SJMer nº 1 149/2016, 3 de Mayo de 2016, de Girona

PonenteHUGO NOVALES BILBAO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
ECLIES:JMGI:2016:3504
Número de Recurso910/2013

. JUZGADO MERCANTIL GIRONA

ASUNTO: Pieza 6º de calificación - Concurso 910/2013

S E N T E N C I A 149/16

En Girona a 3 de mayo de dos mil dieciséis.

Ilmo. Sr. Don Hugo Novales Bilbao, Magistrado del Juzgado Mercantil de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos tramitados en este Juzgado como Pieza 6ª de calificación del procedimiento concursal 910/13 en el que está declarada en concurso la entidad Vallgiro S.L. , recayendo la presente resolución sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de fecha 16/6/12014 se aprobó el plan de liquidación y se decretó la apertura de la sección de calificación del concurso.

SEGUNDO.- Por escrito de fecha 9/9/2014 la administración concursal formuló su informe sobre la calificación del concurso en que califica el concurso como culpable, designa como personas afectadas por la calificación y solicita los correspondientes efectos de dicha declaración.

TERCERO.- De dicho informe se dio traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de fecha 20/10/014 consideró el concurso culpable.

CUARTO.- Emplazadas las personas designada por la administración concursal como afectadas por la calificación, únicamente formuló oposición la propia concursada por escrito de fecha 30/12/2014, quedando, tras diversas vicisitudes procesales, las actuaciones pendientes de la resolución correspondiente.

QUINTO.- En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los motivos por los que ha considerado la AC que la administración societaria de la empresa concursada merece ser declarada culpable en la pieza de calificación del concurso de Vallgiro S.L. , respondería a que dicha administración no habría cumplido el deber impuesto por el art. 164.2.1 , 164.2.2 , 164.2.6 y 165.1, de la LC según los cuales:

"1º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

  1. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

  2. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

  3. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso."

    Según la STS de 17 de noviembre de 2011 , que sigue y precisa la doctrina establecida ya en otras anteriores, en la calificación del concurso concurren dos supuestos: el previsto en el apartado 1 del artículo 164 LC , que tiene autonomía propia, y del que es complementario el artículo 165, y el previsto en el apartado 2 del artículo 164 LC , y en tal sentido dice: "El art. 165 no contiene un tercer criterio respecto de los dos de los arts. 164.1 y 164.2, sino que es una norma complementaria de la del art. 164.1".

    Siguiendo la doctrina citada, debemos señalar:

    1. - En el apartado 2 del artículo 164 de la LC se establecen supuestos de determinación legal de la calificación del concurso como culpable, que se ha de declarar, como se indica en el precepto, en todo caso, aun cuando los hechos que se subsuman en los supuestos de hecho contemplados en dicho precepto no guarden relación con la generación y/o agravación de la insolvencia.

    2. - En el apartado 1 del artículo 164 de la LC se establece una norma para la calificación del concurso que se funda en un elemento objetivo (generación o agravación de la insolvencia), un elemento subjetivo (que medie dolo o culpa grave) y un nexo causal entre ambos. Por su parte, el artículo 165 regula diversos supuestos que operan como presunciones "iuris tantum" de dolo o culpa grave que se integrarían en el ámbito de lo que hemos delimitado como elemento subjetivo del artículo 164.1 LC .

    En tal sentido, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 6 de octubre de 2011 dice: "La Ley 22/2.003 sigue dos criterios para describir la causa de que el concurso deba ser calificado como culpable. Conforme a uno de ellos, previsto en el apartado 1 del artículo 164 , la calificación depende de que la conducta, dolosa o gravemente culposa, del deudor o de sus representantes legales o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, haya producido un específico resultado externo: la generación o la agravación del estado de insolvencia del concursado. Según el otro, previsto en el apartado 2 del mismo artículo, la calificación es ajena a la producción del referido resultado y está condicionada a la ejecución por el sujeto agente de alguna de las conductas descritas en la propia norma".

    SEGUNDO.- Procede el análisis de las distintas causas de culpabilidad expuestas:

  4. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

    El contenido de esta obligación de llevanza ordenada y legal de la contabilidad debe ponerse en relación con los artículos 25 y ss del C.Co . que exigen disponer al menos de un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario para cumplir los principios que informan la actividad contable del empresario, permitiendo con ello el seguimiento cronológico de sus operaciones.

    El art. 27 exige la legalización de los libros en el Registro Mercantil y el art. 28 determina el modo de abrir y continuar el libro de inventarios y cuentas anuales y el Diario que debe reflejar diariamente todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa y excepcionalmente por meses siempre y cuando se disponga de otros libros o registros que ofrezcan el detalle diario.

    El art. 30, siempre del C.Co ., impone al empresario el deber de conservación no solo de los libros sino también de la documentación contable, es decir de aquella que permite verificar la certeza y adecuación de las anotaciones de contabilidad, durante 6 años a contar desde la última anotación y ello aún en el caso de cese del empresario en sus actividades.

    Por otro lado y como expone la St. de la AP Pontevedra de 18/9/2015, parcialmente transcrita y que es perfectamente extrapolable al caso de autos, señala que: "...el precepto exige que concurra una irregularidad contable, que sea relevante y que dificulte o falsee la comprensión de la verdadera situación económica de la empresa en concurso.

    Sobre lo que debe entenderse como "irregularidad contable", la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 15 de junio de 2000, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "Errores e Irregularidades " (BOE 3 de agosto de 2000), distingue entre "error" e "irregularidad " (apartado 1).

    El término " error " se refiere, " en el contexto de esta norma técnica, a actos u omisiones no intencionados cometidos por uno o más individuos, sean de los administradores, de la dirección, de los empleados de la entidad auditada, o de terceras personas ajenas a ésta, que alteran la información contenida en las cuentas anuales, tales como: Errores aritméticos o de transcripción en los registros y datos contables. Inadvertencia o interpretación incorrecta de hechos. Aplicación incorrecta de principios y normas contables." (apartado 2).

    Y la expresión "irregularidad " alude, siempre en el contexto de esta norma técnica, " a los actos u omisiones intencionados, cometidos por uno o más individuos, sean de los administradores, de la dirección, de los empleados de la entidad auditada, o de terceras personas ajenas a ésta, que alteran la información contenida en las cuentas anuales ". La propia norma incluye como supuestos de irregularidad la manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos; la apropiación...

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