SAP Jaén 394/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2016:709
Número de Recurso545/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 394

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Ana Manella González

En la Ciudad de Jaén, a diez de Junio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos en primera instancia con el nº 1391 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1112 del año 2015

, a instancia de D. Jorge, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela, y defendido por la Letrada Dª Alejandra Heredia Barragán; contra Dª Estefanía, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Jesús López Delgado, y defendida por la Letrada Dª María Dolores Pastor López, y con intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 10 de diciembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jorge, contra Dª Estefanía, debía estimar y estimo parcialmente la petición de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de Divorcio reconducido a mutuo acuerdo, nº 2093/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3, de Jaén, y en concreto, se acuerda mantener las medidas establecidas en su día en dicha resolución, en concreto las relativas a la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la Sra. Estefanía, y manteniendo el régimen de visitas y comunicaciones que en relación al mismo se fijó a favor del padre no custodio (fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20 horas del domingo; dos días intersemanales, desde la salida del colegio, hasta las 20 horas, y mitad de periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano), siendo, por tanto, desestimada la pretensión de concesión de custodia compartida solicitada por éste; e igualmente, en cuanto a la pensión alimenticia a cargo del Sr. Jorge, y a favor del hijo menor, se entiende más ajustada la de 200 euros mensuales, actualizables a 1 de enero, conforme a las variaciones del IPC, y debiendo ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y manteniendo el pago del 50% de los gastos extraordinarios de salud y educación del menor, todo conforme se recoge en la fundamentación jurídica; todo ello sin expreso pronunciamiento de condena de costas procesales".

Y auto aclaratorio de fecha 25 de Enero de 2016 que contiene la siguiente parte dispositiva: "SE ACLARA Sentencia de fecha 10/12/2015 en el sentido siguiente:L en el Fundamento de Derecho Segundo, segundo párrafo, cuando se establece que, resuelta la cuestión relativa al mantenimiento de la custodia materna, se fija que, en relación al régimen de visitas del hijo menor con el progenitor no custodio, lo sea en los términos fijados en su día en la sentencia de divorcio (fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20 horas del domingo, dos días intersemanales, desde la salida del colegio, hasta las 20 horas, y mitad de periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano), debe aclararse, manteniendo lo contenido entre paréntesis, que el mantenimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio lo es en cuanto a su extensión, aunque debe añadirse que lo ha de ser con alguna variación, y en concreto, en cuanto a la extensión de los horarios de entrega y recogida, estando a los fijados ahora, y manteniendo el resto de la resolución en todos sus demás extremos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron por la parte demandante y demandadaen tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escritos de alegaciones en los que basaban sus respectivos recursos.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria y Ministerio Fiscal de los escritos de apelación, se presentaron sendos escritos de oposición por ambas partes, interesando el Ministerio Público la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Jorge interpuso demanda de modificación de medidas contra D. ª Estefanía, pretende se modifiquen las medidas definitivas adoptadas en convenio regulador en proceso de divorcio, interesando el cambio del régimen de guarda y custodia atribuido en exclusiva a la madre del menor a un sistema de guarda y custodia compartida por meses alternos, residiendo el menor de manera permanente en el domicilio y siendo los progenitores quienes alternen el uso de la vivienda de acuerdo con el periodo que les corresponda de custodia, en caso de no otorgarse este régimen interesa la reducción de la pensión alimenticia en la suma de 200 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda considerando que no ha existido una modificación de las circunstancias que justifique el cambio del régimen de guarda y custodia, que se han adaptado al mismo y que el hijo está bien así, sin que manifieste deseos de cambio, así como oponiéndose a la rebaja de los alimentos interesada de manera subsidiaria.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, no accedió al cambio de régimen de guarda y custodia, pero redujo la pensión alimenticia a la suma de 200 euros. Para la no variación del régimen establecido se atuvo al informe del Equipo Técnico de Familia, donde se refleja que el menor se encuentra adaptados al régimen convenido por sus padres, sin que este manifieste deseos de cambio. Por auto de fecha 25 de enero de 2016 se aclara la resolución de instancia precisando el régimen de visitas establecidos inicialmente en la sentencia de divorcio.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada. D. Jorge mantiene en esta alzada la conveniencia del régimen de guarda custodia compartida y se opone al aumento de la pensión alimenticia. Dª Estefanía interpuso recurso de apelación al haberse ampliado las visitas y reducido los alimentos, asimismo se opuso a la concesión de un régimen de guarda y custodia compartida.

Segundo

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