SAP Cádiz 199/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCA:2016:837
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A nº 199/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. ª ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D. LUIS DE DIEGO ALEGRE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 51/2016

P.ABREVIADO NÚM. 415/2015

En Cádiz a 21 de junio de 2016.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal arriba señalado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Florentino . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera, del que procede el Juicio Rápido al que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2015, en la que condenaba a Florentino como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género a la pena de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, nueve meses y un día así como la pena de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de Esther durante un año, nueve meses y un día y por igual periodo la prohibición de comunicación con la citada. También se le impuso el pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes, por la representación procesal de Florentino se interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en tiempo y forma, con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición solicitando la revocación de la mencionada resolución y, admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que contestó impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida. La misma decisión adoptó como parte apelada la Sra. Esther que ejercitaba la acusación particular. Se elevaron los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado ponente que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DE DIEGO ALEGRE, que expresa el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta

segunda instancia a todos los efectos y que son los que siguen:

" Que el acusado Florentino es mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia judicial firme de fecha 1 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera, como autor de un delito de violencia doméstica y de género a la pena de 6 meses de prisión y como autor de un delito de amenazas a la pena de 1 año de prisión; y por sentencia judicial firme de fecha 28 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de jerez de la Frontera como autor de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar a la pena de 6 meses de prisión, penas éstas extinguidas, la primera el 15-5-2015 y la segunda 13-6-2015, ha mantenido una relación sentimental con la perjudicada DOÑA Esther, fruto de cuya relación nacieron dos hijos de 8 y 4 años de edad, encontrándose actualmente rota dicha relación.

Ha resultado probado que el día 5 de noviembre de 2015, sobre las 11.00 horas cuando el acusado que había hablado previamente con la perjudicada para exigirle la devolución de un móvil que le había regalado con anterioridad, tras seguir a la víctima por la calle Medina y observar que ésta se adentraba en un bar de la misma calle, el acusado con ánimo de menoscabar su integridad física le agarró fuertemente del brazo hasta sacarla a la calle, le dio varios empujones, y un puñetazo en el brazo, siendo todo observado por un vigilante de seguridad de la zona llamado Urbano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la defensa de Florentino, recurso de apelación contra la sentencia

dictada por la Juez " a quo ", en el que se solicita que se dicte otra nueva que revoque la recurrida en el sentido de absolver al apelante del delito de malos tratos por el que fue condenado, basando su petición en la existencia de vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado. Además considera que existe un claro error en la valoración de la prueba efectuada en sentencia con vulneración de la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para dictar un sentencia condenatoria. Se señalan la existencia de contradicciones, ánimo espurio y falta de verosimilitud. Subsidiariamente considera que en los hechos que se atribuye al ahora apelante no existe un inequívoco ánimo machista ni posición de dominio por el mismo. Por ello al faltar dicho requisito solicita la absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso destacando que es correcta la valoración probatoria realizada por la juez a quo, descartando que se haya vulnerado la presunción de inocencia del apelante solicitando la confirmación de la resolución recurrida citando constante jurisprudencia sobre la valoración de la prueba en instancia y destacando la validez de las conclusiones a las que llega la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Respecto del error en la valoración de la prueba debe señalarse que es clásica la doctrina por la cual dicha función corresponde por ley al Juez o Tribunal de primera instancia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal antes citado) y su criterio debe ser respetado, en principio y por regla general, como consecuencia de la singular autoridad de la que goza en la apreciación probatoria, ya que ante él se ha celebrado el juicio que es el núcleo del proceso penal, en donde adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad. Desde su privilegiada y exclusiva posición puede el Juez intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus...

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