ATS, 2 de Noviembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:9935A |
Número de Recurso | 1298/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D.ª Lucía , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 113/16 , dimanante de los autos sobre filiación n.º 547/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Sra. Ruíz Ferran, se persona en las actuaciones en nombre y representación de Dª Lucía mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2016, como parte recurrente. El procurador Sr. Martínez de Lecea, en nombre y representación de D. Cecilio presentó escrito ante esta Sala el 29 de abril de 2016, personándose como recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito o en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Lucía , contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 113/16 , dimanante de los autos sobre filiación n.º 547/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.