STSJ Islas Baleares 3/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2016:739
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2016

-

PLAÇA DES MERCAT 12

Teléfono: 971 721062

Equipo/usuario: TAR

Modelo: N91190

N.I.G.: 07033 43 2 2014 0020547

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2016

Sobre: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Virgilio

Procurador/a: D/Dª ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY

Abogado/a: D/Dª BARTOLOME ANTONIO SALAS SEGUI

Contra: Luis Pablo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO MIGUEL BUADES GARAU

Abogado/a: D/Dª GABRIEL FERRAGUT FIOL

S E N T E N C I A Nº 3/16

PRESIDENTE

ILMO. SR.

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO

Dª FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

Palma de Mallorca a diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Antonio Company-Chacopino, obrando en nombre y representación de Virgilio con la asistencia letrada de D. Bartolomé Salas Seguí, contra la Sentencia nº 2/2016 de fecha 28 de junio de 2016 dictada por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado Dª. Gemma Robles Morato, recaída en el rollo nº 1/2016 de la Audiencia Provincial, Sección Primera; y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I .- La presente causa se incoó en virtud de Diligencias que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Virgilio como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento de los artículos 139.1 ° y 3 ° y 140 (según redacción anterior a la LO 1/2015 , aplicable por ser más beneficiosa al reo), solicitando la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del CP y las costas procesales. Solicitaba que por vía de responsabilidad civil indemnizara a los padres de la víctima, Don Luis Pablo y Doña Agustina , en la cantidad de 200.000 euros con abono del interés del artículo 576 de la LEC .

La defensa del acusado modificó su escrito de calificación provisional, de manera que manteniendo la petición principal y las alternativas en un primer momento defendidas, venía a añadir otras tres alternativas más. El orden es el siguiente:

  1. autor de un delito de homicidio del artículo 138 concurriendo la eximente completa de legítima defensa solicitando su libre absolución, sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

  2. autor de un delito de homicidio del artículo 138 del CP concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, la atenuante de confesión y colaboración con la administración de justicia y estado de necesidad, debiendo imponerse la pena del delito de homicidio rebajada en uno o dos grados y por vía de responsabilidad civil una indemnización de 100.000 euros.

  3. autor de un delito de homicidio del artículo 138 del CP concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de arrebato/obcecación, manteniendo idéntica responsabilidad civil.

  4. autor de un delito de homicidio del artículo 138 del CP concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de legítima defensa como atenuante analógica, referida a la legítima defensa putativa, solicitando la rebaba en uno o dos grados y sin indemnización por vía de responsabilidad civil.

  5. autor de un delito de homicidio del artículo 138 del CP concurriendo la atenuante de actuar bajo la influencia del alcohol y las sustancias del artículo 21.2º del CP , debiendo imponerse la pena rebajada en uno o dos grados atendiendo al número de atenuantes que se apreciaran, de cuya expresión parece deducirse, aunque en el escrito no lo indica que pretendía la acumulación del resto de atenuantes antes indicadas.

    II .- Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por la Magistrada-Presidenta Ilma. Sra. Gemma Robles Morato en fecha 28 de junio de 2016, dictó la correspondiente sentencia.

    De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos: " 1.B) Virgilio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1961 y sin antecedentes penales, sobre las 9 horas del día 2 de mayo de 2014 se dirigió a su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002 NUM003 NUM004 de Campos, en compañía de Leoncio , nacido el NUM005 de 1992, soltero y sin hijos. Una vez en dicho domicilio, ambos mantuvieron una discusión violenta. En el transcurso de esa pelea el acusado con la clara intención de asegurar la muerte de Leoncio sin que éste pudiera oponerse a ello o defenderse, le golpeó por la espalda con un objeto romo en la cabeza y, aprovechando que estaba aturdido por el golpe, le asestó una puñalada con un cuchillo de cocina en el tórax. En un instante no determinado de la pelea Leoncio trató de salir del domicilio, alcanzando el descansillo de la zona del ascensor, siendo atacado por la espalda y arrastrado por el acusado hacia el interior del domicilio. Leoncio , recibió de manos de Virgilio , además de la puñalada delantera, nueve puñaladas por la espalda en la zona escapular izquierda si bien no con el objeto de producir un mayor sufrimiento en tanto que la primera puñalada había sido mortal o le dejó inconsciente y las puñaladas en la espalda se produjeron estando ya Leoncio completamente inerte e inconsciente, lo que finalmente se produjo por hemorragia intratorácica masiva con compromiso de la dinámica respiratoria y provocación de shock hipovolémico.

    El acusado procedió a limpiar los restos de sangre del rellano de la escalera comunitaria, encerrándose en su vivienda hasta que, con auxilio de los bomberos, la Policía Local de Campos pudo acceder a la vivienda, hallando en el interior el cuerpo sin vida y ensangrentado de Leoncio con el cuchillo clavado en la espalda y al acusado Virgilio sentado en el sofá.

  6. E). Leoncio no tenía hijos, si bien viven sus padres DON Luis Pablo Y DOÑA Agustina que han ejercitado la acusación particular en el presente procedimiento, siendo hijo único.

  7. F) El acusado, Virgilio lleva privado de libertad por estos hechos desde el pasado 2 de mayo de 2014.

    2 I) Virgilio el día y la noche anterior a los hechos había consumido drogas y alcohol en cantidades importantes, junto con la medicación propia de la depresión. Había sido amenazado por Leoncio con publicar los vídeos de carácter sexual que habían grabado la noche de antes y cuando llegaron a su casa, por la mañana, tomó conciencia de que Leoncio le había robado las joyas de su domicilio. Este conjunto de estímulos, unido a la pelea iniciada entre ellos y la intoxicación seria por sustancias estupefacientes y alcohol, produjeron una alteración de su estado de ánimo con merma de su capacidad de control, no encontrándose en plenas condiciones de comprender el alcance de sus actos, ni de controlar dicha actuación, en concreto las diez puñaladas que acabaron con la vida de Leoncio ."

    III .- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que presentó escrito basando su recurso en los siguientes motivos: " Primero: Al amparo del artículo 846 Bis c) A): Nulidad de la sentencia recurrida por ausencia de respuesta judicial en relación a la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, solicitada por esta parte, incurriendo en incongruencia omisiva causante de indefensión, lo que vulnera el artículo 11.3 de la LOPJ y el artículo 24.1 de la CE , derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Segundo motivo de apelación (subsidiario del anterior) al amparo del artículo 846 bis c) B) por inaplicación indebida de la atenuante de actuar bajo la influencia del alcohol y drogas del artículo 21.1 CP en relación al artículo 20.2 y 21.7 y al artículo 66 todos ellos del CP , toda vez que se declara probada la intoxicación sería sufrida por mi defendido el día de los hechos enjuiciados y no ha sido integrada en el fallo condenatorio con los consecuentes efectos punitivos. Tercer motivo de apelación (subsidiario del anterior) al amparo del artículo 846 C) B) por indebida aplicación del artículo 66.1 del CP e indebida inaplicación del artículo 66.2 del CP en relación a la circunstancia atenuante del artículo 21.3 del CP . al haber sido apreciada en grado simple. Cuarto motivo (subsidiario del anterior) al amparo del artículo 846 bis c) B) por indebida inaplicación del artículo 248.1 250.1.6 CP en relación con el artículo 66.1 CP desproporcionalidad de la pena impuesta. Quinto motivo al amparo del artículo 846 bis c) B) por indebida aplicación de los arts. 123 y 124 CP , por imponer al apelante las costas de la acusación particular, en la sentencia no se ha hecho constar cual es la motivación que impulsó a la Sala a condenar a dichas costas al recurrente".

    IV .- Por parte del Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Virgilio , basándose en los motivos siguientes: " Primero: En cuanto al primero de los motivos señalados, la incongruencia omisiva al no desarrollar la Sentencia el trastorno mental transitorio como eximente incompleta, debe señalarse que el veredicto no hace más que cumplir su objeto que indica que es incompatible tal circunstancia con la que sí se declaró probada, la de arrebato u obcecación. Y ello es así porque la base fáctica de ambas circunstancias atenuantes, en la presente causa, se consideró por la propia defensa como la misma, es decir, que el estado mental del acusado podía o bien constituir una merma parcial de sus capacidades intelectivas o bien un estado...

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