AAP Barcelona 677/2016, 1 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2016:1183A |
Número de Recurso | 357/2016 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 677/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACIÓN Nº 357/2016
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1451/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANOLLERS
A U T O
Sres. Magistrados
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
DÑA. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En la ciudad de Barcelona a uno de septiembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala
En fecha 09/02/2016, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granollers se dictó Auto en las Diligencias Previas referenciadas al margen en el que se acordaba dar el trámite de procedimiento abreviado a las actuaciones seguidas por querella interpuesta por Cornelio contra Dionisio por un supuesto delito de calumnias sin publicidad.
Los hechos punibles que se citan en dicha resolución son los siguientes:
" Dionisio profirió, en presencia de dos compañeros, Epifanio y Eufrasia, las siguientes expresiones dirigidas hacia Cornelio en su calidad de Secretario General del Sindicat Professional de Policías Municipals de Catalunya: "corrupto", que "llama todos los días al director para que no me aprueben aquí", que presentó instancias para que no le aprobaran en l'Ametlla, que "es un corrupto, una persona corrupta", "lo compraron en Torelló, lo untaron o lo que fuera, le prometieron un sitio aquí y allí" y refiriéndose a él y otros miembros del sindicato "ese perfil de persona hay mucho en la policía, Se dedican a extorsionar, se dedican a corromper, chantajear...es una corrupción, corrupción en general, es un corrupto y lo puedo demostrar".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por Dionisio Recurso de Apelación interesando el sobreseimiento libre de las actuaciones, dándose traslado a las demás partes comparecidas, oponiéndose a su estimación la parte querellante y absteniéndose el Ministerio Fiscal por razón del delito imputado.
El auto impugnado acuerda la continuación del procedimiento como abreviado argumentando en los razonamientos jurídicos que hay indicios suficientes de la manifestación por el querellado de las palabras que se transcriben, pese a su negativa, por haberlo declarado así los dos testigos presenciales, entendiendo que estas palabras se refieren a la comisión de un delito de cohecho o tráfico de influencias, que atribuye el querellado al representante de un grupo sindical, sin que conste que éste tenga abierta ninguna causa criminal, correspondiendo a la fase del juicio el análisis del ánimo que guiaba al querellado al proferir tales expresiones, si se realizaron en un sentido genérico o se refería a un delito concreto o la concurrencia misma del "animus injuriandi".
El recurso que formula la representación del Sr. Dionisio combate la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba