SAP Jaén 349/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2016:620
Número de Recurso1192/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 349

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a uno de Junio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 217.14 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1.192 del año 2.015, a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida en la instancia y en esta alzada por la Letrada de la Seguridad Social Dª Ángeles de Loma-Osorio Rubio; contra GAS MENGÍBAR S.L. Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada y defendida en la instancia y en esta alzada por la Letrada Dª Cristina Bergillos González.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 14 de Septiembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de la TGSS debo acordar que se proceda al abono delos créditos contra la masa conforme al orden legalmente establecido de vencimiento, fijando como fecha de vencimiento del primer 50% de los honorarios de la administración concursal desde la aceptación del cargo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Tesorería General de la Seguridad Social, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Administración Concursal de Gas Mengíbar S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Junio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la resolución de instancia por la que estimando parcialmente la demanda presentada por la TGSS, acordando se proceda al abono de los créditos contra la masa conforme al orden legalmente establecido de vencimiento, fijando como fecha del vencimiento del primer 50% de los honorarios de la Administración concursal desde la aceptación del cargo, se alza promotora del incidente impugnando este último pronunciamiento mostrando su disconformidad con la fecha de vencimiento que se razona e insistiendo el mismo habrá de ser no el de la aceptación del cargo por los administradores, sino en las fechas establecidas por el RD 1860/2004, al no haberse señalado otras ex art. 34 LC, esto es, el 50% en los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que fije dicha remuneración y el otro 50% en...

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