SJPI nº 57 170/2016, 26 de Septiembre de 2016, de Barcelona

PonenteEVA MARIA ATARES GARCIA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
ECLIES:JPI:2016:492
Número de Recurso738/2015

Juzgado de Primera Instancia n° 57 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 11 - Barcelona - CP. 08075

TEL: 935549457

FAX: 935549557

EMAIL: instancia57.barcelona@xij.gencat.cat

NIG. 0801942120158121857

Procedimiento ordinario 738/2015 -1M

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia n° 57 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: N° Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: N° Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: N° Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: CRISMAR BELMONTE MORATÓ SLU

Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a: MANUEL RODRÍGUEZ REGUERA

Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER

Procurador/a: Ildefonso Lago Pérez

Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella

SENTENCIA N° 170/2016

En Barcelona, a veintiséis de septiembre de 2.016.

La Ilma. Sra. Dña. EVA MARÍA ATARÉS GARCÍA, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 57 de BARCELONA, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 738/ 2.015, seguidos a instancia de CRISMAR BELMONTE, SL. representada por el Procurador Sr. Urbea Aneiros y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Requena, contra BANCO SANTANDER, SA., representada por el Procurador Sr. Lago Pérez y defendida por el Letrado Sr. Ferreres Comella, sobre acción de anulabilidad y subsidiaria de resolución contractual, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora presentó demanda de juicio ordinario registrada en Decanato el 14 de octubre de 2.015, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicaba al Juzgado que "dicte en su día Sentencia por la que estimando la demanda, declare:

A- La nulidad de la orden/contrato de suscripción de "Valores Santander" Producto Amarillo, que consta en el Juego de documentos número 1 acompañado a la presente demanda, suscrito con fecha 21.09.2017, acordando la devolución de la totalidad de las cantidades satisfechas por ambas partes, más los correspondientes intereses legales generados desde el momento de la contratación de la orden de suscripción, acordando igualmente a su vez la nulidad de cualesquier contrato posterior al mismo por traer causa de éste, con expresa condena en costas a la parte demandada.

B.- Subsidiariamente según lo expuesto, se interesa la declaración de responsabilidad de la Demandada, con obligación de indemnizar a la actora por los perjuicios causados, en la cantidad que resulte de aplicar al Capital invertido de 100.000 Euros el tipo de interés legal del dinero, más la inversión efectuada de 100.000 Euros hasta la fecha efectiva de pago, deducidos los intereses cobrados más el interés legal".

SEGUNDO.- Por decreto de 9 de diciembre de 2.015 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a la parte demandada, entregándole copia de la misma y de los documentos acompañados, y emplazándola para que en el plazo de veinte días compareciera en legal forma y contestara a la demanda.

El 18 de enero de 2.016 compareció la demandada, y tras efectuar las correspondientes alegaciones de hecho y de derecho, suplicaba al Juzgado que "dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y condene en costas a la parte actora".

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 29 de febrero de 2.016 se convocó a las partes a la audiencia previa al juicio prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el día 19 de julio de 2.016.

En el día señalado, abierto el acto, se intentó el acuerdo o transacción entre las partes sin que se llegase a ello. Las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación, aclarando la actora el suplico de la demanda en el sentido de que solicitaba la condena de la demandada a las costas del procedimiento. Las partes se pronunciaron sobre los documentos presentados de contrario, y se procedió a la fijación de los hechos controvertidos.

Prosiguiendo la audiencia para la proposición y admisión de prueba, la parte actora propuso documental, más documental y testifical; y la parte demandada propuso documental y testifical. Tras acordarse sobre la admisión de prueba, se señaló el 21 de septiembre de 2.016 para la celebración de la vista, dándose por terminada la audiencia previa.

CUARTO.- En el día señalado para la celebración del juicio, abierto el acto, se procedió a la práctica de la prueba testifical con el resultado que refleja el soporte audiovisual.

Practicada la prueba, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y resumen de pruebas, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antecedentes tácticos. Pretensiones de las partes.

Según resulta de la demanda y reconocen ambas partes, el 21 de septiembre de 2.007 la demandante Crismar Belmonte Morato, SLU., suscribió con la demandada Banco de Santander, SA., la orden de suscripción del producto "Valores Santander" por importe de 100.000 euros (documento n° 1 de la demanda, folio 37, tomo I).

La parte actora ejercita con carácter principal acción de anulabilidad de la orden de suscripción por vicio en el consentimiento, por error y dolo. Alega que la entidad demandada ofrecía este producto como un plazo fijo convertible en acciones antes de cinco años, sin tener en cuenta el perfil conservador del cliente, que desconocía las características del producto y contrató por la confianza depositada en los empleados del Banco. No recibió información suficiente y veraz sobre las características del producto, de manera que no pudo conocer los riesgos, naturaleza y consecuencias del mismo. Califica la relación jurídica entre las partes como asesoramiento financiero en materia de inversión.

De forma subsidiaria, se ejercita acción de resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios, fundada en el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales.

La demandada se opone a la demanda. Alega que el administrador de la actora, D. Erasmo , posee conocimientos suficientes para entender las características del producto, y experiencia en la contratación de productos financieros de distinta naturaleza y riesgo. Afirma que proporcionó al contratante toda la información necesaria sobre las características del producto; que entregó el tríptico y el folleto informativo elaborados por la entidad y aprobados por el Banco de España; que tras la comercialización del producto, informó puntualmente a los inversores de su evolución; y que el producto ha ido generando rendimientos e intereses a favor de la demandante que fueron aceptados sin reticencia. Cumplió con la normativa bancaria existente en el momento de la contratación, anterior a la entrada en vigor de las normas Mifid; no existió una relación de asesoramiento, sino una mera comercialización del producto; no existió conflicto de intereses ni vulneración de la normativa de protección de consumidores y usuarios. Considera que la acción de anulabilidad se encuentra caducada, que no existió vicio en el consentimiento y que en todo caso se habría producido la confirmación tácita del negocio. Y en cuanto a la acción resolutoria, que no ha incurrido en un incumplimiento contractual, y que no se ha justificado el daño sufrido.

SEGUNDO.- Valores Santander. Características del producto.

Señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13ª, de 29 de diciembre de 2.015 , en relación con este producto, lo siguiente:

"La emisión de los citados valores por el Banco de Santander está vinculada a la adquisición de las acciones de la entidad financiera ABN AMRO. Durante los meses de junio y julio de 2007 se formó un consorcio bancario entre las entidades Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis para adquirir la entidad financiera ABN AMRO. Para financiar la operación se emitieron los denominados Valores Santander el 4/10/2007, con las siguientes condiciones:

  1. - En el caso de que el Banco Santander (en consorcio con Royal Bank of Scotland y Fortis) no adquiriese la entidad antes del 27/07/2008, se reintegraba la inversión el 4/10/2008 con unos intereses del 7,5%.

  2. - Si se realizaba la adquisición, como así aconteció, los valores se convertían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones del Banco Santander, devengando el 7,3% el primer año y el Euribor + 2,75 % los siguientes cuatro años, en pagos trimestrales. El inversor podía adelantar la conversión, esto es el canje por acciones ordinarias del Banco Santander, el 4 de octubre de cada año y enajenar las acciones o esperar al canje obligatorio, a la conversión final, que tuvo lugar en octubre de 2012.

    De no haberse canjeado antes por al cliente voluntariamente las obligaciones por acciones del Banco Santander, al llegar el vencimiento de la inversión (4/10/12) operaba necesariamente el canje y a una cotización predeterminada, cual era que las acciones de Banco Santander se valorarían al 116%) de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las obligaciones necesariamente convertibles, esto es, la conversión se realizaría al tipo de cotización cuando se emitieran las obligaciones convertibles -octubre del 2007- más un 16%, esto es, por encima de su cotización en ese momento. El éxito (y el consiguiente riesgo) de la inversión dependería del valor de esas acciones en el momento de la conversión.

    Si en tal momento la cotización de la acción de Banco Santander fuera superior a la predeterminada, los clientes adquirirían acciones por un precio más...

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