SAP Granada 362/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2016:1258
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución362/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.- P. ABREVIADO Nº 193/2012.-ROLLO SALA NÚM. 137/2013.- N.I.G.: 1808743P20060070593

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 362- ILMOS/AS. SRES/AS:

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

D. Jesús Lucena González .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.-Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 193/12, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada, por delitos de tenencia ilícita de armas, estafa, cohecho y otros, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra los acusados Abilio, natural de Granada, nacido el NUM000 de 1972, hijo de Ernesto y de Emilia, con D. N.I. número NUM001, vecino de Pulianillas (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, con antecedentes penales y, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alcalde Miranda y defendido por el Letrado Sr. Morillas López, Leovigildo, natural de Guadix (Granada), nacido el día NUM003 de 1939, hijo de Samuel y de Elvira, con DNI num. NUM004, vecino de Málaga, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM005, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendido por el Letrado Sr. Criado Romero, Juan Pedro, natural de Granada, nacido el día NUM006 de 1978, hijo de Borja y de Nuria, con D. N.I. número NUM007, vecino de Los Ogíjares (Granada), con domicilio en CALLE000 nº NUM008, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Mantilla Galdón y defendido por el Letrado Sr. Román Gómez, Franco, natural de Granada, nacido el día NUM009 de 1982, hijo de Borja y de Angustia, con D. N.I. número NUM010, vecino de Granada, con domicilio en Granada, CALLE001, NUM011 DIRECCION001 ., sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martín Ceres y defendido por el Letrado Sr. Martínez del Valle, Ricardo, natural de Alcaudete (Jaén), nacido el día NUM012 de 1962, hijo de Luis Carlos y de Lidia, con D. N.I. número NUM013, vecino de Atarfe (Granada), con domicilio en NUM014 ", portal NUM003, DIRECCION002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alvira Lechuz y defendido por el Letrado Sr. Martínez Martínez, Bruno, natural de Yeste (Albacete), nacido el día NUM015 de 1962, hijo de Ernesto y María Consuelo, con D. N.I. número NUM016 vecino de Granada, con domicilio en C/. DIRECCION003, NUM017 - NUM018, con la misma representación y defensa que el anterior, Justino, natural de Granada, nacido el día NUM019 de 1976, hijo de Saturnino y de Juana, con D. N.I. número NUM020, vecino de Los Ogíjares (Granada), con domicilio en CALLE002 nº NUM017, casa NUM021, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Pozo y defendido por el Letrado Sr. Huertas Morales, Valentina, natural de Granada, nacida el día NUM022 de 1979, hija de Fermín y de Celestina, con D. N.I. número NUM023, vecina de Pulianas (Granada), con domicilio en CALLE003 nº NUM021, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Llopis y defendida por el Letrado Sr. Del Moral Domínguez, Demetrio, natural de Granada, nacido el día NUM024 de 1967, hijo de Jacinto y de Pilar

, con D. N.I. número NUM025, vecino de Monachil (Granada), con domicilio en CALLE004 nº NUM017

, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. De Miras López y defendido por el Letrado Sr. López Guarnido y Vicente, natural de Almuñécar (Granada), nacido el día NUM026 de 1973, hijo de Pablo Jesús y de Pilar, con D. N.I. número NUM027, vecino de Granada, con domicilio en Granada, CALLE005 nº NUM028, NUM029, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. López Santos y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Jiménez, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Con carácter previo a la celebración del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y los acusados Abilio, Leovigildo, Juan Pedro, Franco, Ricardo, Bruno, Justino y Valentina asistidos de sus Letrados, presentaron al Tribunal escrito conjunto de conformidad en el cual consideraban que los hechos relatados en dicho escrito eran constitutivos de 1) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1º con aplicación del artículo 565 del cual es responsable en concepto de autor Franco procediendo la imposición de la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas;

2) un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1º, inciso 2 y una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1, siendo responsables en concepto de autores del delito Abilio y de la falta, Ernesto y Juan Pedro procediendo imponerles la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para Abilio por el delito y a cada uno de ellos, la pena de un mes de multa a razón de 4 euros la cuota por la falta, costas e indemnización conjunta y solidaria, a Carlos María en la cantidad de 180 euros; 3) un delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395 en relación con el 390.1.2º del cual son responsables en concepto de autores Abilio, Valentina, Juan Pedro, Bruno y Ricardo, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5, procediendo imponerles la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo, se retiró la acusación formulada contra Leovigildo .- SEGUNDO .- Por el Tribunal se acordó dictar sentencia conforme a dichas peticiones y continuar la celebración del acto del juicio oral contra los acusados Demetrio, Juan Pedro, Justino y Vicente por los hechos contenidos en el apartado quinto del escrito de acusación del Ministerio Fiscal de fecha 14 de junio de 2013 que dicha acusación, en trámite de conclusiones definitivas, entiende constitutivos de un delito de cohecho activo previsto y penado en el artículo 425.1 y un delito de cohecho pasivo previsto y penado en el artículo 423 del mismo texto legal en la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos que sería la anterior a la reforma de la LO 5/10; del delito previsto en el artículo 425 es responsable en concepto de autor Demetrio procediendo imponer la pena de 100.000 euros de multa y un año de suspensión de cargo o empleo público y del delito previsto en el artículo 423 es responsable en concepto de autor Juan Pedro, concurriendo la atenuante analógica de confesión de los artículos 21.6 y 21.4 en Juan Pedro y solicitando al imposición de una pena de 15.000 euros de multa y costas, retirando la acusación formulada contra Justino y Vicente .- TERCERO .- La defensa de Juan Pedro se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal y la defensa de Demetrio solicitó su libre absolución.- CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad y volumen de las actuaciones.- -HECHOS PROBADOS- PRIMERO .- Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

A) El día cinco de junio de 2007, sobre las 12:15 horas, el acusado Franco fue sorprendido por funcionarios de Policía Local de Granada cuando circulaba por Avenida de Andalucía de esta ciudad a bordo del vehículo marca Porsche Carrera 911 matrícula R...R propiedad de Abilio portando en su interior la pistola semiautomática marca Glock 19 del calibre 9x19 mm sin número de serie visible al haber sido eliminado mediante fresado de la parte derecha de la corredera y borrado de la recámara del cañón en la zona de la ventana de expulsión, en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Junto a la misma fueron intervenidos trece cartuchos metálicos troquelados en su base con las siglas "S&B 9mm Luger" idóneos para su utilización en el arma referida.

No ha quedado evidenciado que el acusado tuviera intención de usar el arma con fines ilícitos.

B) El acusado Abilio, empresario de la construcción y promoción inmobiliaria, ha venido manteniendo relaciones comerciales con el empresario del mismo ramo Leovigildo .

En el transcurso de esta relación empresarial han surgido entre ambos desavenencias motivadas por la pésima gestión financiera por parte de Abilio de las empresas de las que era socio y administrador, (entre otras, Liceras y Chinchilla S.L., Promociones Yaravi S.L., Promotora PC Chinchilla S.L., Chinar S.L., Inmocapital Chinchilla S.L...) con graves pérdidas económicas y deudas relevantes frente a proveedores, administraciones públicas, entidades bancarias, adquirentes de viviendas, etc.

Todo ello derivó en una situación económica acuciante que hizo que llegado el día 26 de octubre de 2006 sobre las 12:45 horas, un día después del vencimiento de un pagaré por importe de 4.150.000 € emitido supuestamente por Leovigildo, decidiera enviar a dos personas de su confianza a la puerta de la cafetería Gran Café situada en la calle Poeta Manuel de Góngora de Granada, donde sabía que se encontraba Leovigildo y dirigiéndose hacia él en tono de gran agresividad le conminaron a que solucionara sus problemas con su socio Ernesto .

Del mismo modo, el día 14 de noviembre de 2006...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR