ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:9933A
Número de Recurso509/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Banco Santander, S.A. interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 555/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 227/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 3 de febrero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de Sala, han comparecido el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., como parte recurrente; y la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Explotaciones Jocar Canarias, S.L., como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Banco Santander, S.A., al no advertirse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 555/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 227/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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