ATS, 20 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:9232A |
Número de Recurso | 13/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D.ª Ruth y D. Juan Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 741/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 81/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico por escrito de fecha 15 de enero de 2015, se personaba en nombre y representación de D.ª Ruth y D. Juan Enrique en concepto de recurrente. El procurador D. Pablo Trujillo Castellano mediante escrito presentado ante esta Sala el 22 de enero de 2015, se personaba en nombre y representación de Anfi Sales, S.L, en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Ruth y D. Juan Enrique al haber justificado, en esta fase procesal, los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida que podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ruth y D. Juan Enrique contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 741/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 81/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.