Elisa adjuntado como doc. nº 2 de su contestación y ratificado en el acto del juicio, aquel era el límite de cobertura para los daños personales, siendo el de 500.000 euros para los daños materiales que son los aquí indemnizados, por lo que se debe condenar a dicha Aseguradora al pago del total de la indemnización concedida menos la franquicia pactada.

El mismo error denuncia en orden a la franquicia aplicada de 6000 euros, manteniendo la que se debe aplicar es la de 1.200 euros establecida para la responsabilidad civil derivada de la explotación, al producirse la rotura indemnizable durante las trabajos para los que había sido subcontratada, siendo por tanto dichos daños indemnizables consecuencia directa de su actividad empresarial por el desempeño de sus empleados de su cometido laboral, en realización de trabajos encargados por terceros como se define en la póliza la cobertura de daño por explotación, siendo así que de la documental obrante en autos emitida por Allianz, en todos consta que la franquicia a aplicar era la de 1.200 euros.

Segundo

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y para su resolución, basada la impugnación de ambas partes en principio en la existencia de error en la valoración de la prueba, conviene recordar en primer término con carácter general, la reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial, que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos.

No obstante esa misma doctrina especifica que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes, y tal principio de inmediación que aparecía en la anterior LEC y con mayor rigor en actualmente vigente, debe implicar el...

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