STSJ Galicia 5042/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:6511
Número de Recurso3065/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5042/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0003347

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003065 /2015 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000669 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gregorio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ

S.L., CANTERAS ROYGAN, S.L., SALPEREZ S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003065 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia número 85 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000669 /2014, seguidos a instancia de Gregorio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ S.L., CANTERAS ROYGAN, S.L., SALPEREZ S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregorio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ S.L., CANTERAS ROYGAN, S.L., SALPEREZ S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85 /15, de fecha trece de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Gregorio, nacido el NUM000 de 1967, ha prestado servicios para las siguientes empresas en los períodos que se especifican, con la categoría profesional de barrenista y encargado:

i.- Ovidio, desde el 18-5-1983 a 23-9-1986,

  1. - CANTERAS ROYGAN SL, desde el 24-9-1986 a 19-5-1987.

  2. - SALPEREZ SL (destajista de la empresa MARCELINO MARTÍNEZ SL) desde 1-6-1988 a 12-12-2003.

Con posterioridad prestó servicios en desbroce de montes manejando un tractor con cabina hermética.

SEGUNDO

Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de marzo de 2011 Don Gregorio fue declarado afecto a incapacidad permanente absoluta por neumoconiosis complicada categoría B, silicosis grado III.

TERCERO

Interesado el recargo de prestaciones por el beneficiario, por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de julio de 2014 fue desestimada tal solicitud.

CUARTO

Constan contratos de ejecución de la actividad de cantera al aire libre en la cantera Forna desde marzo de 1996 entre SALPEREZ SL y MARCELINO MARTÍNEZ SL como destajista.

QUINTO

La empresa MARCELINO MARTÍNEZ SL tenía contratado un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno con la Mutua ASEPEYO desde 1999 a 2003, mientras que SALPÉREZ con la Mutua GALLEGA, en 200T Consta igualmente por parte de la empresa MARCELINO MARTÍNEZ la planificación de la acción preventiva frente al riesgo del polvo de sílice desde 1998 a 2003, al igual que la evaluación de riesgos laborales eni esa fecha. La misma acción preventiva se llevó a cabo por SALPEREZ de 2001 a 2003 y la evaluación de riesgos desde 1997 a 2003.

En cambio, plan de prevención se hizo en los años 2002 y 2003 en MARCELINO MARTÍNEZ y de 2000 a 2003 en SALPEREZ.

SEXTO

La empresa MARCELINO MARTÍNEZ estableció unas disposiciones internas de seguridad al menos desde 1992, donde ya se establecía el uso de mascarillas. Dio formación a los trabajadores sobre prevención en 2001 y formación específica al actor en 2001 y 2002.

SÉPTIMO

La empresa MARCELINO MARTÍNEZ realizó informes sobre la concentración de polvo de sílice desde 1997 a 2003, excepto en 1999, pero no constan para el puesto de barrenista en los años 2002 y 2003; SALPEREZ en los años 2002 y 2003. E informes de ruido desde 2000 a 2003, constando de SALPEREZ en 2002 y 2003. En el segundo semestre de 1998 se indica que el puesto de barrenista excede de los límites de polvo. Tampoco consta que el puesto de perforista, en 1998, tenga captador de polvo ni inyección de agua.

OCTAVO

La empresa MARCELINO MARTÍNEZ ha adquirido equipos de protección individual (mascarillas) al menos desde 1992.

NOVENO

Consta la realización de planes de labores en la cantera Forna por parte de MARCELINO MARTÍNEZ desde 1988, siendo confrontados y aprobados cada año por la autoridad competente, con el consiguiente documento de seguridad y salud para las labores en esa cantera.

DÉCIMO

En materia de coordinación empresarial, en 1999 consta una reunión de seguridad con los trabajadores de SALPEREZ con información de la evaluación de riesgos; en 2000 y en 2002, la entrega de la destajista a SALPEREZ de copia del documento de seguridad y salud; en los años 2002 y 2003 se solicitó a SALPEREZ la documentación sobre prevención de riesgos en esos años.

UNDÉCIMO

La empresa MARCELINO MARTÍNEZ adquirió la siguiente maquinaria: cortadora de hilo diamantado, palas y perforadoras, captadores de polvo, martillo perforador de agua, así como la instalación de riego en la cantera Forna, al menos desde 1991.

DUODÉCIMO

La empresa MARCELINO MARTÍNEZ SL realizó reconocimientos médicos al actor los años 1997, 1999, 2000 y 2001- El ISSGA de Rande le detectó silicosis de primer grado en mayo de 2002, remitiéndole a su Mutua.

DECIMOTERCERO

Consta igualmente que la empresa MARCELINO MARTÍNEZ SL disponía de medidas de emergencia, desarrolló medidas de lucha contra el polvo desde 1996, como el riego de las pistas, así como revisiones periódicas de seguridad en los años 2002 y 2003.

DECIMOCUARTO

Diversas sentencias dictadas por los Juzgados de esta ciudad (algunas de ellas firmes) han desestimado las demandas por recargo o por responsabilidad civil derivada del incumplimiento contra la empresa MARCELINO MARTÍNEZ, quedando probado la adopción de diversas medidas de seguridad (sentencias de 15 de mayo de 2005 y de 19 de noviembre de 2007, del Juzgado de lo Social 3; y sentencias de 6 de mayo de 2010 y 9 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Social 2)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Gregorio, debo declarar y declaro la imposición del recargo de sus prestaciones de Seguridad Social en el 500-1, condenando solidariamente a las empresas CANTERAS ROYGAN SL, SALPEREZ SL y Ovidio al pago del mismo, y absolviendo a la empresa MARCELINO MARTÍNEZ SL, de todos los pedimentos formulados en su contra".

Se dicto auto de aclaración el 6/3/15 en el sentido de añadir en dicho fallo: "...Con absolución del INSS y TGSS, sin perjuicio de la declaración del recargo por prestaciones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la empresa Marcelino Martínez SL. También se interpuso recurso de suplicación por el INSS, siendo impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia de 13 de febrero de 2015 estimó la demanda e impuso el recargo de prestaciones en un porcentaje del 50% y de forma solidaria a las empresas Canteras Roygan SL, Salpérez SL y Ovidio ; y absolviendo a la empresa Marcelino Martínez SL de los pedimentos formulados en su contra. Se dictó asimismo el 6 de marzo de 2015 auto aclarando la sentencia en el sentido de añadir " con absolución del INSS y la TGSS, sin perjuicio de la declaración del recargo de prestaciones..."

Se recurrió la citada sentencia en suplicación por la parte demandante al amparo del art. 193 b ) y c) LGSS, solicitando que se revocara en parte la sentencia de instancia y se condenara también solidariamente respecto del recargo impuesto a la empresa Marcelino Martínez SL. Y, subsdiariamente, que la condena a la misma se estableciera en porcentaje del 40% o del 30%.

Tal recurso fue impugnado por la empresa Marcelino Martínez SL, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Se recurrió en suplicación por el INSS al amparo del art. 193 c) LGSS, solicitando que se dictara sentencia que estime el recurso, revoque la sentencia de instancia y declare la absolución del INSS respecto de la demanda objeto de los presentes autos.

Tal recurso fue impugnado por la parte demandante solicitando que se desestimara el recurso del INSS y se estimara el interpuesto por tal parte actora.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 b) LRJS La parte recurrente discute el relato fáctico de la sentencia de instancia, al amparo del art. 193 b) LRJS " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas ".

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