SAP Granada 190/2016, 30 de Junio de 2016
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APGR:2016:995 |
Número de Recurso | 229/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 229/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1376/2014
PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.
S E N T E N C I A Nº 190
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada, a 30 de junio de 2016
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 229/2016, en los autos de juicio ordinario nº 1376/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Fructuoso, en representación de su hijo menor de edad D. Geronimo, representado por el procurador D. Alberto Carreón Ramón y defendido por el letrado D. Julián de la Asunción Jiménez; contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros y defendida por el letrado D. Pedro F. de la Casa-Huertas Cano.
DE H ECHO
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimo la demanda presentada por Don Fructuoso, actuando como representante legal de su hijo menor de edad Don Geronimo y condeno a la demandada al pago a la actora de 8.998,40 euros más el interés por mora dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del pago o consignación; con imposición de costas a la demandada. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de mayo de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 9 de mayo de 2016, modificada por otra 18 de mayo, se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.
Frente a la sentencia de instancia, que, estimando la demanda interpuesta por Fructuoso en representación de su hijo menor Geronimo, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condena a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 8.898,40 € más los intereses legales del artículo 20 de la LCS y costas, se alza la parte demandada-apelante alegando la infracción del artículo 217.2 de la LEC en relación con el artículo 348 de la LEC, y el error en la valoración de la prueba.
La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Centrado el recurso en una cuestión puramente de valoración de prueba, se centra en esencia el recurso interpuesto por la entidad demandada en la nula consideración que se ha hecho en la sentencia recurrida del informe pericial emitido por el perito propuesto por la recurrente, a lo que se añade que por parte del actor no se ha cumplido con la obligación impuesta por el artículo 217 de la LEC .
Refiere la recurrente las contradicciones existentes entre los informes médicos obrantes en las actuaciones y el informe final de la perito propuesta por la actora, entendiendo que no existen bases médicas para fijar los días de curación, los días de tratamiento rehabilitador y la secuela recogida en la sentencia recurrida, máxime si se atiende a la levedad del impacto sufrido por el vehículo en el que viajaba el menor.
No obstante, debe advertirse como el Magistrado "a quo" ha realizado un detenido examen de las pruebas practicadas, en concreto de la documental médica obrante en las actuaciones y de los informes de la Sra. Perito propuesta por la actora y del rehabilitador, ambos informes debidamente ratificados en juicio, analizando el Juzgador los motivos por los que concede credibilidad a dichos informes, conectando los mismos con la documentación asistencial que consta en las actuaciones.
Esta Sala quiere hacer constar que: a) en el parte de urgencias del día del accidente (22 de Octubre de 2013, folio 22) se define como naturaleza de las lesiones "cervicalgia tras accidente de tráfico por alcance posterior"; b) tres días después (folio 25) se le diagnostica de "latigazo cervical", y se le prescribe "reposo con collarín y analgésicos pautados"; c) el día 29 de Octubre de 2013 (folio 26) acude al traumatólogo, se la practica resonancia magnética que evidencia "contractura muscular paravertebral sin patología osteo-articular ni de partes blandas, y se le aconseja continuar con reposo, tratamiento médico y rehabilitación durante tres semanas; d) el día 11 de Diciembre de 2013...
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