SAP A Coruña 306/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:2148
Número de Recurso328/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00306/2016

FERROL Nº 3

ROLLO 328/16

S E N T E N C I A

Nº 306/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, Ariadna, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Abogado D. ROBERTO BOUZA PRIETO, y como parte demandante-apelada, Nemesio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ, asistido por el Abogado D. FERNANDO PANTIN MANEIROS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ACTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FEROL de fecha 6-4-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda presentadas por DON Nemesio

, representado por el procurador de los tribunales SR. GARMENDIA DIAZ, contra DOÑA Ariadna, representada por el procurador de los tribunales SR. RODRIGUEZ RAMOS, y en consecuencia, debo condenar y condeno a DOÑA Ariadna, a:

Rendir cuentas al demandante DON Nemesio, de la gestión inmobiliaria realizada durante el periodo desde el 1 de junio de 2003 a 30 de noviembre de 2013, de los arrendamientos de los bienes inmuebles privativos del SR. Nemesio, correspondientes a los apartamentos NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del EDIFICIO000, término municipal de Valdoviño, de manera detallada.

Asimismo, debe condenar y condeno a DOÑA Ariadna, a pagar al actor, DON Nemesio, LA CANTIDAD RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE DICHA RENDICIÓN DE CUENTAS, QUE SE DETERMINARÁ EN EJECUCIÓN DE SENTENICA. La citada cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial hasta sentencia y los del artículo 576 de la LEC desde esta hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente recurso de apelación, la acción judicializada que es formulada por el demandante, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que condene a la demandada a rendirle cuentas de la gestión realizada desde el uno de junio de 2003 a 30 de noviembre de 2013, consistente en el arrendamiento de los bienes privativos del demandado, apartamentos NUM002, NUM001, NUM002 y NUM003 del EDIFICIO000, de Valdoviño, de manera detallada y con justificación documental, en el trámite de ejecución de sentencia, de conformidad con los arts. 718, 719 y 720 de la LEC, condenando asimismo a la demandada a abonar la cantidad resultante de la liquidación final de dicha rendición de cuentas con los intereses legales.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, que estimó la demanda; pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. Que por sentencia de 19 de mayo de 2003, dictada en el juicio ordinario 444/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, se acordó la disolución de la sociedad legal de gananciales constituida por los litigantes, al concurrir la causa contemplada en el art. 1393.3 del CC ; esto es llevar separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o abandono de hogar.

  2. Tras el correspondiente incidente de inclusión y exclusión de los bienes y derechos gananciales, que fue resuelto por las sentencias de 18 de noviembre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, en los autos de liquidación de la sociedad de gananciales 444/2002, decisión judicial confirmada por otra dictada por esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 7 de febrero de 2005, y, tras la impugnación del cuaderno particional elaborado por la contadora partidora, que fue definitivamente resuelta por sentencia de este Tribunal de 14 de julio de 2011, se procedió a la correspondiente reelaboración del mentado cuaderno liquidatorio, en el que figuraba, en el activo de la sociedad legal de gananciales, como crédito de la misma, los rendimientos obtenidos por la demandada de los apartamentos sitos en el EDIFICIO000 de Valdoviño, por importe de 18.026,57 euros, correspondientes al periodo comprendido desde el mes de julio de 1999 hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

  3. El referido cuaderno particional fue aprobado por auto de 31 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, y fue protocolizada el 26 de febrero de 2013, ante el Notario de Ferrol Sr. Otero Afonso, nº 561 de su protocolo.

  4. Los litigantes habían celebrado un acuerdo formalizado en documento privado de 10 de julio de 1999, según el cual la demandada asumirá el arrendamiento de los apartamentos NUM004, NUM000, NUM001 y NUM002 de la mismas planta NUM005 del EDIFICIO000, percibiendo para sí las rentas correspondientes, aclarándose expresamente que: "las asignaciones hechas en los apartados 2º y 3º son provisionales y a resultas de la liquidación definitiva de la sociedad y sin que en ningún caso puedan prejuzgar ni influir en el resultado de la liquidación definitiva".

  5. Los litigantes viven separados de hecho desde julio de 1999 sin reanudar la convivencia marital desde entonces.

TERCERO

Sobre los motivos de oposición a la demanda esgrimidos por la apelante.- La demandada se opone a la pretensión actora con base fundamentalmente a los argumentos siguientes:

En primer lugar, con fundamento en la validez y eficacia del pacto instrumentalizado en el documento privado de 10 de julio de 1999, que le atribuía la percepción y titularidad dominical de las rentas de cuya rendición se trata.

En segundo lugar, en atención al juego normativo del art. 1439 del CC que, en sede del régimen de separación de bienes, establece que: "Si uno de los cónyuges hubiere administrado o gestionado bienes o intereses del otro,...

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