SAP Las Palmas 217/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2016:1261
Número de Recurso297/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Sección: ROS

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000297/2015

NIG: 3501642120130014998

Resolución:Sentencia 000217/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000533/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Tamara

Apelado Delfina Luis Francisco Gomez Cantero Zaida Maria Santana De Vera

Apelante Catalunya Banc S.a. Palmira Maria Carmen Abengochea Vistuer

SENTENCIA

SALA

Iltmos. /as Sres. /as

Presidente

  1. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

    Magistrados

  2. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

    Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2016.

    VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo nº 297/2015 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha13 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Ordinario 533/2013 seguidos a instancia de DOÑA Delfina, representado/a por el/la Procurador/ a D./Dña. Zaida Santana de Vera y asistidos por el Letrado/a D./Dña. Luis Gómez Cantero, actuando como parte apelada, contra CATALUNYA BANK, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Palmira Abengoechea Vázquez y asistidos por el Letrado/a D./Dña. Carlos García de la Calle, actuando como parte apelante, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador D.ª Zaida Santana de Vera en nombre y representación de Dª Delfina contra la entidad Catalunya Banc, SA ( Caixa dÈstalvis de Catalunya) representado por el/la Procurador /a

  1. ª Palmira Abengoechea Vistuer por lo que debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito por las partes de fecha 13 de noviembre de 2008 por vicio de error en el consentimiento procediendo a la restitución por la actora, no de los títulos y cupones, sino de las acciones de la entidad demandada con ocasión del canje obligatorio que se ha llevado a cabo en fecha 8.07.2013 y que se declara nulo y condenando a la entidad Catalunya Banc, SA ( Caixa dÈstalvis de Catalunya) a abonar al demandante la cantidad de 35.000€ y restituyendo por la referida nulidad la actora a la demandada la cantidad de 6.748,24 € ( s.e.u.o. ).por los intereses percibidos, que deberá ser objeto de entrega por parte de la actora o en su caso compensada de la cantidad a entregar por la demandada ; siendo de cargo de la demandada cualesquiera gestiones y gastos inherentes a la entrega de las acciones de la actora . Mas la cantidad por intereses en la forma establecida en el Fundamento Jurídico quinto y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de CATALUNYA BANK, S.A.. La representación procesal de DOÑA Delfina formuló escrito de oposiciónal mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de junio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas, en una magnífica exposición tanto fáctica como jurídica, dice lo siguiente:

"Primero.-La actora ejercita la acción de nulidad de los contratos :

- de suscripción de deuda subordinadas de fecha 13.11.2008

- nulidad de la oferta de recompra, suscripción y canje de las referidas deuda subordinadas en acciones ordinarias de la entidad demandada de fecha 8.07.2013.

Y como consecuencia de las referidas acciones se condene a la demandada a devolver por las obligaciones subordinadas la cantidad de 35.000€ a la actora y a que dado el canje de obligaciones en acciones producidos sin el consentimiento de la demandante se condene a la demandada a realizar todos los actos y gastos se preciso para proceder al cambio de titularidad de la acciones o de las obligaciones en su caso.

O subsidiariamente se condene a la demandada por los daños y perjuicios producidos a la actora con ocasión de la referida contratación al incumplir los deberes de información .

La base sustancial de la demanda es la existencia de un vicio en el consentimiento a la hora de la suscripción de los mismos por error en cuanto al incumplimiento de la normativa bancaria de la demandada referido a los deberes de información comprensible y adecuada .

Por su parte la entidad demandada alega la imposibilidad del ejercicio de las acciones entabladas dado la novación extintiva producida por el canje por acciones, la caducidad de la acción ejercitada, que la actora eran conocedora de los extremos referidos a los productos que contrataban dado la formación de que disponía ; que en todo caso fue informado de los extremos de las operaciones que por otro lado están perfectamente reguladas ; que se trataba de una mercado solvente y con liquidez ; alegando que iría contra los propios actos y que no cumple los requisitos para interesar la nulidad pretendida en cuanto a la imputabilidad a la actora de la falta de diligencia .

Segundo

Por cuestiones ontológicas es preciso entra a valorar previamente los extremos referidos a la novación extintiva de la obligación y la caducidad de la acción entablada previamente a resolver sobre las acciones de nulidad impetradas .

En cuanto a la novación extintiva llevada a cabo por el canje de acciones de la entidad Catalunya Banc, SA ( Caixa dÈstalvis de Catalunya) respecto de la deuda subordinada la SAP, Civil sección 9 del 10 de abril de 2014 ( ROJ: SAP V 2043/2014) Antes de la revisión de la prueba practicada y por ende de las cuestiones fácticas, la Sala debe contestar a las alegaciones de la parte recurrente en cuanto a la inviabilidad de la acción de anulabilidad del contrato de adquisición de las participaciones preferentes por estar extinguidas por la negocio de canje de las mismas por acciones de Bankia . Es una cuestión ya resuelta en varias resoluciones dictadas por este Tribunal, en productos de inversión de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas emitidas y comercializadas por idéntica entidad demandada. De entrada no resulta pertinente la cita jurisprudencial que invoca la parte apelante de resoluciones de esta misma Sala al referirse a otro producto financiero completamente diferente (permutas financieras de tipos de interés), cuando, además, en el presente supeusto nos encontramos ante un mismo negocio de inversión. En la sentencia de 30/12/2013 (Rollo 658/2013 ), frente a igual argumento y con idéntica parte expusimos: "... que no se trata de dos operaciones de inversión autónomas e independientes entre sí, sino que por política comercial de la actora (prescindiendo de sus motivaciones y causas), es un mismo negocio, estando claramente vinculados las subordinadas a las acciones; si bien el producto tenido se convierte en otro diferente, la causa de ofertar la compra de acciones reside en la tenencia de las subordinadas y si la adquisición de estas es nula, no concurre causa en la adquisición de las acciones, tal como ha fundamentado la sentencia recurrida con la cita jurisprudencial del Tribunal Supremo de 22/12/2009 y 17/6/2010 que damos por reproducida en aras a inútiles repeticiones. A diferencia de los supuestos citados por el apelante sobre diversas sentencias de esta Sala enjuiciando productos completamente diferentes al examinado ahora (permutas financieras suscritas por sociedades mercantiles), en el presente caso, estamos ante el mismo marco de negocio de inversión y no es que el contrato de adquisición de subordinadas se haya extinguido por su efectivo cumplimiento o vencimiento o que haya sido resuelto a instancia del inversor, sino que el mismo, a causa de la labor de la entidad bancaria, dada la recomendación dirigida al cliente, se transforma en acciones de Bankia, luego la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio, arrastra a la nulidad del nuevo adquirido, excluyendo la aplicación del artículo 1311 del Código Civil pues no se demuestra que tal negocio (acciones) fuese suscrito con pleno conocimiento del significado de las subordinadas."

O la SAP, Civil sección 9 del 04 de marzo de 2014 ( ROJ: SAP V 1573/2014) Se alega, asimismo, imposibilidad de análisis de la cuestión por novación extintiva derivada del canje de participaciones preferentes por acciones de BANKIA, cuestión sobre la que esta Sala, en sentencia ya citada de 30-12-13 expresó que:

"... analizar es la nulidad de la operación negocial del canje de las obligaciones subordinadas por las acciones de Bankia operada en 23 de Marzo de 2012 que la sentencia anula por falta de causa conforme al artículo 1275 del Código Civil, por ser nulo el contrato de adquisición de subordinadas cuyos efectos arrastran al de adquisición de acciones o en su caso de implicar una novación por ser la novada nula conforme al artículo 1208 del Código Civil, explicitando el Juzgador en el Fundamento de Derecho ... las razones por las que tal decisión es congruente, argumento no atacado en el recurso de apelación que sobre tal negocio invoca la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR