SAP Córdoba 355/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:642
Número de Recurso431/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 355/16

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba

Juicio Oral 121/2015

Rollo 431/16-ML

En la ciudad de Córdoba, a 14 julio de 2016.

La Sala ha visto los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Purificacion, Santiago Y Carlos María

, representados por la Procuradora Sra. GUTIERREZ GARCÍA y defendidos por el Letrado Sr. RODRÍGUEZ OSUNA y Adolfo Y Adelaida (Rte. Legal de DIRECCION000 CB) representados por el Procurador Sr. LÓPEZ AGUILAR y defendidos por el Letrado Sr. ABAD CEPEDELLO y pendientes en virtud de apelaciones interpuestas por Purificacion, Santiago, Carlos María, Diego, Y Fulgencio . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 17/12/15, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.-De la prueba practicada han resultado probados y así se declara los siguientes extremos

En la mañana del día 31 de Agosto de 2011, D. Santiago se encontraba trabajando vccv para la Comunidad de Bienes DIRECCION000, cuya representante legal, gestora, y directora es la acusada Dña. Adelaida, en la finca que explota la mencionada comunidad de bienes sita en la CARRETERA000 km NUM000 de Adamuz ( Córdoba).

El referido día 31 de Agosto D. Santiago se encontraba solo en la citada finca realizando labores agrícolas, en concreto de limpieza del pasto y rastrojo de la finca, tras haber recibido la orden el día anterior de la acusada Sra. Adelaida, no encontrándose en la finca ese día el también acusado D. Adolfo, hijo de la anterior, el cuál realizaba también en la finca junto con D. Santiago las labores agrícolas, por razón de encontrarse enfermo.

El trabajador Sr. Santiago se encontraba realizando dicha labores agrícolas con el tractor que la acusada puso a su disposición, siendo éste un tractor de cadenas marca Massey Ferguson, modelo MF174 ó 164 ya que no se aprecia bien, número de serie NUM001 con una antigüedad de mas de 20 años, a dicho tractor iba unido un apero de arrastre consistente en malla de acero con púas para arrastre montada sobre la estructura de vigas de hierro, la malla de arrastre se enganchaba a una viga cogida al tractor y a otras dos posteriores que ejercen peso para que dicha malla no se levante del terreno, cuando en un momento determinado del desarrollo de dicha actividad agrícola el citado trabajador Sr. Santiago perdió el control del tractor que se precipitó ladera abajo, produciéndose un vuelco del mismo, saliendo el trabajador despedido y quedando debajo de la rastra que arrastraba el mismo.

A consecuencia de estos hechos D. Santiago de 45 años de edad, falleció por " un shock hipovolémico secundario a politraumatismo".

El referido tractor no contaba con cabina, bastidor, pórtico de seguridad o cualquier otra estructura de protección ni cinturón de seguridad, el tractor igualmente carecía de permiso de circulación y de tarjeta de inspección técnica, no acreditándose el mantenimiento realizado al tractor.

La acusada Sra. Adelaida, incumpliendo las funciones que tiene encomendadas, no impidió ni dio las ordenes de que el trabajador fallecido no realizara el trabajo descrito anteriormente con la maquinaria con que lo estaba realizando, no contando con plan de prevención de riesgos y teniendo conocimiento de que el tractor incumplía las medidas de seguridad exigibles en la utilización por el trabajador del citado equipo de trabajo, ya que el tractor no estaba adaptado por las circunstancias ya señaladas para su utilización, y más aún atendido el terreno, que lo era de pendiente pronunciada.

Además hay que destacar que en el año 2005 se señala en la Evaluación inicial de riesgos elaborado por el Servicio de Prevención Sufeco SCA, que tenía contratado la acusada, una serie de medidas preventivas para evitar el riesgo de atrapamiento por vuelco de máquina ó vehículo.

El fallecido estaba casado con Dña. Purificacion teniendo en común dos hijos D. Santiago y D. Carlos María, personados los tres como acusación particular y reclamando la indemnización correspondiente.

La Inspección de Trabajo, ha propuesto sanción como infracción grave de las normas de prevención de riesgos a la empresaria acusada.

Ni la empresa ni la acusada tenían concertado seguro de responsabilidad civil. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: DEBO CONDENAR y CONDENO a DÑA. Adelaida como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del CP )en concurso de normas del artículo 8.2 del C.P con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del

C.P, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para ejercer como representante legal, directora o gestora de empresas agrícolas durante TRES AÑOS y costas por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo DÑA. Adelaida como responsable civil directo y la Comunidad de Bienes DIRECCION000

, como responsable civil subsidiario indemnizarán a Dña. Purificacion, cónyuge del fallecido en 126.538,52 euros y a D. Carlos María y D. Santiago, hijos de fallecido en 21.089,79 euros a cada uno de ellos. Dichas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC .

ABSUELVO a D. Adolfo de los delitos por los que venía acusado en la presente causa, con declaración de la mitad de las costas de oficio. "

Y Auto Aclaratorio de fecha 20/1/16, cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO: Suplir la omisión existente en el Fallo de la sentencia dictada en la presente causa, al no haberse indicado el plazo para interponer recurso, quedando el Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a DÑA. Adelaida como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del CP ) en concurso de normas del artículo 8.2 del C.P con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del C.P . a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para ejercer como representante legal, directora o gestora de empresas agrícolas durante TRES AÑOS y costas por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo DÑA. Adelaida como responsable civil directo y la Comunidad de Bienes DIRECCION000, como responsable civil directo y la Comunidad de Bienes DIRECCION000, como responsable civil subsidiario indemnizarán a Dña. Purificacion, cónyuge del fallecido en 126.538,52 euros y a D. Carlos María y D. Santiago, hijos de fallecido en 21.089,79 euros a cada uno de ellos. Dichas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC .

ABSUELVO a D. Adolfo de los delitos por los que venía acusado en la presente causa, con declaración de la mitad de las costas de oficio.

Permanecen invariables el resto de pronunciamiento contenidos en la sentencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Purificacion, Santiago, Carlos María, Adolfo Y Adelaida, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son dos los recursos de apelación que, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, han sido presentados. En lo que atañe a la Sra. Adelaida, que ha sido condenada como autora responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso de normas del artículo 8,2 del Código Penal con un delito de homicidio causado por imprudencia grave, su defensa basa su alegato, expresa o implícitamente, a lo largo de sus diversos motivos, en el error en la valoración de la prueba, del que deduce la indebida aplicación, tanto del artículo 316 del Código Penal, como de los preceptos que llevan a reprocharle la causación, por grave negligencia, de la muerte de don Santiago .

En concreto estima que no estaría debidamente fijada la mecánica del accidente, producido cuando el trabajador de la comunidad de bienes DIRECCION000, a cuyo frente se encontraba la apelante, desarrollaba, con un tractor, tareas de limpieza de pasto y rastrojo en una finca explotada por aquella; aun en el caso de que no se apreciara tal defecto, que llega a tildar de suficiente para generarle indefensión, con la consiguiente nulidad de la resolución, afirma la inexistencia de prueba sobre la relación de causalidad que permita relacionar el riesgo que se hubiera materializado en el accidente que dio lugar al fallecimiento de su empleado. La Defensa pone, a este respecto, especial énfasis a la hora de discutir la fuerza de las diversas periciales, subrayando la superioridad de la aportada por ella, todo ello en relación con los diversos antecedentes documentales y hasta las imágenes obrantes en las actuaciones, de las que extrae una valoración distinta a la alcanzada por la juzgadora.

Desde el punto de vista normativo, el mentado recurso sostiene la ausencia del elemento subjetivo precisado por el tipo del artículo 316 del Código, pues ella desconocería que ponía en peligro, con el estado del tractor empleado en las tareas...

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