STSJ Canarias 400/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2016:1754
Número de Recurso680/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución400/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: JM

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000680/2015

NIG: 3803844420140003906

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000400/2016

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000197/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ricardo

Recurrente Sergio

Recurrido ARAFOIL S.L.

Interesado Jose Augusto

Interesado Juan Francisco

FOGASA FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000680/2015, interpuesto por D./Dña. Ricardo y Sergio, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000197/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Ricardo y Sergio, en reclamación de Despido, siendo demandado D./Dña. ARAFOIL S.L., FOGASA, Jose Augusto y Juan Francisco .

SEGUNDO

En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 5 de mayo de 2015, en el que se acordó

Que desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 09.12.14, se mantiene éste en todos sus términos.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Ricardo y Sergio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15/2/16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b de la LRJS para revisar los hechos probados .Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada - siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quo. d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso.

La parte actora solicita la revisión de los hechos declarados probados para que se añada un nuevo hecho con el contenido siguiente :"Con fecha 4 de julio de 2014 consta escritura de compraventa de participaciones sociales de Arafoil sl cese y nombramiento de administradores, declaración de unipersonalidad y acta de titularidad real entre Edmundo y Jose Augusto, donde se indica expresamente en la estipulación segunda numero 2 : "Garantiza el administrador entrante al administrador saliente que no va a tener ninguna reclamación ni por deudas ni por gestión,garantizando a titulo orgánico y personal Don Jose Augusto cualquier reclamación de cualquier acreedor o entidad publica o privada ". Se basa en el documento que se adjunta en el recurso y que consiste en copia de escritura de compraventa otorgada el 4 de julio de 2014, por Jose Augusto de las participaciones sociales de Edmundo y Flora de las participaciones de la mercantil Arafoil sl, y en la clausula segunda de la misma en la designación de Jose Augusto como nuevo administrador único,en dicho...

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