SAP Cádiz 169/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2016:1011
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 169 /2016

Rollo número 19 de 2016.

Juicio de Faltas número 73 de 2014.

Juzgado de Instrucción número Tres de San Fernando .

En Cádiz, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Instrucción mencionado como partes y como apelantes Dª. Araceli y como apelados Dª. Bernarda y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos la declaración de hechos probados.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos a se condena a Dª. Araceli como autora de una falta de lesiones a la pena a treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros(180 euros) que deben ser abonados en 30 días y con 15 días con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.

Absolviendo a .Dª. Bernarda de la fata de lesiones por la que fue denunciada, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª. Araceli con las alegaciones que constan en el mismo, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia, y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado fundamenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas practicadas con vulneración del principio de presunción de inocencia.

La parte recurrente discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo de unas pruebas de carácter personal, pero no alcanzan a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica; sin que sea lícito, por ende, sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el de las partes recurrentes, necesariamente subjetivo y sesgado. En efecto, el juzgador de instancia ha podido apreciar con una inmediación vedada a este órgano de apelación las contrapuestas declaraciones vertidas en el acto del juicio por los implicados en el incidente, corroborada por los partes facultativos e informes forenses y sobre esa base cognitiva ha podido formar una razonable convicción íntima sobre lo sucedido, suficientemente motivada y no exenta de pautas objetivas de valoración, concluyendo que la Sra, Araceli agredió a la Sra. Bernarda que resultó con lesiones.

En esa valoración del Magistrado a quo no se aprecia infracción alguna de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, y el recurso tampoco proporciona argumentos críticos de mínima consistencia disuasoria que pudiesen demostrar el error que se achaca a la sentencia impugnada, limitándose a insistir que se trato de una agresión unilateral de la Sra. Bernarda hacia ella por problemas de celos que venían desde el mes de enero .

Pero esa versión exculpatoria carece de corroboración en la prueba practicada, al haber corroborado la testigo presencial la declaración de la Sra. Bernarda, dotando la Juez a quo a la testigo de toda credibilidad siendo su testimonio persistente e imparcial quien ha mantenido que fue la Sra. Araceli la que abordo a la Sra Bernarda y le agredió., sin que el hecho de que le acompañara en el coche a al comisaria reste de credibilidad a su testimonio incriminatorio, no se ha apreciado la existencia de ningún móvil espurio.

Razonando que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2018
    • España
    • 12 Diciembre 2018
    ...contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 19/2016, dimanante de los autos división de herencia n.º 1549/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR