SAP A Coruña 520/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:2411
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución520/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 1 DE A CORUÑA

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

530550

SENTENCIA: 520/2016

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0017459

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2016

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jesús Ángel, Ceferino, Camila ., TEA J OKHIDZE, Micaela, Jorge

Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA REY FERNANDEZ, PALOMA GARCIA BESCANSA, PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA, LUIS SANCHEZ GONZALEZ, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado/a: D/Dª DANIEL GARCIA ROMERO, VICTOR M. BOUZAS GALBAN, MARIA JOSE RODRIGUEZ VAZQUEZ, ALEJANDRA RODRIGUEZ ARRANZ, CRISTINA RODRIGUEZ ORRIOLS, CRISTINA RODRIGUEZ ORRIOLS

SENTENCIA

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Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO ==========================================================

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31/2016, procedente de D.P.A. nº 1983/2014, del Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, DELITO DE CONSTITUCIÓN DE GRUPO CRIMINAL y DELITOS DE RECEPTACIÓN, contra Jesús Ángel, con PASAPORTE nº NUM000, nacido en GEORGIA el día NUM001 /1982, hijo de Luis Andrés y Erica, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 2014, y representado por la Procuradora doña MARTA REY FERNANDEZ y defendido por el Abogado don DANIEL GARCIA ROMERO, contra Ceferino, (también conocido como Claudio ) con carta de identidad checa nº NUM002, nacido el día NUM003 /1989 en la REPÚBLICA CHECA (Praga), hijo de Ezequiel y Verónica, de ignorados antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 2014, y representado por la Procuradora doña PALOMA GARCIA BESCANSA y defendido por el Abogado don VICTOR M. BOUZAS GALBAN, contra Camila, con PASAPORTE nº NUM004

, nacida en Ochamchire (GEORGIA) el día NUM005 /1982, hijo de Ezequiel y Frida, de ignorados antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 12 de junio de 2015, y representado por la Procuradora doña PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA y defendido por la Abogada doña MARIA JOSE RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra María Purificación, con N.I.E. nº NUM006, nacida en Tblisi (GEORGIA) el día NUM007 /1973, hija de Anibal y Lidia, de ignorados antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don LUIS SANCHEZ GONZALEZ y defendida por la Abogada doña ALEJANDRA RODRIGUEZ ARRANZ, contra Micaela, con D.N.I. nº NUM008, nacida en Premia del Mar (BARCELONA), el día NUM009 /1968, hija de Gerardo y Alejandra, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don XULIO LOPEZ VALCARCEL y defendida por la Abogada doña CRISTINA RODRIGUEZ ORRIOLS, y contra Jorge, con D.N.I. nº NUM010, nacido en GEORGIA el día NUM011 /1981, hijo de Virgilio y Piedad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don XULIO LOPEZ VALCARCEL y defendido por la Abogada doña CRISTINA RODRIGUEZ ORRIOLS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 y 27 de septiembre de 2016 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Jesús Ángel, Ceferino, Camila, Jorge, Micaela y María Purificación, que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en el artículo 237, 238.3 ° y 4 ° y artículo 242 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal (en la modalidad punitiva prevista en el artículo 74.1 del Código Penal y conforme a redacción anterior a

L.O. 1/15 al no establecer la ley nueva penalidad más favorable), un delito de constitución de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 c) del mismo Código (conforme a redacción anterior a L.O. 1/15 al no establecer la ley nueva penalidad más favorable) y dos delitos de receptación previstos y penados en el artículo 298.1 del Código Penal (conforme a redacción anterior a L.O. 1/15 al no establecer la ley nueva penalidad más favorable). Del delito continuado de robo con fuerza y de constitución de grupo criminal responden criminalmente los acusados Jesús Ángel, Ceferino e Camila en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . La acusada María Purificación responde criminalmente de uno de los delitos de receptación en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Los acusados Jorge y Micaela responden cada uno criminalmente del otro delito de receptación en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas:

-A los acusados Jesús Ángel, Ceferino e Camila prisión de seis años y tres meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el periodo de condena por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas y prisión de un año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito de constitución de grupo criminal.

-Procede imponer a los acusados María Purificación, Micaela y Jorge prisión de quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el periodo de la condena.

Procede imponer las COSTAS a los acusados en la proporción que legalmente corresponda. Procede el abono del tiempo de detención y prisión provisional sufrido en sus respectivos casos por los acusados ( art. 58 C.P .), de acuerdo con lo expresado en la conclusión primera del presente escrito.

Procede el comiso de la totalidad de los efectos intervenidos a los acusados por entender de pertenencia de los acusados Jesús Ángel, Ceferino e Camila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 y 3 del Código Penal (redacción conforme a L.O. 5/10). Los acusados Jesús Ángel, Ceferino e Camila responderán conjunta y solidariamente de las siguientes cantidades y a favor de las siguientes personas (con la deducción en razón de resarcimiento de las diferentes compañías aseguradoras que se realiza in fine):

- A Manuela en la cuantía de 6.015,37 €, con deducción del valor venal del pendiente de oro y plata recuperado, la cadena dorada tipo cordón y la caja de pendientes de joyería antigua de forma cuadrada, así como en la cuantía de 700 € por razón del efectivo sustraído.

- A Adolfina en la cuantía de 14.846,38 €, con deducción de las doce piedras de brillante de diferentes colores y piedra de brillantes recuperada y la medalla con tres brillantes recuperadas.

- A Juliana en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

- A María Consuelo en la cuantía de 6.372,48 €, con deducción del valor venal correspondiente a la pulsera dorada recuperada.

- A Filomena en la cuantía de 1.636,60 €, con deducción del valor venal de la pulsera abierta de oro blanco tipo torques y crucifijo de perlas recuperado, así como en la cuantía de 120 € por razón del importe de reparación de la cerradura de su vivienda.

- A Leoncio y Marí Juana : 5.447,31 €, con deducción del valor venal de la sortija de oro blanco con circonitas y par de pendientes recuperado, 400 € por razón del efectivo sustraído, así como en la cuantía de 179,90 € por razón de cambia de cerradura.

- A Evangelina en la cuantía de 7.688,87 € con deducción del valor venal del bolso de Carolina Herrera recuperado.

- A Franco, Asunción y a Matilde en la cuantía de 17.782,20 €, con deducción respecto a la última del valor venal de la piedra recuperada.

- A Andrea en la cuantía de 49.056,09 €, con deducción del valor venal del crucifijo recuperado, así como por razón del importe de los desperfectos ocasionados en su vivienda.

- A Florentino y Mónica, en la cuantía de 4.298,82 €, con deducción del valor venal del crucifijo recuperado.

- A Paulino en la cuantía de 254,59 €, con deducción del joyero Salvador Bachiller recuperado así como en la cuantía de 173,26 € por razón del cambio de cerradura.

- A Berta en la cuantía de 2.175,79 € con deducción del valor venal de la medalla de la virgen recuperada.

- A Juan Pablo en la cuantía de 40 € y a Nuria en la cuantía de 3.341,84 €.

- A Belen y Demetrio en la cuantía de 18.030,46 €.

- A Noelia en la cuantía de 741,46 € con deducción del valor venal de la cadena tipo gargantilla recuperada y en la cuantía de 470 € por razón del dinerario sustraído.

- A Lorenzo y Bibiana en la cuantía de 3.375,81 €, con deducción del valor venal del anillo plateado con piedra brillante recuperado.

- A Jose Ignacio en la cuantía de los objetos sustraídos en su domicilio y en la cuantía 250 € por razón del dinerario sustraído.

- A Reyes en la cuantía de 1.352,81 €, 500 € por razón del dinerario sustraído y en la cuantía de 69,01 por razón de la cerradura sustituida.

- A Constanza en la cuantía de 2.740,37 €, 159 € por razón del dinerario sustraído y en la cuantía de 150 € por razón de los desperfectos.

- A Sagrario en la cuantía de 4.484,62 € con deducción del valor venal de la Virgen de marfil recuperada.

- A Diana en...

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