ATSJ Cataluña 164/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2022
Número de resolución164/2022

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña

Cuestión de competencia 25/2022

AUTO NÚM. 164

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 24 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora D. ª Irene Tena Haro, en nombre y representación de D. Obdulio, presentó ante el Decanato de los Juzgados de Girona una solicitud de diligencia preliminar contra la entidad Naturgy Iberia SA con domicilio en Barcelona, Plaça del Gas 1. La solicitud se formulaba al amparo del art. 256.1. LEC, y tenía por objeto que la entidad demandada exhibiese los contratos de aval, garantía o afianzamiento de las cantidades entregadas por el demandante para la compra de una vivienda en construcción.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Girona, quien lo registró con el núm. 2355/2021 y dio traslado a la demandante y Ministerio Fiscal a fin de que alegasen sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal entendió que los competentes eran los juzgados de Barcelona; la demandante, presentó escrito en el que consideró que los juzgados competentes eran los de Girona pues a pesar de que la demandada tenga su domicilio social en Barcelona, tiene establecimiento abierto o subdelegación en cada capital de provincia y en Girona, concretamente, en la Av. de Jaume I nº 36.

TERCERO

Por auto núm. 5199/2022 de 15 de febrero el Juzgado de Girona declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los Juzgados de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257.1 LEC.

CUARTO

Repartida la solicitud al Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Barcelona, este Juzgado, por auto de 31 de octubre de 2022, declaró su falta de competencia y remitió las actuaciones a esta sala a los efectos del art. 60.3 LEC.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el núm. 25/2022 y por Diligencia de Ordenación se designó ponente quedando las mismas para resolver.

Es Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre un Juzgado de Girona y un Juzgado de Barcelona, respecto de una solicitud de diligencia preliminar, en que la demandada es una persona jurídica (NATURGY IBERIA SL). El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Girona se considera incompetente, por cuanto estima que la sociedad demandada tiene su domicilio social en Barcelona. Por el contrario, el Juzgado de Barcelona, estima que el competente es el Juzgado Girona ya que en esta ciudad la demandada tiene establecimientos al público y, además, por la facultad de elección del domicilio del actor.

SEGUNDO

En relación con la competencia para conocer de la solicitud de diligencias preliminares, el art. 257.1 LEC establece:

"Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse".

Por...

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