ATS, 11 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Enrique Romay SAT n.º 9983 se interpuso con fecha de 8 de junio de 2016, solicitud de práctica de diligencia preliminar consistente en exhibición de documentos frente a la aseguradora Solunión Seguros de Crédito CÍA Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., al amparo del art. 256.1 LEC . Dicha demanda se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Valencia y correspondió al Juzgado número 21, que en fecha 21 de junio de 2016 dictó Auto por el cual declaró su incompetencia territorial, entendiendo competente los Juzgados de Madrid, en atención a que en dicha localidad se encuentra el domicilio social de la demandada, con remisión de actuaciones.

SEGUNDO

Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, el mismo declaró su incompetencia territorial para conocer del proceso promovido, mediante Auto de fecha 4 de julio de 2016 , por lo que acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, emplazando a las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y pasado el mismo al Ministerio Fiscal, éste, en su informe preceptivo de 19 de julio de 2016, dictaminó que procedía resolver la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, al considerar que la demandada aseguradora tiene abierto al público establecimiento en dicha ciudad y haber nacido allí la relación jurídica entre ambas empresas. Además informa que al estar ante un contrato de seguro, también es de aplicación el art. 24 de la LCS que fija la competencia en el domicilio del asegurado por considerarlo la parte más débil del contrato.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión de competencia territorial negativa promovida por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid tiene su origen en una solicitud de diligencia preliminar consistente en la exhibición de documentos, concretamente, póliza de seguros, que se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, correspondiendo al n.º 21, quien rechazó su competencia, por entender que correspondía a los de Madrid, al tener la demandada aseguradora su domicilio social en dicho partido judicial.

Procede resolver la cuestión, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, en aplicación del artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que declara la competencia del juez del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordasen para preparar el juicio, en relación con el art. 51 LEC , dado que es una persona jurídica la demandada, en cuyo caso por aplicación del último precepto, podrán ser demandadas en su domicilio o en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio, haya nacido o deba surtir efectos, siempre que se tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. En efecto Valencia es el lugar donde se firmó la póliza de seguros, y por tanto donde nació la relación jurídica, y tiene la demandada establecimiento abierto al público, por lo que al elección del demandante presentando la demanda en Valencia es correcta, siendo por tanto dicho juzgado el competente. Por lo demás a la misma solución llegaríamos, tal y como informa el Ministerio Fiscal si aplicáramos el art. 24 de la LCS , que fija la competencia en el domicilio del asegurado por considerarlo la parte más débil del contrato.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del presente procedimiento, corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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