STSJ Canarias 33/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:1426 |
Número de Recurso | 1124/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 33/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: LAU
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001124/2015
NIG: 3501634420100004132
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 000033/2016
Proc. origen: Demanda Nº proc. origen: 0000423/2010-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Federico ISABEL LECUONA FERNANDEZ
Recurrido CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001124/2015, interpuesto por D. Federico, frente a Sentencia 000226/2015 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000423/2010-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Federico, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18 de junio de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la entidad demandada con antigüedad de 15.09.1990 y con la categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativo y percibiendo una retribución según Convenio.
(no controvertido)
Con fecha 18.02.1997, se dictó sentencia sobre despido, por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, por la que se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de L.P.G.C., y se adscribe al actor como personal laboral interino, con la categoría profesional de Grabador; resoluciones que se dan por reproducidas en su integridad al constar en autos a los folios del 302 al 304.
El 1.7.02 las partes firmaron contrato de trabajo en el que el actor figura como personal laboral fijo de la administración con la categoría profesional de auxiliar administrativo grupo V.
(folio 295 autos)
Con esta fecha de 01.07.2002, adquiere la condición de contratado laboral fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo tras superar el concurso convocado al efecto, por Orden de 14 de Septiembre de 1998 B.O.C. nº 120 de 21 de Septiembre de 1998, para el que tuvo el actor que presentar una Memoria del siguiente tenor literal respecto a las funciones que refiere: ".Las funciones especificas del puesto son: Transcribir por medios manuales, mecánicos y eléctricos o similares, certificados, estadísticas, etc. Catalogar y clasificar documentos, manejar ficheros y archivos. En concreto, por necesidades del servicio, realizo las siguientes funciones: Actualmente me encuentro dentro de la Sección de Fiscalización, donde llevo el registro de los expediente que llegan y que posteriormente separo para poder registrar en los diferentes libros, bien si son de devolución de arbitrios, descargos, expedientes de devolución, Tesorería, IGIG, APIC, Sucesiones, Transmisiones, Actas de Inspección, etc. por lo que tienes que tener un claro conocimiento de los distintos departamentos, para saber a donde los remites que Jefe de Negociado, Jefe de Sección, Administradores, Tesoreros, etc. lo tienen que recibir, dentro del mismo departamento está hacer los escritos de salidas por ordenador bien utilizando diferentes procesadores de texto como el WordPerfect, Word o Excel, archivar entradas y salidas de los escritos que nos llegan y de los que enviamos.
En el Departamento de Avales están los ingresos donde tengo una clave de acceso y la clave del programa, en los ingresos tengo que saber utilizar las tablas de códigos, conceptos, códigos de bancos y Consejerías.
Dentro del mismo departamento tengo que archivar y hacer escritos de salida, siempre como apoyo a la Jefatura del Negociado.
En el Registro General donde sustituyo las vacaciones o ausencia del funcionario que lo lleva, hay que conocer el sistema informático Sicoin.
Procedencia de los documentos, expedientes y todo lo relacionado con esta Intervención Insular tanto en entradas como en salidas.
En Contraído Previo grabo las datas de ingresos de las distintas entidades colaboradoras, notificaciones de liquidaciones.
(folio 299 de autos)
En escrito de 8.10.2004 solicitó de la demandada el abono del plus de atención al público, alegando que el trabajo que realizaba en la Intervención Insular era el de recepción de documentos y este está ligado al público cuya atención superaba el 50% de la jornada laboral.
(folio 305 de autos)
Desde enero de 2009 hasta abril de 2012 el demandante estuvo adscrito a la Intervención Insular de Gran Canaria, desde 2010 en "Control Financiero Permanente", realizando las siguientes funciones: mecanografiado de escritos siguiendo modelos tipo, correspondencia, archivos, registros, cálculos sencillos, utilización del ordenador, sin autonomía para tomar decisiones y siempre siguiendo instrucciones y actuando bajo las directrices del titular de la Unidad. El actor nunca ha realizado estudio de expedientes al ser una labor que corresponde a los técnicos. Tampoco la ejecución de órdenes del Tribunal Económico administrativo regional de Canarias que es asumida por el titular de la Intervención Insular.
Levantar una suspensión de liquidación es una tarea que se limita a seguir instrucciones y operar en el ordenador tal función.
Durante vacaciones y bajas de compañeros del Grupo C hasta 19.12.2002 desarrolló funciones de fiscalización de expedientes, y tareas propias del área de ingresos y pagos con uso del sistema contable PICCAC, siendo tareas de tipo comprobatorio como comprobar que estuviera bien la fecha, las bases de cálculo y otras circunstancias del documento.
(folio 298 a 300, 30 y 32 de autos, interrogatorio de Federico )
Entre mayo de 2012 y agosto de 2014 el demandante estuvo prestando servicios en "control financiero permanente".
Las funciones que se le asignaron en este periodo fueron: recogida de expedientes sometidos a control en otros servicios fuera de la unidad de control, escanear expedientes, archivar en la red los documentos escaneados o remitidos en soporte informático, solicitar y/o retirar conforme a modelo y pautas preestablecidas, la falta de entrega de expedientes o de documentos necesarios para control, introducir datos conforme a instrucciones en una plantilla de excell, siempre bajo protocolos preestablecidos y bajo supervisión de sus Jefes de Negociado y de Sección y/o por la Interventora.
Todas estas tareas se encontraban protocolizadas sin requerir más que cumplimentación de los extremos en blanco de los formularios tipo ya confeccionados
(interrogatorio de Herminia, Vanesa, doc. nº 1 del ramo de la demandada e informe de Inspección T.)
Desde agosto de 2014 hasta el 24 de marzo de 2015, ambos inclusive, el actor ha desarrollado funciones en la Intervención Delegada en el Complejo Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Universitario Dr. Negrín, que implican el rellenado de hojas de trabajo en las que existen items que debe comprobar tras el examen del expediente, de modo que existiendo un documento contable en el ordenador el actor lo imprime y hace comprobaciones relativas a que conste en el mismo todo lo documentalmente preciso.
Su trabajo se realiza siempre bajo la supervisión de los Técnicos.
(interrogatorio de Pedro Francisco, docs. nº 2 y 3 del ramo de la demandada e informe ITSS)
Desde el 25 de marzo de 2015 el actor se encuentra prestando servicios en el Servicio de Auditoría Pública y Control de Subvenciones de la Intervención General.
(no controvertido, último documento en ramo de la demandada)
La diferencias salarial entre el salario percibido por el actor como auxiliar administrativo y el correspondiente a la categoría profesional de administrativo durante el periodo de 1.1.09 a 31.5.10 es de 311,05 euros al mes y hasta el 31.3.15 de 295,49 euros al mes.
(bloque 17 y 17 del ramo de prueba de la parte actora)
El día 5 de febrero de 2010 la parte demandante presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada el 23 de agosto de 2010 y notificada al mismo el 30 del mismo mes.
En la resolución desestimatoria se alegaba la prescripción de la acción de reclasificación profesional, y "en cualquier caso, opera la prescripción de los efectos económicos de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 59", recogía la resolución.
(folio 282 y ss autos)
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Federico contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Federico, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Federico, quien ha venido prestando servicios para la demandada, Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desde el 15/09/90, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y...
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