SAP Alicante 56/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:815
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000113/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA.

Procedimiento Juicio Verbal - 000547/2015.

S E N T E N C I A Nº 000056/2016

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a nueve de marzo de dos mil dieciséis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000113/2016, los autos de Juicio Verbal - 000547/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Filomena que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. CRISTINA AMOROS CAMPOS, y asistida por la Letrada Dª. SILVIA MARTINEZ GARBIN, y siendo parte apelada, la demandada Lázaro, representado por el Procurador de los tribunales, D. EMILIO RICO PEREZ, y defendido por la Letrada Dª. Mª DEL PILAR PIQUERAS CREMADES y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA y en los autos de Juicio Verbal - 000547/2015 en fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sra. Amorós Campos, en nombre y representación de Dña Filomena contra D. Lázaro representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rico Pérez, y en su mérito, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Filomena, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Lázaro y MINISTERIO FISCAL, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000113/2016.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2016, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Circunscribe la parte apelante su recurso al error en que incurre el juzgador en la valoración de la prueba practicada. Como ha venido reiterando esta Sala en innumerables ocasiones, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluida la fase probatoria), el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por si mismo, no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente. De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" ( STC 152/1998, de 13 de julio ). La STS de 6 de mayo de 2009 dice que "La apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición del de la primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba, pero la "revisio prioris instantiae" en que consiste el recurso no le autoriza para prescindir de las apreciaciones del juzgador "a quo" sin dar otras razones distintas, o decir por qué se rechazan.

Como hemos dicho este tribunal en apelación puede valorar de modo completo y de forma distinta las pruebas obrantes en la causa, llegando a conclusiones contrarias a las de instancia; pero si el criterio del tribunal a quo es razonable y sus conclusiones vienen suficientemente...

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