SAP Barcelona 368/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2016:8431
Número de Recurso828/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 828/2015-J

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1501/2012 del Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 368/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Junio de dos mil dieciseis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1501/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de Centro Gráfico Anmar S.L, Unión Gráfica Preimpresión S.L Y Open Niki 2006 S.L, contra D . Leonardo, D. Roque, Servicios Gráficos Giesa S.L, Giesa Export S.L, D. Luis Francisco, D. Aquilino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 5 de junio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ros Fernández, en representación de las entidades "CENTRO GRÁFICO ANMAR, S.L.", "UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN, S.L." y "OPEN NIKI 2006, S.L.", CONDENO a la entidad "BEST TRADE SOLUTIONS, S.L.", a D. Aquilino,

D. Leonardo, "GIESA EXPORT, S.L.", "SERVICIOS GRÁFICOS GIESA, S.L." y a D. Roque a desligar y sustituir a la entidad "CENTRO GRÁFICO ANMAR, S.L." de todos los avales y/o garantías solidarias prestadas anteriormente a favor de la sociedad "GRUPO GRÁFICO 2005, S.L.", con obligación de emitir y realizar cualquier acto de afianzamiento, escritura o acuerdo o documento de cualquier naturaleza para el cumplimiento de su obligación.

La responsabilidad de los condenados se realizará en proporción a su respectiva parte alícuota de de participación en el capital social de "GRUPO GRÁFICO 2005, S.L.", y entendiéndose que la responsabilidad de D. Aquilino, D. Leonardo, "GIESA EXPORT, S.L." y "SERVICIOS GRÁFICOS GIESA, S.L." deriva de la aplicación de la doctrina del "levantamiento del velo" respecto de "BEST TRADE SOLUTIONS, S.L.".

Asimismo, ABSUELVO a "INVERSIONES Y PARTICIPACIONES Y PROYECTOS, S.L.", D. Higinio,

D. Luis Francisco, Dª. María Inés, de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, ni siquiera en lo relativo a la reclamación efectuada contra los demandados que han resultado absueltos.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes CENTRO GRÁFICO ANMAR S.L., UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. y OPEN NIKI 2006 S.L., presentan demanda de juicio ordinario contra los socios actuales de la sociedad GRUPO GRÁFICO 2005 S.L., y en concreto, contra los demandados la sociedad INVERSIONES, PARTICIPACIONES Y PROYECTOS S.L., la sociedad BEST TRADE SOLUTIONS S.L., contra los socios de BEST TRADE SOLUTIONS S.L.: DON Aquilino, DON Luis Francisco, DOÑA María Inés, DON Leonardo, DON Higinio, la sociedad GIESA EXPORT S.L., la sociedad SERVICIOS GRÁFICOS GIESA S.L. y DON Roque, y contra la sociedad GRUPO GRÁFICO 2005 S.L., en la que exponen, en síntesis, que en el seno de la sociedad GRUPO GRÁFICO 2005 S.L., se han ido produciendo cambios en la composición de la participación social; que con motivo de la escritura de compraventa de participaciones sociales de 29 de marzo de 2012, el representante de la sociedad hace constar el compromiso del resto de los socios actuales de sustituir a la parte vendedora en los avales y garantías ante diferentes entidades financieras o terceros con el fin de desligarla de esta carga financiera; que en correspondencia con lo anterior, el compromiso de relevación y sustitución en los avales y garantías aparece recogido en la junta celebrada el 25 de marzo de 2012 elevada a escritura pública el día 24 de julio de 2012.

Por ello, las demandantes CENTRO GRÁFICO ANMAR S.L., UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. y OPEN NIKI 2006 S.L. solicitan que se condene a los demandados, todos ellos socios de GRUPO GRÁFICO 2005 S.L., a desligarlas y sustituirlas de todos los avales y garantías que tienen constituidos frente a terceros, en especial, frente a dos entidades de crédito.

Y tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideran de aplicación, solicitan se dicte sentencia condenando a todos los demandados a cumplir con sus obligaciones, constriñendo a todos los demandados a desligar y sustituir a los demandantes de todos los avales y garantías solidarias prestadas anteriormente a la sociedad GRUPO GRÁFICO 2005 S.L., liberándolas de cualquier carga financiera y, en especial, a las referidas anteriormente y que se adjuntan al escrito de demanda de las entidades BANCO POPULAR y LA CAIXA, y que se les condene a estar y pasar por ésta, asimismo, a la obligación de emitir, realizar, obligarse, afianzamiento, escritura, acuerdo o documento de cualquier naturaleza para el cumplimiento de su obligación, con imposición de costas a la parte demandada.

Por Decreto de fecha 12 de julio de 2013, se acuerda el desistimiento de GRUPO GRÁFICO 2005 S.L. atendida la declaración de concurso voluntario de dicha compañía.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por CENTRO GRÁFICO ANMAR S.L., UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. y OPEN NIKI 2006 S.L., aprecia la falta de legitimación activa de UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. y de OPEN NIKI 2006 S.L., y condena a la entidad BEST TRADE SOLUTIONS S.L., a DON Aquilino, a DON Leonardo, a GIESA EXPORT S.L., a SERVICIOS GRÁFICOS GIESA S.L. y a DON Roque a desligar y sustituir a la entidad CENTRO GRÁFICO ANMAR S.L. de todos los avales y/o garantías solidarias prestadas anteriormente a favor de la sociedad GRUPO GRÁFICO 2005 S.L., con obligación de emitir y realizar cualquier acto de afianzamiento, escritura, acuerdo o documento de cualquier naturaleza para el cumplimiento de su obligación.

La responsabilidad de los condenados se realizará en proporción a su respectiva parte alícuota de participación en el capital social de GRUPO GRÁFICO 2005 S.L. y entendiéndose que la responsabilidad de DON Aquilino, DON Leonardo, GIESA EXPORT S.L. y de SERVICIOS GRÁFICOS GIESA S.L. deriva de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo respecto de BEST TRADE SOLUTIONS S.L.

Absuelve a INVERSIONES Y PARTICIPACIONES Y PROYECTOS S.L., DON Higinio, DON Luis Francisco y DOÑA María Inés, de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. y OPEN NIKI 2006 S.L. interpone recurso de apelación en el que alega:

1) Error en la apreciación de la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS DEMANDANTES UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. y OPEN NIKI 2006 S.L.

Yerra la sentencia de primera instancia por cuanto, tanto de los interrogatorios de parte como de la testifical de DON Juan Ignacio, se acredita que UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. era socia de GRUPO GRÁFICO 2005 S.L. y que vendió sus participaciones sociales a BEST TRADE SOLUTIONS S.L. bajo la promesa de sustitución de avales de la misma, ya que OPEN NIKI 2006 S.L. afianzó en sustitución de UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. a GRUPO GRÁFICO 2005 S.L. y ello porque OPEN NIKI 2006 era una empresa patrimonial de los propietarios de UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L.

UNIÓN GRÁFICA PREIMPRESIÓN S.L. era socia de GRUPO GRÁFICO 2005 S.L. y vendió sus participaciones sociales a BEST TRADE SOLUTIONS S.L. (documentos 1, 2 y 24 de la demanda).

En los documentos 13, 16, 17, 18, 20, 21 y 25 de la demanda aparece OPEN NIKI 2006 S.L. como avalista de GRUPO GRÁFICO 2005 S.L., quedando acreditada la legitimación activa de las demandantes, ad causam, en cuanto que socia y avalista de socia, y por lo tanto, les pertenece el derecho que ejercitan.

2) Como segundo motivo de recurso, la parte actora alega que, de estimarse el recurso, las costas deben imponerse a los demandados.

Asimismo, interpone recurso de apelación DON Aquilino, en el que alega, en síntesis, que no se acredita ni justifica la vinculación de todos los demandados con las sociedades que se dice asumieron el contrato, y que DON Aquilino no era socio, ni administrador ni de GRUPO GRÁFICO 2005 S.L., ni de ninguna sociedad que participase en la misma, ni de BEST TRADE SOLUTIONS S.L., supuesta sociedad interpuesta.

Finalmente, interponen recurso de apelación DON Leonardo, GIESA EXPORT S.L. y SERVICIOS GRÁFICOS GIESA S.L., en el que argumentan que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia, y en errónea valoración de la prueba cuando concluye que DON Leonardo, GIESA EXPORT S.L. y SERVICIOS GRÁFICOS GIESA S.L. son partícipes ocultos de BEST TRADE SOLUTIONS S.L., sin que concurran los presupuestos para que pueda aplicarse la doctrina del levantamiento del velo y obligando a DON Leonardo, a GIESA EXPORT S.L. y a SERVICIOS GRÁFICOS GIESA S.L. a sustituir a GRUPO GRÁFICO ANMAR S.L. en los avales y garantías que prestó en favor de GRUPO GRÁFICO 2005 S.L.

Cada parte se opone al escrito de apelación de la contraria.

SEGUNDO

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