SAP Vizcaya 502/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2016:1521
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-14/000978

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2014/0000978

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 133/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 77/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BAGAHIRU GESTION Y DISEÑO S.L., Sara, Edmundo y Celestina

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA BAJO AUZ, MARIA TERESA BAJO AUZ, ELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDO y ELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDO

Abogado/a / Abokatua: NEREA ALONSO SUAREZ, AMAIA BUSTAMANTE MARTINEZ, NURIA AURREKOETXEA GAZTAÑAGA y NURIA AURREKOETXEA GAZTAÑAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Mario

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a/ Abokatua: ALBERTO URRUTIA IRAZABAL

S E N T E N C I A Nº 502/2016

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOTIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por las Ilmas. Srs. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 77/2014 de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo, a instancia de: 1.- D. Sara, apelante/apelada (se opone al recurso presentado por D.ª Celestina y D. Edmundo ) - demandada, representado por la Procuradora D.ª MARÍA TERESA BAJO AUZ y defendido por la Letrado D.ª AMAIA BUSTAMANTE MARTÍNEZ. 2.- BAGAHIRU GESTIÓN Y DISEÑO S.L., apelante/apelada (se opone al recurso presentado por D.ª Celestina y D. Edmundo ) - demandada, representada por la Procuradora D.ª MARÍA TERESA BAJO AUZ y defendida por la Letrado

D.ª NEREA ALONSO SUÁREZ. 3.- D. Edmundo y D.ª Celestina, apelante/apelada (se opone al recurso presentado por BAGAHIRU GESTIÓN Y DISEÑO, S.L."- demandante, representados por la Procuradora D.ª ELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDO y dirigidos por la Letrada D.ª NURIA AURREKOETXEA GAZTAÑAGA. Como apelada (se opone a los recursos presentados por: D. Sara y BAGAHIRU GESTIÓN Y DISEÑO, S.L., D.ª Celestina e Edmundo ) D. Mario, representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. ALBERTO URRUTIA IRAZABAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de octubre de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de octubre de 2015 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernandez de Marticorena Cerecedo en nombre y representación de Dª Celestina y D. Edmundo frente a la mercantil Bagahiru Gestión y Diseño, S.L. y D. Sara, representados en estos autos por la procuradora Sra. Bajo Auz, habiendo intervenido como tercero no demandado D. Mario representado por el procurador Sr. Atela Arana, y en su virtud condenar a Bagahiru Gestión y Diseño, S.L. a reparar en los términos que se señalan en el informe pericial del Sr. Eduardo los defectos apreciados en los números 1,3, 4, 5 y 6 del fundamento segundo de esta sentencia, absolviendo por su parte a D. Sara de las pretensiones frente a él deducidas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, a excepción de las de D. Sara que serán abonadas por los demandantes, y las de D. Mario que serán abonadas por D. Sara, como parte que lo llamó al proceso pese a la oposición de los demandantes."

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes, se interpusieron en tiempo y forma los recursos de apelación anteriormente mencionados que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 133/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOTIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Edmundo y Dª Celestina formularon demanda contra Bagahiru Gestión y Diseño SL (promotora y constructora) contra D. Sara (aparejador), con fundamento en los artículos 1591 CC, 13 y 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre ) y 1091, 1101 CC y concordantes y 1902 CC, en cuyo suplico postulan la condena a Bagahiru Gestión y Diseño, SL a la reparación de los defectos de la vivienda identificada con el número NUM000 del EDIFICIO000 de Laukiz que se especifican en el informe pericial, salvo el referente a la pendiente de acceso a los garajes y a las plazas de garaje de los actores y a D. Sara conjunta y solidariamente con la promotora a realizar las reparaciones que sean necesarias para eliminar los defectos que se especifican en el informe pericial, salvo los relativos a la falta de registros de la calefacción y defecto de colocación de la pieza de tapajuntas de la puerta corredera de acceso a la cocina, plazas de aparcamiento de vehículo y rampa de acceso al garaje del edificio y, subsidiariamente, si el defecto de las plazas de garaje no fuera susceptible de corrección técnica o la condena fuera de imposible ejecución, la condena a las demandadas conjunta y solidariamente a indemnizar a los actores en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la imposibilidad de uso de las plazas.

La demandada Bagahiru Gestión y Diseño, S.L., en adelante Bagahiru, alegó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, negó que hubiera incidido en incumplimiento contractual y en cuanto a los defectos de interior de la vivienda adujo que la chimenea la había instalado una empresa contratada por los actores; que las manchas en los puntos del ladrillo caravista, y las humedades en la cocina ya se habían solucionado, que no había ningún defecto en el pesebre de recogida de aguas y que su actuación era ajena a los demás defectos interiores que se señalan, así como a los defectos en garajes. El demandado, D. Sara, alegó falta de legitimación activa de los actores para reclamación de las deficiencias en la rampa de acceso a los garajes y falta de legitimación pasiva "ad causam" respecto a las deficiencias interiores y exteriores denunciadas por ser ajenas a su ámbito de actuación y, además, negó la realidad de los defectos denunciados por haber sido reparados, por ser inexistentes o ajenos a los agentes intervinientes en la construcción.

Por su parte, D. Mario, llamado al proceso conforme a la DA 7º de la LO 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificacion, a solicitud de Bagahiru y de D. Sara, alegó falta de legitimación activa de los demandantes para la formulación de reclamación de la rampa de acceso a los garajes, por ser de titularidad común; falta de legitimación pasiva "ad causam" para la reclamación de defectos de remate o terminación, por los que debe responder el constructor en el plazo de un año y en cuanto los demás defectos, coincidió con lo expuesto oposición de la constructora y del aparejador.

La sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda frente a Bagahiru Gestión y Diseño SL y la desestima frente a D. Sara, aprecia falta de legitimación activa de los demandantes para reclamar la reparación de los defectos de la rampa de acceso al garaje, por ser elemento común de varias viviendas y respecto a los demás defectos por los que se reclama, tras señalar que alguno de los relacionados en la demanda habían sido reparados en la fecha de celebración de juicio, condena a Bagahiru Gestión y Diseño, S.L. a la reparación de los consistentes en falta de fijación de los registros de calefacción, falta de pendiente del pesebre de recogida de aguas en la terraza, humedades en cocina y plazas de garaje y condena a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia, ademas a los demandantes a las de D. Sara y este a las causadas por D. Mario .

Frente a dicha sentencia han interpuesto recurso de apelación tanto los demandantes como los demandados, con base en las alegaciones que serán objeto de análisis en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Por exigencias de orden lógico procesal procede examinar, en primer lugar, la alegación de incongruencia omisiva y falta de motivación que denuncia en su recurso Bagahiru con base en las cuales solicita, con carácter principal, la nulidad de la sentencia.

Aduce la promotora que la sentencia apelada no determina cual de las acciones ejercitadas acoge y cual no, que no explica porque las deficiencias que aprecia en las plazas de garaje no son vicios constructivos y que realiza afirmaciones que se contradicen con relación a los defectos denunciados de las plazas de garaje.

Respecto a la incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre algunas cuestiones, la reciente STS 16 marzo 2016 recuerda que "la congruencia implica correlación entre las pretensiones y el fallo, y no necesariamente respecto de los argumentos empleados en la sentencia u otros extremos del debate, cuya preterición podría dar lugar a falta de motivación, pero no a incongruencia ( sentencias de 2 de marzo de 2000, 10 de abril de 2002, 11 de marzo de 2003, y 19 de junio de 2007 ). Correlación que...

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