SAP Granada 446/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2016:973
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución446/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 30/2016

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 7 /2016 del

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 446/2016

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Requena Paredes

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dña. Aurora Mª Fernández García.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a siete de julio de 2016.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 30/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 7/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, seguida por supuesto delito de delito de estafa procesal y/o falsedad de documentos contra el acusado:

Everardo, nacido en Alfacar (Granada), el día NUM000 de 1.978, hijo de Isidoro y Teresa, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, AVENIDA000 nº NUM002 . NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por el Procurador D. José Juan Peral Gómez y defendido por la Letrada Dña. Adoración Martínez Pérez;

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Susana Vega Torres y la acusación particular de Primitivo, representado por la Procuradora Dña. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Pedrosa Puertas.

Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En sesión celebrada el día 28 de junio de 2.016, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de estafa procesal y/o falsedad documental contra el acusado arriba reseñado.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal del art. 248 y 250.1.7º del C.P . conforme a su redacción por L.O. 5/2010, en grado de tentativa ( art. 16 y 62 del C.P .), solicitando se le impusiera la pena de diez meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que el acusado satisfaga los costes de defensa jurídica que se le ocasionaron al querellante, en el juicio monitorio nº 168/2013 del juzgado de primera instancia nº 17 de Granada.- TERCERO.- La acusación particular de Primitivo, en igual trámite, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento oficial del art. 392.1º en relación con el art. 390.1º del C.P . y art. 74 del C.P ., solicitando la imposición de una pena de veintiún meses de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros y accesorias, o alternativamente, un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 del C.P . y el art. 74 del C.P ., solicitando se le impusiera la pena de quince meses de prisión y accesoria, en ambos casos, la imposición de costas al acusado.

En materia de responsabilidad civil, la parte se reserva las acciones que pudieran corresponderle para ejercitar una vez firme la sentencia penal.- CUARTO.- La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En fecha no determinada pero anterior al 29 de noviembre de 2013, el acusado Everardo,

cuyas circunstancias ya constan, presentó demanda de juicio monitorio a través de procuradora apoderada, para su reparto, contra Primitivo, en reclamación del importe de 2.708,31 euros derivado de la reparación y pintura del vehículo Citroën Jumpy, matrícula FU-....-US . Junto a la demanda del juicio monitorio, el cual dio lugar a los autos nº 168/2013 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 17 de Granada, presentó cinco copias de documentos en apoyo de su pretensión: el primero, lo que se denomina en la demanda un presupuesto de reparación, si bien, es un resguardo de depósito, nº 119/2011 de fecha 10 de octubre de 2011, donde se da la orden de reparar conforme al presupuesto nº 214/2011; el segundo, el nominado "factura por el importe reclamado" que en realidad es un presupuesto de reparación, nº 214/2011, por el citado importe, IVA incluido, de fecha 6 de octubre de 2011; en estos dos documentos -fotocopias- consta al margen inferior izquierdo una firma, de conformidad y aceptación del cliente en el resguardo de depósito, y bajo la rúbrica "forma de pago" en el presupuesto; tres, la copia del DNI de Primitivo ; y cuatro y cinco, facturas de compra de recambios de Auto Repuestos Sur (nº NUM005 y NUM006 de 23 de noviembre de 2011, nº 8879 de 24 de noviembre de 2011 y 8933 de 28 de noviembre de 2011), adquiridos para la reparación del citado vehículo. Por Decreto de 29 de noviembre de 2013, ante la oposición del demandado, se ordenó la continuación por los trámites del juicio verbal, señalando para la celebración del juicio el día 23 de abril de 2014. El Decreto dio lugar al juicio verbal nº 1.459/2013.

El día 20 de marzo de 2014 se interpuso querella por Primitivo por delito de falsedad en concurso con estafa procesal, la cual encabeza las presentes actuaciones. No consta ni el curso, ni la suspensión del procedimiento civil, desde el dictado del citado Decreto de conversión a juicio verbal.

El vehículo cuyo importe de reparación se reclamaba en el citado procedimiento por Everardo como titular del taller de reparación de automóviles, era propiedad y estaba a nombre de Celso quien por entonces -tanto durante la fecha en que la furgoneta se llevó al taller Tpinto para reparación como cuando se realizó la reclamación judicial del importe de la misma- era suegro de Primitivo . El vehículo, Citroën Jumpy, fue llevado al taller Tpinto por la relación de confianza y amistad que mantenía el acusado con el entonces yerno del propietario, habiendo reparado anteriormente otro vehículo a nombre de la esposa del Sr. Celso, Remedios

, Seat Ibiza matrícula ....-TMW . Con anterioridad al procedimiento judicial, el acusado reclamó via burofax el citado importe a Primitivo, el cual fue recibido por la madre de éste, Amelia, en fecha 18 de diciembre de 2012, aludiendo la comunicación a la factura nº 232/2010 de fecha 19 de diciembre de 2011, día en que fue retirado el vehículo del taller por parte de Celso .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial ni privado de los artículos 392.1º (" El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390 ..." y 395 del Código Penal (" el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 "), en relación con su artículo 390.1.1º (" alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial" ), 2º (" simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad ") y 3º (" suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido "), sin que la parte acusadora particular haya precisado en ningún momento, ni en el escrito de acusación provisional, ni en juicio, ni en trámite de informe, a cuál de las tres modalidades falsarias alude su acusación, haciendo una referencia genérica a los preceptos que invoca.

Tampoco los hechos declarados probados son constitutivos, tal y como pretende el Ministerio Fiscal, de un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1 del Código Penal apartado 7º (" Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegacioneso emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero ").

La pluralidad de tipos objeto de acusación exige un estudio detenido y separado de cada una de estas figuras, respecto de las que adelantamos no concurren sus elementos típicos como se verá a continuación, tanto en su modalidad individualizada como en fase o modalidad concursal que si bien no ha sido expresamente solicitada se desprende de la acusación del escrito del Ministerio Fiscal, al resolver el hipotético concurso de delitos entre la falsedad y la estafa procesal, no como un concurso medial sino real en favor del delito de estafa procesalSEGUNDO.- Sobre la posible calificación jurídica de los hechos.- Las partes acusadoras a pesar de partir de unos hechos muy similares basados, en los esencial, en la aportación por parte del acusado Everardo, de un documento, como anexo a una demanda, con una firma que no se corresponde con la persona a la que se le atribuye, en sus respectivos escritos de acusación provisional, posteriormente elevados a definitivos, califican los mismos de manera dispar, y así, mientras que el Ministerio Fiscal se centra en un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, conforme a los arts. 16, 248, 249 y 250.1.7º del C.P ., la acusación particular, por el contrario, realiza una calificación alternativa solo justificada por la naturaleza del documento,...

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