STSJ Canarias 250/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2016:1564
Número de Recurso157/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000157/2012

NIG: 3501633320120000470

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución:Sentencia 000250/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante COMERCIAL DE CEMENTOS DE CANARIAS,S.A. ARMANDO CURBELO ORTEGA Demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero Presidente

Dña Emma Galcerán Solsona Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 13 de mayo de 2016

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,el recurso contencioso administrativo nº 157/2012 en el que interviene como demandante COMERCIAL CANARIAS SA representada por el Procurador D. Armando Ortega Curbelo y como demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS representada por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 14 de junio de 2012 dictada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas se acuerda caducidad de la concesión de dominio público otorgada a la entidad CEMENTOS DE CANARIAS SL destinado a la construcción y explotación de una terminal de cementos en el puerto de Arinaga y pérdida de las garantías constituidas.

SEGUNDO

Por la actora se formula demanda con la súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución dictada el 14 de junio de 2012, que declara la caducidad de la concesión de dominio público otorgada a Comercial Cementos de Canarias SL; aclare que el vicio en que incurre la resolución impugnada y que justifica su anulación se comunica, afecta y transmite a los actos dictados en ejecución de resolución como son significativamente las resoluciones dictadas con posterioridad aprobando en el marco del mismo expediente, el act o de toma de posesión de la parcela ocupada por la entidad Comercial de Cementos de Canarias SL objeto de la concesión de dominio público se anule la perdida de las garantías.

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del expediente de caducidad de la concesión de dominio público otorgada a la entidad comercial de Cementos de Canarias SL por resolución de fecha 26 de enero de 2011 con destino a la construcción y explotación de una terminal de cementos en el Puerto de Arinaga, zona de servicio del Puerto de Las Palmas.

SEGUNDO

La actora pone de manifiesto que con fecha 26 de enero de 2011 obtuvo una concesión de dominio público y de acuerdo con la regla novena del título competencial había un plazo para iniciar y terminar las obras, sin que se pudieran cumplir por causas que no le son imputables; La demandada opone que la alegación de falta de infraestructuras del Puerto de Arinaga no puede ser aceptada porque la concesionaria es la que ha redactado el proyecto y su modificado y debía conocer el estado en que se encontraba dicha zona portuaria.

TERCERO

Pues bien, tras los trámites administrativos pertinentes con fecha 26 de enero de 2011 se dictó la resolución por la que se otorgó la concesión demanial...

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