SAP Guadalajara 74/2016, 12 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2016:238 |
Número de Recurso | 251/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 74/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00074/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: SE0200
N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100397
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000251 /2016-S
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000436 /2015
RECURRENTE: Edemiro, Emilio
Procurador/a: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, ROCIO PARLORIO DE ANDRES
Abogado/a: J. MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
ILMA SRA PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 74/16
En Guadalajara, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 436/15, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 251/16, en los que aparece como parte apelante, Edemiro representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA SONSOLES CALVO BLÁZQUEZ y dirigido por el Letrado D. J. MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; Emilio, representado por la Procuradora Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 26 de enero de 2016, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Se considera probado y así se declara que sobre las 12.00 horas del día 11 de febrero de 2.007 encontrándose el acusado Edemiro, mayor de edad, sin antecedentes penales, en parcela de su propiedad sita en la CALLE000 (Guadalajara), se personó el también acusado Emilio quien estaba realizando la construcción de una vivienda individual en la indicada parcela, obra sobre la que mantienen serias diferencias, iniciándose por este motivo una discusión entre los dos que degeneró en una posterior y recíproca agresión, propinándose golpes por distintas partes del cuerpo.
Consecuencia de esta acción sufrió Edemiro lesiones consistentes en herida contusa en codo izquierdo, excoriación en labio superior, artritis de hombro izquierdo, excoriaciones en región pectoral derecha, lumbar izquierda y mano izquierda; erosión en regio tenar de la palma de la mano izquierda con dolor, limitación de la movilidad de la muñeca y edema, las que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa cura y sutura de herida del codo, vendaje de la mano y prescripción de medicación analgésica antiinflamatoria, inmovilización de la mano y muñeca con férula, quedándole como secuelas : hombro doloroso de intensidad leve, muñeca dolorosa de intensidad leve, cicatriz de 2 cms en codo izquierdo.
Emilio sufrió lesiones consistentes en contusión periorbicular de ojo derecho, dolor por contusión en hombro derecho con limitación de la movilidad de brazo derecho, dolor a nivel de tobillo derecho por contusión, hinchazón de maléolo externo y limitación severa de la movilidad de pie derecho, rotura de supraespinoso, las que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en : examen físico y complementario, inmovilización con la finalidad de alivio sintomático y preventivo, tratamiento farmacológico con la finalidad de alivio sintomático, tratamiento rehabilitador, quedándole como secuelas: hombro doloroso, limitación de la movilidad de hombro derecho en los movimientos de flexión anterior y abducción ", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Edemiro y Emilio como autores responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de CUATRO MESES MULTA cuota diaria de SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa imposición de costas a ambos acusados.= En el orden civil se condena a Edemiro a indemnizar a Emilio en la cantidad de 8.800 euros por lesiones y 4.200 euros por secuelas; Emilio Indemnizará a Edemiro en la cantidad de 2.730 euros por lesiones y 3.000 euros por secuelas. Estos importes indemnizatorios quedarán compensados en la cantidad concurrente.= Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.= Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.= Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".
Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Edemiro y Emilio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de septiembre del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
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Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Se admiten los contenidos en la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurren la sentencia referida en los antecedentes de esta Resolución ambos condenados que se encuentran también personados como acusación particular.
El recurso formulado a instancia de D. Emilio por error en la valoración de la prueba al no reconocer la situación de incapacidad para su profesión habitual derivada de las lesiones y secuelas objeto de este procedimiento, interesando que se eleve -por esta causa- la indemnización reconocida a su favor en 30.000 €.
En el escrito de interposición de la apelación deducida por la representación procesal de D. Edemiro se interesa en el Suplico que tras los tramites legales pertinentes, se dicte nueva sentencia que establezca la ausencia de responsabilidad penal y la correcta aplicación del Baremo a la indemnización solicitada. El recurso se funda en tres motivos, desarrollados a los largo de cinco legaciones: (i) Nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no practicarse la prueba propuesta -alegaciones primera y quinta-; (ii) Error en la apreciación de la prueba -alegaciones segunda y cuarta-; e (iii) infracción legal por inaplicación de las normas que rigen este tipo de procedimientos.
El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida. Los acusados se oponen igualmente a los recursos presentados de contrario.
RECURSO INTERPUESTO A INSTANCIA DE D. Edemiro .
Comenzaremos examinando el recurso interpuesto a instancia de D. Edemiro, en cuanto denuncia la nulidad de la sentencia por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, que de estimarse, haría innecesario el examen de los restantes motivos, así como del formulado a instancia de la otra parte.
(A).- Bajo la primera, quinta y parcialmente la cuarta de las alegaciones desarrolladas en el recurso, se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.2 CE ) en su vertiente del derecho a la prueba y la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el art. 238.3º de la LOPJ . Lo que habría motivado la vulneración del derecho a la tutela judicial causando indefensión al recurrente, según expresa, sería la inadmisión de las testificales de los agentes de la Guardia Civil y la declaración del médico forense que propuso en sus escritos de acusación y defensa y fueron denegadas por el Juez de lo Penal al resolver sobre la prueba, así como la falta de exhibición de un pico -intervenido por la Guardia Civil y que habría usado el otro acusado contra él- prueba esta admitida y no practicada en el acto del juicio.
La STS 210/2014 de 14 de marzo a la que alude la mas reciente STS de 24 de febrero de 2016, condensa la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo en relación con este motivo. Según la misma "la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa ( artículo 24.2 CE ) puede ser resumida en los siguientes términos ( STC 86/2008 de 21 de julio y STC 80/2011 de 6 de junio ):
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Constituye un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el Legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho, de tal modo que para entenderlo lesionado será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, y sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda (por todas, SSTC 133/2003 de 30 de junio ).
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Este derecho no tiene carácter absoluto; es decir, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas.
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El órgano judicial ha de motivar razonablemente la...
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