SAP Cádiz 148/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2016:1006
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 148/2016

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE ABREVIADO Nº 24/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CADIZ (D. PREVIAS Nº 706/2015)

En Cádiz, a 24 de Junio de 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito de Contra la Salud Pública, contra el acusado Gabriel, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 de 1974 en Cádiz, hijo de Hugo y de Adolfina, mayor de edad con antecedentes penales no computables, representado por el procurador señor Carlos Javier Domínguez Rodríguez y asistido del letrado José Pérez León..

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo Señor Angel Núñez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Rollo correspondiente a las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el acusado, teniéndole por autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafo primero e inciso primero del C.P .

El acusado sería autor conforme los arts. 27 y 28 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, multa de 200 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días.

Destrucción de la sustancia incautada y decomiso del metálico intervenido y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó en su escrito de calificación provisional la libre absolución.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral se celebró el día de hoy a las 10,00 horas con la práctica de las pruebas, tal como consta en acta grabada en soporte audiovisual.

CUARTO

Terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de solicitar la aplicación del art. 368 párrafo segundo del CP (subtipo atenuado) y la pena de 2 años de prisión y multa de 90 euros así como 10 días de RPS en caso de impago y el resto lo mantuvo igual.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Evacuados los informes orales y concedido al acusado el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente que sobre las 21,45 horas del día 5 de mayo de 2015 en la calle Alcalde Blázquez de Cádiz Gabriel entregó a Onesimo desde el interior de su vehículo una papelina sellada con polvo marrón claro en su interior y recibió a cambio de éste un billete de diez euros. Debidamente analizada arrojó un peso neto de 0,096 gramos y una pureza de cocaína de 71,2% y heroina de 8,4%.

Apreciado dicho intercambio por miembros de la Brigada Provincial de Policía Judicial UDYCO IBahía de Cádiz, que en ese momento formaban parte de un dispositivo de represión del pequeño tráfico, efectuaron estos un seguimiento tanto al comprador como al vendedor incautándose al primero la sustancia ya mencionada.

En poder del acusado se encontró once envoltorios de plástico de color blanco sellados en sus extremos conteniendo todos ellos sustancia pulverulenta marrón y que debidamente analizada resultó ser heroina con un peso neto de 1,029 gramos. Asimismo, también llevaba consigo nueve envoltorios de plástico sellados conteniendo polvo marrón claro y que debidamente analizado resultó ser cocaína con una pureza del 72,2% y heroina con una pureza del 9,0% y un peso neto de 0,868 gramos . También se le incautó los diez euros que acababa de recibir. Estas sustancias estaban destinadas a la venta a terceras personas.

El valor de la droga incautada asciende a 100 euros.

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el caso presente la única prueba, a parte de la analítica de la sustancia incautada, pericial realizada por el INT, ha consistido en el interrogatorio del acusado. El ministerio público ha renunciado a las testificales que venían propuestas, tanto los agentes de policía como la de Onesimo, ante el reconocimiento de los hechos por el acusado.

El acusado reconoce que entregó la papelina que se describe en los hechos probados a Onesimo, que es un conocido suyo y que no quería cobrarle nada siendo éste quien le arrojó el billete en el interior del vehículo.

El acusado reconoce palmariamente el acto de tráfico. Respecto del resto de las papelinas, que le fueron incautadas, nos dice que eran para su consumo y que acababa de comprarlas en la vecina localidad de Sanlúcar de Barrameda. Dice también que era y es toxicómano y que se financiaba su consumo con lo que cobraba de paro y lo que cobraba su mujer.

La doctrina del TS ha declarado impune el consumo compartido entre adictos, al que se equipara el caso en el que varios, asimismo adictos, aportan lo necesario para formar un fondo común destinado a la adquisición del producto prohibido para seguidamente consumirlo, al considerarse que en estos supuestos es mínimo el riesgo potencial para la salud pública (véanse SS.T.S. de 3 de marzo y 16 de julio de 1.994 y 28 de marzo de 1.995, entre otras y,como más recientes, las SSTS 296/2010 de 9 de abril y 234/2006 de 2 de marzo, por citar algunas).

El TS ha alertado insistentemente advirtiendo que la citada impunidad sólo puede ser reconocida con suma cautela para que en ningún caso quede indefenso el bien jurídico que se quiere proteger (véase STS de 21 de septiembre de 1.999 ) y, a tales efectos, la atipicidad del consumo compartido o de la posesión de las drogas con esa finalidad, se encuentra sujeta a la estricta observancia de determinados requisitos que han sido reiteradamente exigidos por la doctrina jurisprudencial del TS ( STS 234/2006 ) : « 1) Los consumidores que se agrupan han de ser ya adictos, no meros consumidores más o menos ocasionales o habituales pero que no han caído en la adicción y drogodependencia, ya que, en otro caso, el favorecimiento del consumo...

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